En el ejercicio de una actividad económica es habitual la compra de elementos que ayudan a su desarrollo y que son considerados inmovilizado objeto de amortización.

El inmovilizado es el conjunto de elementos que son necesarios para desarrollar la actividad con normalidad. Permanecen en su patrimonio por un plazo superior a un año y no se adquieren o producen con intención de venderlos.

La compra de inmovilizado es deducible a medida que se va depreciando, siempre y cuando dicha depreciación sea efectiva y así será cuando se calcule aplicando los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Surge aquí la pregunta de cómo calcular las amortizaciones del IRPF.
Para los profesionales o empresarios en estimación directa simplificada la tabla de amortización fue aprobada a través de la Orden 27 de marzo de 1998 (ver tabla).
La fórmula de cálculo de la depreciación efectiva es sencilla:

BASE AMORTIZACIÓN * COEFICIENTE * TIEMPO

Base amortización

Es el precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial, exceptuando en su caso el valor del terreno, que no es amortizable y su valor residual.

El valor residual es el importe que esperamos recuperar por la venta del bien a amortizar una vez que éste cumpla la función para la cual fue adquirido. Por el principio contable de importancia relativa, si el valor residual es de un importe no significativo no se tendrá en cuenta.

En relación a las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del bien, si este IVA es deducible para el empresario o profesional no formará parte de la base de amortización. De no ser deducible (por ejemplo, en actividades realizadas por un sujeto en recargo de equivalencia), sí formaría parte.

Coeficiente

La tabla de amortización recoge dos conceptos a considerar:

  • El periodo máximo de amortización: marca el límite en el tiempo para poder deducir la amortización. Por ejemplo, un ordenador tiene un periodo máximo de 10 años, lo que significa que al menos cada año deberá aplicarse un coeficiente de amortización de 100/10 (10%), de lo contrario estaremos perdiendo la posibilidad de deducirnos este importe (no debemos olvidarnos de incluir este gasto año a año).
  • El coeficiente máximo: su aplicación implica la mayor deducción posible por este concepto. Este coeficiente puede incrementarse en determinados supuestos, los de mayor aplicación en la práctica son:

  • En el caso de bienes usadas puede multiplicarse por 2.
  • Si los bienes son nuevos, inmovilizado material y de escaso valor el coeficiente puede ser el que decida el usuario sin ningún tipo de límite, deduciendo incluso como cualquier gasto corriente.
  • Son bienes de escaso valor aquellos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el año.

  • Para ERD: Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, el coeficiente puede multiplicarse por 2.
  • Una empresa de reducida dimensión ERD, es aquella que factura un importe inferior a 10 millones de euros.

Tiempo

Las amortizaciones deben realizarse desde la puesta en condiciones de funcionamiento (material) o desde el momento en que sea susceptible de producir ingresos (inmaterial). Lo habitual es que se comience desde la fecha de adquisición del elemento de inmovilizado.
No será deducible la amortización calculada más allá del fin del periodo máximo. Además, una vez producida la baja del inmovilizado, bien por venta o bien por desaparición, dejará igualmente de deducirse por este concepto.
Hay que tener en cuenta que los porcentajes de amortización tienen carácter anual por lo que, si el alta se produce después del 1 de enero o la baja antes del 31 de diciembre, será necesario prorratear el importe de la amortización por el número de días que corresponda.
Este prorrateo también será necesario para ir calculando el gasto por amortización a deducir en los pagos fraccionados (modelo 130).

Calculadora

A continuación os ofrecemos una calculadora de la tabla de amortización de un bien.
Los datos de entrada son los siguientes:

  • Tipo de elemento de inmovilizado: seleccionando en la lista que aparece mostrará el plazo máximo y el coeficiente máximo establecido en las tablas de amortización que corresponden al régimen de estimación directa simplificada.
  • Fecha de adquisición: fecha de inicio del cálculo.
  • Base de la amortización: base para el cálculo siendo las indicaciones del apartado «Base amortización».
  • Coeficiente máximo de amortización: por defecto aparece el coeficiente máximo que corresponda según el tipo de elemento seleccionado, podrá modificarse siguiendo las indicaciones del apartado «Coeficiente».

La tabla mostrará la amortización de toda la vida útil del inmovilizado y, en su última columna, el importe deducible en cada trimestre del 130 (casilla [02]) teniendo en cuenta el carácter acumulativo del modelo (es decir, que cada trimestre se va declarando la amortización que corresponda al bien desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo a liquidar) – Enlace a nuestra calculadora del 130.


Fecha de adquisición
Base de la amortización
Coeficiente máximo de amortización