Desde el pasado mes de septiembre los vecinos del Concello de Ourense están recibiendo notificaciones de esta Administración Local con la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI) por alteración catastral.
Se cuantifica así el efecto que sobre el IBI tiene el incremento del valor de los bienes objeto de este impuesto local que se ha producido con ocasión del procedimiento extraordinario de regularización del Catastro tramitado por el Ministerio de Hacienda. Es lo que se ha venido en llamar “el Catastrazo”.
Estas notificaciones que remiten el Servicio de Recaudación municipal incluyen una carta de pago por el importe del IBI objeto de regularización correspondiente a los último cuatro años (2014 a 2017), así como los intereses de demora correspondientes.
No puede ser discutida la facultad de la Administración Local para emitir liquidaciones de IBI de ejercicios anteriores no prescritos con ocasión de la modificación de valor catastral producido por actuaciones inspectoras de los órganos del Catastro; sin embargo, en el despacho hemos observado una posible irregularidad en las notificaciones realizadas por el Concello de Ourense ya que éstas incluyen el año 2014, no siendo procedente por poder ser éste un ejercicio ya prescrito a fecha de emisión de la liquidación.
El motivo de la prescripción del año 2014 se basa en aplicar la siguiente argumentación:
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El devengo del IBI se produce el día 1 de enero de cada año natural, es decir, el ejercicio 2014 se devengó el 1 de enero de 2014.
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En los tributos de cobro periódico por recibo como es el IBI, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo, siendo el plazo de prescripción de cuatro años.
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Por tanto, el día 2 de enero de 2018 habría prescrito el “derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación” de los hechos impositivos correspondientes al año 2014.
Existen numerosos pronunciamientos, tanto de la Dirección General de Tributos como de la Subdirección General de Tributos Locales en este sentido, por lo que recomendamos a los contribuyentes afectados por estas liquidaciones de la contribución urbana que formulen en el plazo de un mes desde que reciben la liquidación, un recurso económico-administrativo contra la misma.
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