Segunda Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional algunos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que introducía importantes cambios en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril).

La anterior sentencia de 3 de marzo de 2016, que eliminaba el artículo 57 bis de la LBRL, sobre garantías de pago en el ejercicio de competencias delegadas a las Entidades Locales por las Comunidades Autónomas, así como otros preceptos de la propia Ley 27/2013 sobre asunción de competencias por las Comunidades Autónomas. Ahora, la inconstitucionalidad es de la disposición adicional 16ª de la Ley 7/1985 LBRL, que permitía a los Ayuntamientos, una vez intentada la aprobación de los presupuestos municipales en el Pleno sin alcanzar la mayoría y sólo para el caso de que el Ayuntamiento estuviese con presupuestos prorrogados, aprobar los presupuestos municipales en las Juntas de Gobierno Local.

Esta declaración de inconstitucionalidad se limita en sus efectos en la propia sentencia, sin afectar a presupuestos ya aprobados al amparo de esa norma, señalando que «la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición controvertida habrá de producir efectos ex nunc, a partir de la publicación de la presente Sentencia, sin que, por tanto, resulten afectados por ésta los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores, hayan o no devenido firmes en la vía administrativa.»

La sentencia razona que los motivos invocados por la norma para excepcionar la regla general de competencia plenaria para la aprobación presupuestaria (el principio de estabilidad presupuestaria y evitar déficit presupuestario, frente a una situación de bloque institucional por el Pleno municipal), no son suficientes para justificar la lesión al principio democrático de participación del órgano de representación directa, que es el Pleno, en la aprobación del instrumento presupuestario de la Administración.

Entiende que la situación de bloque institucional, además de ser un reflejo de la pluralidad política, pueden evitarse o solventarse con los instrumentos previstos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), esto es, la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos.

Termina concluyendo que:

A la vista de todo lo razonado, cabe concluir que las ventajas (eventuales e indirectas) para la estabilidad presupuestaria propiciadas en algunos casos por la disposición adicional 16ª LBRL no superan ampliamente –ni compensan mínimamente– los relevantes perjuicios causados al principio democrático.

Por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, se emite razonado voto particular, donde expone que no considera justificable la invocación de la posibilidad de la cuestión de confianza de la LOREG, por cuanto ese instrumento no es aplicable a la aprobación de los planes económico financieros o a los planes de reequilibrio. Entiende que la finalidad de la Ley 27/2013 no era garantizar el equilibrio y la estabilidad presupuestaria, pues éstos ya estarían garantizados con las medidas coercitivas que impondría el Ministerio de Hacienda ante el Ayuntamiento incumplidor, sino evitar la aplicación de dichas medidas coercitivas por falta de aprobación presupuestaria equilibrada y de aprobación, presentación y cumplimiento de los indicados planes económicos y de reequilibrio, todo ello por la mera existencia de un bloque institucional del Pleno municipal. Explica el Voto Particular que:

A lo que atiende la Disposición adicional Sexta LBRL respecto a los planes indicados es a conjurar un riesgo. El riesgo de que la falta de su presentación determine la imposición de medidas que limiten de modo más intenso la autonomía municipal. Ese riego es real y actual y solo puede soslayarse adoptando medidas en el momento en que el efecto que trata de prevenirse pueda llevarse a cabo con éxito.

Aquí están los enlaces a la Sentencia y al Voto Particular:
Sentencia inconstitucionalidad LBRL
Voto particular STC inconstitucionalidad LBRL