En el ejercicio de la abogacía y de cualquier otra profesión liberal no resulta extraño que, a la hora de hacer frente a las obligaciones derivadas de la imposición directa, el profesional opte por aplicarse el criterio de cobros y pagos en el I.R.P.F. (también llamado criterio de caja) para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de su actividad económica.
Esto permite dejar de pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a la facturación aun no cobrada (modelos 130 y 100), demorando hasta el ejercicio de cobro la obligación fiscal correspondiente.
Esta opción por el criterio de caja se le indica a la Administración tributaria en el modelo 100 del ejercicio en el que quiera empezar a aplicarse y deberá mantenerse al menos durante tres ejercicios (artículo 7.2.1ª del
2.1º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.
Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
Actualmente esta opción de tributación directa se desvia de la línea marcada por la indirecta, ya que el I.V.A. mantiene el criterio de imputación en la fecha de devengo de la operación, es decir, el IVA debe ser ingresado en el momento de ser facturado con independencia de cuando se haga efectivo el cobro.
Además debemos tener en cuenta, por un lado, lo estricta que es la Ley del IVA en materia de plazos a la hora de poder recuperar un IVA repercutido e incobrado (seis meses o un año desde el devengo de la factura, que, en el curso de un procedimiento judicial, coincide con la conclusión del procedimiento y en otros casos con el momento de la prestación del servicio contratado). Por otro lado, aquellos profesionales que habían optado por el criterio de cobros y pagos en el IRPF, constituía una dificultad añadida el hecho de que el IRPF y el IVA tuviesen criterios de imputación diferente.
Con este escenario se antoja muy atractivo el criterio de caja doble del IVA que se incluye en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y que actualmente ha sido remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, siendo el 17 de septiembre de 2013 su fecha límite de tramitación en esta Cámara.
Este régimen permitiría, a partir del 2014, optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
Vendría a ser un sistema de imputación paralelo al del IRPF aunque con limitaciones en el tiempo (fecha límite del 31/12 del siguiente año) y con requisitos adicionales que afectarán no sólo a quienes opten por este régimen voluntario si no también a los empresarios y profesionales que sean clientes de éstos:
Buenos días:
Soy propietaria de un local alquilado y estoy en regimen criterio de caja.
La inquilina durante varios meses de 2018, no ha ingresado la cantidad total que figura en la factura emitida, donde le hago constar la fecha y cantidad de la transferencia bancaria y la cantidad pendiente de pago.
A la hora de hacer mi declaración de renta, ¿he de declarar la base imponible y la retención de solo la parte que me ha pagado????
Hola.
Presumiendo que este alquier no cumple los requisitos para ser considerado una actividad económica y, por lo tanto, se considera un rendimiento de capital inmobiliario, aunque no hayas cobrado la totalidad de la renta, debes declarar la totalidad del importe del arrendamiento y ello es así porque el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo.
Ahora bien, si los importes no cobrados pueden considerarse saldos de dudoso cobro, podrías deducirlos como gasto.
Para considerar los importes no cobrados como de dudoso cobro debe producirse alguna de estas dos circunstancias:
Es decir, como probablemente no estés en el primer supuesto, si has iniciado alguna gestión de cobro y ésta se ha producido antes del julio del 2018, incluirás los importes no cobrados como ingreso y como gasto, si no has realizado ninguna gestión de cobro o ésta es posterior al 30 de junio tendrás que esperar al 2019 para deducirte esos gastos por dudoso cobro.
En cuanto a las retenciones, efectivamente solo podrás incluir las retenciones correspondientes a las rentas cobradas.
Hola, en referencia a lo que comentáis del régimen especial del criterio de caja me gustaría saber si un inquilino tarda más de un año en pagar, el arrendador debe declarar el IVA a 31 de diciembre, pero puede deducir las facturas incobradas como se hace con el régimen habitual?, Hay plazos para ello?. Lo pregunto porque tengo un inquilino q lleva 11 meses sin pagarme del año pasado y me temo que este año tendré que declarar pero no se si puedo deducir como de dudoso cobro por estar en este régimen especial de criterio de caja.
Muchas gracias
Hola. Efectivamente puedes deducirte las facturas incobradas a través de la emisión de facturas rectificativas donde rectifique la cuota de IVA devengado, tal y como se hace en el régimen general y con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley del IVA (reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial).
Los plazos: sin son facturas del ejercicio 2016, que obligatoriamente deben devengarse el 31/12/2017, tienes para reclamar (si no lo has hecho ya) y emitir las rectificativas a lo largo de los 3 primeros meses del 2018.
Si son facturas del ejercicio 2017, no se devengarán hasta el 31/12/2018 por lo que esperarás hasta el primer trimestre del 2019.
La AEAT tiene unas instrucciones muy precisas en su página WEB sobre la documentación a tramitar y los plazos: ver pulsando aquí
Buenos días. Soy profesional y estoy en criterio de caja, En el año 2009 hice una factura a una empresa que al cabo de unos meses entro en concurso de acreedores. En el año 2015 le pago a Recaudación AEAT toda la deuda que tenia, incluso ingresó mis retenciones. En la renta del año 2015 me impute como ingreso las retenciones ingresadas y como retenciones dichas retenciones. AEAT no me reconoce dicha situación, me dice que no puedo imputarme ninguna cantidad al no haber cobrado nada, y que el ingreso de las retenciones es un ingreso indebido, que la empresa debe de solicitar su devolución. La empresa no puede solicitar nada ya que el Juez ha dictado el auto de conclusión del concurso. ¿Que puedo hacer?
La verdad es que poco. Efectivamente optar por imputarte las retenciones como ingreso no es una mala idea, sin embargo es cierto que el criterio de la AEAT sobre el devengo de retenciones siempre ha sido muy claro: se retiene cuando se paga y las retenciones se imputan en el mismo ejercicio en el que se imputan las rentas que las ocasionan.
La AEAT dice: si no te han pagado, el pagador no debió retenerte.
Teóricamente quien sí podría hacer algo al respecto es la sociedad, solicitando devolución de ingresos indebidos. Si buscas por internet artículos sobre la pervivencia de la personalidad jurídica de las sociedades extintas encontrarás información acerca de esa posibilidad que, a mi entender, lo único que te aporta es que no tienes muchas opciones para solucionar este tema.
Siento no poder ayudarte más.
Un saludo
Estimada Ana Docabo,
Antes de nada, felicidades por vuestro blog. Me ha servido de mucha ayuda, tanto la plantilla como las explicaciones del modelo 130.
Ahora me gustaría consultar una duda que tengo respecto al modelo 303:
Tengo cuotas de IVA a compensar que vengo arrastrando desde hace varios años.
¿Hay algún periodo de tiempo límite para poder compensar dichas cuotas?
Muchas gracias por adelantado,
César
Hola. Sí, el derecho a compensar las cuotas de IVA caduca.
El plazo de la caducidad comienza a computar el la fecha de presentación de la autoliquidación del IVA en las que las cuotas devengadas fueron inferiores a las soportadas, y termina transcurridos 4 años desde esa fecha.
Al ser un plazo de caducidad no admite interrupción. Además se trata de un tema muy controlado por Hacienda.
Si tienes cuotas a compensar que estén a punto de caducar (y lo hagan antes del enero del 2017, que será el primer momento en que podrás pedir su devolución), te aconsejo que retrases la deducción del IVA soportado de facturas recientes para conseguir compensar esas cuotas antiguas aun no caducadas.
Estimada Ana,
Muchísimas gracias de nuevo por unas explicaciones tan claras. Así da gusto 🙂
Permíteme despejar una pequeña duda:
¿Que quieres decir exactamente cuando escribes «Al ser un plazo de caducidad no admite interrupción»?
Gracias
Una vez presentada la declaración en cuestión el plazo de 4 años comienza y no hay forma de prolongarlo más allá de la fecha final. Se trata de una aclaración que siempre me gusta hacer porque mucha gente confunde los plazos de caducidad con los de prescripción, siendo estos últimos los que pueden ser interrumpidos (por un acto del administrado o de la Administración) empezando el cómputo de 4 años nuevamente.
Pero dejando de lado teorías, lo importante es que, contado el plazo de 4 años …, ni un día más para compensar 😉
Entendido. Muchísimas gracias!