Una vez iniciado el ejercicio 2015 comienza a ser de aplicación la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas articulado en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Una de las primeras liquidaciones afectadas por esta reforma es la que se corresponde con los pagos fraccionados del IRPF.
Esta entrada se centra en el modelo 130 que cualquier profesional debe presentar cada trimestre.
¿Qué profesionales deben presentar el modelo 130 y cuándo?
Todos los profesionales deben presentar el modelo 130 correspondiente a los trimestres en los que desarrolle su actividad profesional.
Existe, sin embargo, una excepción a dicha obligación si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Las fechas de presentación del modelo son 1-20 de abril, julio y octubre y 1-30 de enero del ejercicio siguiente.
¿Qué se declara en el modelo 130?
Se declara el rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, liquidándose una cuota que se corresponde con el 20% de ese rendimiento. Sobre esta cuota se practicarán una serie de minoraciones y reducciones reguladas en el artículo 110 del Reglamento del IRPF.
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
La reforma fiscal del 2015 en el modelo 130
Varias cuestiones han sido modificadas en la regulación del IRPF que afectan al cálculo del modelo 130 en régimen de estimación directa simplificada:
- El cálculo de los gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas ve limitado uno de sus componentes en el caso de profesionales en directa simplificada, así los gastos de difícil justificación, que se cuantifican como el 5 por ciento de los rendimientos netos positivos, se limitan a un máximo de 2.000 €.
Además debe tenerse en cuenta la desaparición de la libertad de amortización para inversiones de escaso valor (menos de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros/año) que se establecía para empresas de reducida dimensión. Sin embargo, se introduce para todo tipo de empresas la libertad de amortización para inversiones del inmovilizado que no superen los 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio (artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).
- Se sustituye la derogada deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas por la nueva reducción del artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto. Esta reducción se cuantifica aplicando la siguiente tabla:
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior Importe de la minoración Igual o inferior 9.000 €
100,00 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €
75,00 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €
50,00 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €
25,00 €
Más de 12.000 €
0,00 €
Asistente en la cumplimentación del modelo 130
La Orden HAP/258/2015 (BOE núm.43/2015) ha introducido los cambios necesarios en el modelo 130 a presentar en el 2015-2020. Compruebe el funcionamiento de las casillas que debe rellenar un profesional en directa simplificada cumplimentando los siguientes datos:
Buenos días, quería saber si para 2021 puedo seguir utilizando la plantilla que tenéis en esta página para rellenar el modelo 130 ó hay alguna modificación. Gracias. Me es de gran utilidad. Un saludo
Hola.
No ha cambiado nada en el modelo 130. Podrías seguir usándola.
Un saludo
Buenas
Queria hacer una consulta:
Emito facturas por producción de energia solar. La empresa electrica actua como mi representante y las emite directamente en mi nombre con sus importes.
Este trimestre tengo 2 facturas negativas (importes muy pequeños 33,67€ y 10,73€), pero que superan el importe de los ingresos (5.90€ y 24,18€). Como son emitidas por mi tengo la duda si se ponen como ingreso pero negativo. La base para el 130 seria negativo y no me deja poner signo negativo. Y lo mismo me pasa con el 303 no se si se puede poner como iva repercutido en negativo. No me ha ocurrido hasta ahora.
Querria saber si la solución seria en el 303 IVA incluirlas en iva deducible. Y en el 130 como gasto deducible.
Muchas gracias
Maria
Hola.
Presumo que estas facturas rectificativas rectifican facturas correspondientes a un trimestre previo (de ahí que superen en importe al total de expedidas), en teoría esta información se debería incluir en la propia factura rectificativa.
Yo procedería de la siguiente forma:
1. 303-1T, tus ingresos en positivo los llevaría a las casillas 01 a 09, dependiendo del tipo repercutido. Las rectificativas se llevarían a las casillas 14-15 con signo negativo.
2. 130-1T, no incluiría las rectificativas en el modelo 130. Sí las incluiría en el libro registro del 2020 y, por lo tanto, de los ingresos declarados en el modelo 100.
Un saludo.
Hola, quisiera preguntar una duda que me surge al rellenar el modelo 130.
En la casilla 16 puedo, según pone, desgravarme el 2 por 100 por destinar pagos a préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, este punto lo cumplo y lo podría rellenar.
Pero al mismo tiempo, todos los años, en la declaración de la renta, tengo la deducción por adquisición de la vivienda habitual de la cual estoy pagando un préstamo, todo anterior al año 2012.
No se si puedo optar a las 2 deducciones a la vez, en el 130 y en la declaración de la renta, o si relleno la del modelo 130 automáticamente pierdo la de la declaración de la renta. Muchas gracias.
Hola.
El 130 y el modelo 100 hacen referencia a la misma deducción. Puedes reducir ese 2% de tu pago fraccionado y al mismo tiempo deducirte por adquisición de la vivienda habitual en tu modelo 100. De hecho es lo más lógico ya que el modelo 130 es un adelanto de lo que será tu modelo 100.
Un saludo
Buenos días
Soy autónomo y tengo una consulta sobre mi declaración de una ayuda autonómica cobrada este ultimo trimestre. Ya he mandado los modelos 130, 303 y 390. Mi gestor me dijo que la ayuda que había recibido de la CCAA no la tenía que poner en el 130 (cosa que no he hecho) pero viendo este blog ya no estoy seguro que lo haya hecho bién. ¿que me recomendáis hacer en este caso? esperarme a ponerlo en la renta en abril o tengo que hacer una complementaria del 130 incluyendo esta subvención única que he recibido? SI es así , tendría que modificar el modelo 303 4T y el 390
aunque no afecte al IVA? Y en este caso en que casilla de los modelos de IVA pondría esta subvención? O es mejor no hacer nada y declararlo en la renta (como?)?
Muchas gracias
Hola,
Si tu gestor te ha indicado que no debe ser incluido en tu modelo 130 es que ha considerado que no se trata de un rendimiento por actividad económica (subvención), si no que se trata de un rendimiento del trabajo (por ejemplo, prestación por cese de actividad), todo dependerá de como se haya calificado en la normativa que haya aprobado la ayuda que has recibido.
No debes incluirlo en tus modelos de IVA en ningún caso.
Un saludo
Buenas tardes. Quisiera hacerle una pregunta. Soy autónomo en estimación directa simplificada y he estado remitiendo los modelos 130 cada trimestre. El año pasado me salió como Declaración negativa en los 3 últimos trimestres. En ellos he deducido el pago a la mutua de previsión social y el seguro médico privado, además del pago al colegio profesional. Cuando haga la declaración de la renta (M100), debo volver a incluir esos gastos en las casillas correspondientes o dejarlas vacías?Muchas gracias por su ayuda.
Hola.
En tu declaración de la renta debes volver a declarar todos esos gastos.
Un saludo
Hola he realizado el modelo 130 del cuarto trimestre de 2020 y me sale 0.
Lo he imprimido y al pagar en el banco no me lo aceptan porque es 0.
Tengo el modelo aquí y no se si eso ya es válido y está presentado o tengo que hacer algo mas y tengo miedo a que luego haya sorpresas.
Tal es eso que he vuelto a realizar el modelo 130 por segunda vez todo idéntico al anterior por si encontraba la forma de enviarlo y mas de lo mismo pero ahora tengo 2 modelos…No se si tendré problemas por ello.
Pedir cita antes del 30 que cumple tal modelo ante la nevada y covid es algo utópico.
Ojalá me pueda ayudar
Gracias
Hola.
Por lo que me explicas has obtenido una predeclaración (un modelo PDF con un código de barras que se genera desde la AEAT).
La simple obtención de la predeclaración no supone que la hayas presentado, es requisito necesario que la entregues en tu oficina de la AEAT.
La otra alternativa es presentarla por su página Web, pero para ello debes tener firma o DNI digital.
Mi consejo es que te pongas en contacto telefónico con la AEAT para que te expliquen cómo proceder, en el caso de tu oficina no esté disponible: 901 335 533
Un saludo
Buenos días Ana:
Gracias por tu labor
Mi pregunta es acerca del mod 130.
Los tres últimos años (antes no) estoy presentando mod 130 trimestral ya que soy profesional y tengo en factura menos del 70% de retención
Ahora llevo desde el mes de marzo en cese de actividad por COVID. Este año 2020 sigo presentando los modelos, pero mi pregunta es si para el 2021 mi actividad sigue como hasta ahora y aunque se reanudara ¿qué trámite habría que seguir para no presentar este modelo?
Muchas gracias por tu tiempo
Hola.
Para no presentar el modelo, siempre y cuando no cuentes con ingresos o gastos de la actividad en cese, deberías darte de baja en esa obligación en el modelo 036.
Pero una vez reanudes la actividad, generando ingresos y gastos, deberías darte nuevamente de alta y presentar el modelo que corresponda a la fecha de alta.
Lo lógico es que solo tramitaras esa baja si te vieras obligada a cesar definitivamente la actividad, el 130 (incluso un 130 negativo = con importes a cero) podría servirte para acreditar la solicitud de una prestación.
Un saludo
Hola, con relación al comentario anterior, podría generarse el problema de que el pago del cupón (al ser ayuda/subvención y reflejarse en el 130), piensen que es facturación (ya que no se detalla) y aumentaría los ingresos y quizá nos pasemos del 25% de facturación del trimestre del año anterior para tener acceso a la prestación reducción de facturación.
Pero espero que con el modelo 303 de IVA, se den cuenta al no llevar IVA.
Espero haberme explicado, gracias.
Hola,
Tengo una duda con respecto al próximo modelo 130 que hay que presentar en julio. Los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad por el Covid ¿tienen que indicarlo en el 130 ? Me refiero a si tienen que poner lo que han percibido por dicha prestación en la casilla ingresos o poner cero?. Otra duda es respecto a la cuota de autónomos. En mi caso me la cobraron al inicio luego me la devolvieron y luego ya no me la han pasado más. Hay que poner cero también? o ponerla en negativa? No sé como hacer este próximo modelo 130 debido a estas dudas. Si alguien lo pudiera aclarar se lo agradecería mucho. Felicidades por la página!
Gracias de antemano
Hola:
En relación a las devoluciones de autónomos, se tratan de bonificaciones que solo podrían minorar los gastos en el caso de su importe fuera poco significativo en relación al gasto correspondiente a la cuota, no parece el caso: si la devolución es del 100% de la cuota lo más correcto sería registrar esa devolución como un ingreso (subvención), manteniendo lógicamente el gasto que en su día hiciste al pagar la cuota (no hay diferencia aritmética con poner el gasto negativo pero contablemente es más correcto).
En relación con las cuotas que no te han pasado, no registres ni ingreso ni gasto.
La prestación por cese de actividad es una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo (DGT V0637-17). Las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos del trabajo (artículo 17.1.a LIRPF), por lo tanto NO debe incluirse en el modelo 130 (relativo solo a rendimientos por actividades económicas). Ya lo declararás en tu declaración de la Renta del próximo año.
Hola buenos días, antes de hacer el modelo 130 del 2 trimestre me surgen las siguientes dudas:
– ¿Como declaro las devoluciones de autónomos que esta haciendo la Seg Social? Como si fuese un ingreso?
– ¿Como declaro los pagos que me hace la Mutua en concepto de cese actividad? Entiendo que son rendimientos del trabajo, no y saldran al hacer la renta 2020?
– ¿Si he recibido una subvención de mi Comunidad, la declaro en este trimestre o al hacer la renta de 2020?
Un saludo y muchas gracias
Hola:
En relación a las devoluciones de autónomos, se tratan de bonificaciones que solo podrían minorar los gastos en el caso de su importe fuera poco significativo en relación al gasto correspondiente a la cuota; pero no parece el caso: si la devolución es del 100% de la cuota lo más correcto sería registrar esa devolución como un ingreso (subvención), manteniendo lógicamente el gasto que en su día hiciste al pagar la cuota (no hay diferencia aritmética con poner el gasto negativo pero contablemente es más correcto).
La prestación por cese de actividad es una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo (DGT V0637-17). Las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos del trabajo (artículo 17.1.a LIRPF), por lo tanto NO debe incluirse en el modelo 130 (relativo solo a rendimientos por actividades económicas).
En relación con la subvención, si la misma se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrá el tratamiento de subvención corriente: ingresos del ejercicio, y, por lo tanto, debe ser incluida en el modelo 130 como tal ingreso.
Buenas tardes Ana, tengo un clínica de fisioterapia, con la actividad de mi despachos, tengo otros dos despachos alquilados, estoy haciendo la declaración de la renta, y al meter los datos de amortización en los ingresos del arrendamiento con un valor catastral de 181,482e y un valor de construcción de 57.376e y un valor de compra con impuestos de 114.000 el sistema me da un valor de amortización de 1721e cuando tenía que ser 3723e al aplicar el 3%. Mi duda es, al tener que declarar las dos actividades, puedo yo declarar como gasto en mi actividad los 2000e que hay de diferencia y declararlos en la casilla 208 donde dice » Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado material » porque el sistema no aplica el 3% al declarar las dos actividades. Muchas gracias
Buenos días:
En principio el programa RentaWeb calcula correctamente los gastos de amortización a la hora de establecer cuál es tu rendimiento neto de capital inmobiliario. El error debe encontrarse en la forma en la que estás introduciendo los datos o en un error de cálculo por tu parte.
Debes tener en cuenta que solo es amortizable el mayor entre el VC construcción y la parte del valor de adquisición que se corresponde con la construcción. Este último generalmente no aparece detallado en la escritura de compraventa por lo que se calcula en relación con el valor catastral.
Tu valor catastral total es de 181.482 y el de construcción es de 57.376 lo que quiere decir que el valor de construcción reprensenta un [57.376 / 181.482]% del total, es decir un 31,62% del total.
Aplicado este porcentaje a tu valor de adquisición más gastos, obtenemos que tu valor de adquisición de la construcción es de: 36.046,80. Como puedes ver es inferior al valor catastral de la construcción por lo que la AEAT toma como base de amortización el mayor entre ambos: el valor catastral de la construcción
Si a ese valor (57.376) le aplicamos el 3% obtenemos: 1.721,28
Buenos días Ana.
Si me lo permites quería haceros una consulta en relación al M100 IRPF que debo realizar. Tengo una tienda de dietètica y estamos en régimen de estimación directa simplificada en relación a IRPF y de recargo de equivalencia en relación IVA.
Sabes que AEAT desglosa en diferentes conceptos el apartado correspondiente a ingresos y el de gastos en el formulario generación M100 anual.
Hasta el período fiscal 2018 pedían los ingresos globales en cuanto a ingresos y compras consumidas en cuanto a gastos.
A partir del ejercicio 2019 observamos que quieren más desglose al respecto, y parece que estan solicitando los datos base para verificar que se aplica la deducción en base a la variación de existencias. Ahora piden en cuanto a ingresos, que se haga indicación del aumento de stocks en el período y se desglose el IVA asimilable al recargo de equivalencia.
Y en cuanto a gastos solicita que se informe de las compras del período – no el consumo de las mismas – e IVA soportable asimilado al recargo de equivalencia.
Al tratarse de recargo de equivalencia, nosotros siempre hemos acumulado el IVA tanto soportado como repercutido como más gasto o ingreso respectivamente en términos M130. Y en cuanto a la variación de existencias lo mismo, siempre hemos efectuado el cálculo Einicial+Compras-Existencia final partiendo de una valoración de existencias incluyendo el IVA soportado como más gasto.
Si como sospecho han incluido esos apartados en el M130 para tener los datos suficientes para saber que estas aplicando la deducción de compras consumidass como toca, supongo que a lo que se refieren como IVA soportado y recpercutido, está solo relacionado con las compras y ventas de explotación, es decir el IVA relacionado con las compras de mercancias con recargo y el IVA relacionado con las ventas.
Si es así con esos campos tienen las herramientas para hacer la comprobación.
La duda, es que a parte de mercancias en las que soportamos un IVA con recargo, tenemos compras de servícios u otros propios de la actividad, como alquileres, suministros, etc. Que en principio el IVA es más gasto tal cual, sin ninguna relación con el cálculo de variación existencias.
Debo entender que cuando indican IVA soportado recargo equivalencia e IVA repercutido recargo de equivalencia, se refiere exclusivamente al IVA relacionado con las compras y ventas de explotación, es decir, excluyendo el resto de IVA no relacionado con explotación ? Si es que si, tendría su lógica, y si es que no, es decir que debemos acumular también al IVA soportado todo el que hemos pagado, no guardaría mucha lógica porque en principio para los que tenemso recargo de equilvancia es más gasto, y porque desvirtuaria el control que quisieran hacer en su caso sobre la variación existencias.
Gracias, y disculpa la extensión.
Rafa
Hola:
Nunca se sabe cuáles son las intenciones de la Agencia Tributaria a la hora de establecer el diseño de los modelos oficiales.
En principio las ayuda de la AEAT en relación a estas casillas de IVA no discriminan el tipo de gasto y establecen, refiriéndose a la casilla que mencionas, que «deberá incluirse (dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada) el IVA, incluido, en su caso, el recargo de equivalencia, soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas no resulten deducibles en las autoliquidaciones del propio IVA de este impuesto». Por lo tanto, también el IVA soportado en gastos como alquileres, suministros, etc.
Quedando fuera únicamente el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, el cual irá, en la proporción marcada por las tablas de amortización, en la casilla de amortizaciones.
Un saludo
Hola buenas, mi duda es la siguiente.
Referente a Modelo 130 e Imputación de Rentas. Mi mujer que es autónoma y yo (casados en separacion de bienes) vivimos en una vivienda de mi propiedad adquiridada en 2007 en la ciudad A de la cual solo yo me deduzco en renta. Ahora mi mujer, que no tiene ninguna vivienda a su nombre esta pensando en adquirir una vivienda 100% a su nombre en otra ciudad a 70Km de la ciudad A y que usariamos los fines de semana. Las dudas son las siguientes:
-¿Puede deducirse los gastos de hipoteca en el modelo 130?
-¿Puedo ella deducirse la nueva vivienda en renta como vivienda habitual para no tener que tributar por imputación de rentas?
-¿Debe de empadronarse allí?
Un saludo y muchas gracias
Hola.
Una segunda vivienda, para los fines de semana, no permitirá deduciros por ningún concepto ni en el modelo 130 (al no desarrollar actividad económica alguna en ella), ni en concepto de vivienda habitual ya que esta deducción ya no es aplicable a compras posteriores al 2013.
Un saludo.
Hola! Felicidades por la pagina!
Tengo una duda, estoy haciendo el modelo 100 de IRPF y en actividades profesionales me dado cuenta de un gasto que no había metido en el modelo 130 del 4 trimestre, no hay perjuicio para hacienda porque el modelo salía negativo y con el gasto será más negativo. Mi duda es si modificar el 4T del modelo 130 para que coincida con el modelo 100 de la renta o realizar solo la modificación en el modelo 100 de la renta y no tocar el el modelo 130.
Muchas gracias y un saludo,
Hola.
Lo más sencillo es que lo incluyas en el modelo 100 y dejes estar el modelo 130.
Un saludo
Buenos días,
Soy autónomo en régimen IRPF dIrecta simplificada, por lo que llevo libros de ventas e ingresos , compras y gastos y de bienes de inversión.
Tengo una duda respecto a cual es el límite por el que me debo regir para saber si un bien de inversión está o no sometido a amortización, o al contrario puede aplicarse por completo a gastos. Queda claro que tengo que justificar que el bien será destinado por completo a la actividad profesional, pero no el límite que indico. He visto que en directa simplificada hablan de 300 euros, pero no sé si es el correcto, o hay excepciones. Para la actividad – es el telefono laboral – he comprado un smartphone que tiene un coste de 550 euros. Sabiendo que es un elemento que tiene una vida util que no irá más allá de dos años, puedo aplicar la compra como gasto completo de este ejercicio, o aplicarlo como mucho en 2 años, o debo aplicar obligatoriamente el máximo del 26% anual para este tipo de bienes ? Muchas gracias.
Hola.
En principio el gasto en cualquier elemento de inmovilizado (que permanece más de un año) se deduce vía amortización.
Existe la posibilidad que indicas de aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización por bienes de escaso valor que te permitiría deducirte todo el gasto de una vez. Pero para poder aplicar la libertad de amortización deben darse los siguientes requisitos:
1. Debe ser elementos del inmovilizado material nuevos.
2. El valor unitario de la inversión no debe exceder de 300 euros.
3. La libertad de amortización está limitada a un importe máximo de 25.000 euros referido al periodo impositivo.
Por lo que no sería aplicable a tu caso.
Sin embargo podrías irte por una amortización acelerada. Concretamente: si eres una empresa de reducida dimensión (si facturas menos de 10 millones de €) podrás amortizar por el doble de ese porcentaje que indicas (al 52%), que en la práctica dejaría totalmente amortizado el bien en 2 años.
Tienes una entrada en esta misma página donde te lo explicamos: Amortización: Calculadora del gasto deducible en el IRPF por la compra de inmovilizado
Estimada Ana,
Estoy haciendo la renta correspondiente a 2019 y el 1er trimestre de 2020, y tengo un lío magnífico con los gastos de difícil justificación. Cuando rellené los trimestres del año 2019, lo hice con tu aplicación (que es fantástica), pero ahora, al hacer la renta, no me cuadran los gastos de difícil justificación que incluí en las trimestrales. Por favor, serías tan amable de aclararme el tema. Porque a la hora de mirar el manual de renta de 2019, resulta que parece que sólo se lo pueden deducir los que están en simplificada y yo, estoy en estimación directa. Muchas gracias.
Hola Lola.
Probablemente tu régimen sea estimación directa simplificada. Si calculas tu rendimiento neto por la diferencia entre tus ingresos y tus gastos y tu facturación del ejercicio anterior no supera los 600.000 € entonces no lo dudes, estás en directa simplificada y, por lo tanto, tienes derecho a gastos de difícil justificación.
A la hora de calcular tu Renta, en RentaWeb, debes tener en cuenta que esa aplicación calcula automáticamente el 5% de difícil justificación, por lo que ya no debes informar de ese concepto entre tus gastos.
Hola:
Voy a tener que darme de baja como autónoma en mayo por cese de actividad. ¿Tendré que seguir presentando las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA todo el resto del año? Gracias
Hola.
No. Pero ojo, presenta en la AEAT un modelo 036 con la baja censal en esas obligaciones fiscales. De esa forma evitarás el requerimiento por no presentarlas.
Gracias por el consejo. Pero entonces qué pasará con el IVA que deducible que haya acumulado en estos 4 meses de actividad, ¿no podré solicitar su devolución?
Hola.
En tal caso lo más sencillo es que ten mantengas en el alta, en lo que al IVA se refiere, presentes declaraciones negativas del IVA durante los siguientes trimestres del año (sin datos de IVA, salvo el importe a compensar) y solicites su devolución en el 4T que presentarás en enero de 2021. Será ese el momento en el que te des de baja.
Hola, tengo que presentar el modelo 130/131 de una empresa de transportes en Vigo. Tiene qué estar en módulos?
Gracias
Hola.
Si es una sociedad no podrías estar en módulos ya que el régimen simplificado solo se aplica a personas físicas (también a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, comunidades de bienes, cuyos miembros sean todos personas físicas y tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF).
Un saludo.
hola ana, tengo una pension por invalidez permanente parcial y ejerzo para cumplimentar la pension una actividad profesional.La pension no llega a 12.000€ brutos, de los datos de mi actividad económica ya que no llego a los 9.000€ art.110.3 regl.irpf ¿puedo deducir los 100€?
Hola.
Si te he entendido bien sí puedes aplicarte los 100€ de minoración.
La norma establece que tienes derecho a aplicarte la minoración cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros (siendo de 100€ cuando no supere los 9.000€). En tu caso los 12.000€ (aprox.), que percibes en concepto de pension por invalidez permanente parcial, se consideran rendimientos del trabajo, por lo que no tienes que tenerlos en cuanta a la hora de comprobar tu derecho a aplicar la minoración.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una duda, haber si me podéis ayudar. He presentado el modelo 130 del 1T/19 y 2T/19 erróneamente, aplicando la deducción de 100 € de minoración y he detectado que no tenía derecho por superar el límite de ingresos en 2018, ¿debo hacer complementaria de esos trimestres y pagar lo que me deduje indebidamente? o ¿puedo regularizar las diferencias en RENTA 2019? ¿Qué es mejor hacer en este caso? ¿Hacienda me puede aplicar alguna sanción por ello?
Gracias de antemano, un saludo
Hola.
Intento explicarte la situación para que valores tú qué opción tomar: presumo que las declaraciones dle 1T y 2T te salieron a pagar.
Me indicas que minoraste erróneamente los 100€, por lo tanto en cada declaración dejaste de pagar esa cantidad. Si presentas complementaria tendrás que devolver a la Agencia los 100€ y añadirles un recargo que ascendería a 10€ para el primer trimestre y a 5€ para el segundo (los recargos varían en porcentaje dependiendo de tiempo que transcurra entre las fechas de presentación voluntaria y la fecha de presentación de la complementaria).
Si no presentas las complementarias vas a mantener una situación irregular durante todo el ejercicio 2019 y, aunque no sea muy frecuente, si la AEAT se pone a revisar los pagos fraccionados del modelo 130, te arriesgas a una sanción (leve de 100€ en total con posible reducción del 25% por pago de la sanción en plazo).
Valora qué prefieres si regularizar y pagar el recargo o no hacerlo y arriesgarte a la sanción.
Un saludo
Un último apunte. Nos consta que la Agencia está requiriendo a empresarios que se han aplicado la minoración cuando no debían por tener unos rendimientos netos del ejercicio anterior superiores a 12.000.
Por lo tanto, regularizar sería la mejor opción.
Hola Ana, mi consulta es sobre adquisiciones/servicios intracomunitarios.
Tengo claro que, en el caso de las ADQUISICIONES intracomunitarias (sujetas a iva) se declaran en el modelo 349, y la misma cantidad se declara en el modelo 303 (devengado y repercutido), calculando el iva correspondiente. En la practica, el iva lo pago cuando vendo la adquisicion y asi lo reflejo en mi factura de venta.
En el caso de los SERVICIOS intracomunitarios, que reflejo en el modelo 349 bajo la categoría I (Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.), por ejemplo el transporte de una mercancia….Como reflejo el iva de esa factura en mi contabilidad (cómo desgravo el iva)? Se que tambien hay que incluirlo en el modelo 303, pero no se si debo presentar algun modelo mas, o como deducirme el iva (sí incluyo el total de la factura en el modelo 130 como gasto deducible)
Hola.
Las adquisiciones de servicios funcionan igual que las de bienes, por lo tanto, se declara en el modelo 303 (devengado y repercutido), calculando el IVA correspondiente e informándolo en el modelo 303 en las mismas casillas que usas para las adquisiciones intracomunitarias.
En el modelo 130 declararás el total de la factura que recibes del prestador del servicio (la que luego usas como base para el cálculo del IVA).
349, 303 y 130, no necesitas ningún modelo más.
En tus libros registro de IVA, tanto para las adquisiciones de bienes como en la de servicios, deberás informar de la cuota que te auto repercutes y deduces.
Un saludo.
Hola,
Voy a presentar por primera vez el modelo 130 y me surgen dudas. Si lo que me sale a pagar a Hacienda es menor que la minoración de 100 … la debo aplicar aunque me salga negativo? Si me decís que si y me sale negativo que pasos debería seguir… tendría que ir a Hacienda?
Hola.
Sí, la minoración la debes aplicar aunque te salga negativa.
Podrás presentar telemáticamente el modelo 130 por la web de la Agencia Tributaria (siendo el tipo de declaración A deducir), siempre y cuando tengas firma digital o PIN24H.
Si optas por presentar en papel, también podrás obtenerlo desde su web (lo llaman predeclaración): el PDF que se genera deberás confirmarlo, al ser una declaración a compensar, imprimirlo y presentarlo en las oficinas de la AEAT.
Buenas de nuevo Ana. Ya te he preguntado varias veces pero ahora me surge otra duda. Soy socia al 50% de una CB. Hasta ahora ingresos y gastos iban al 50% entre mi socio y yo, sin embargo, estoy embarazada de 33 smanas y el dia 26 de de abril me dieron la baja por enfermedad común, supongo q a partir de ese momento los ingresos y los gastos deducibles q haya en la comunidad de bienes irian al 100% para mi socio, ¿no es asi?, ¿lo mismo sucederia cuando tenga la baja de maternidad?. Ahora mismo tengo un lio con el modelo 303 y 130 que no me aclaro.
Hola.
Esa cuestión deberá ser pactada con el otro socio y comunicada (los nuevos porcentajes de participación) a la AEAT a través de declaración censal (036/037).
Por otro lado, recuerda que el modelo 130 es acumulativo, o sea que (salvo que te des de baja censal en la AEAT) los próximos trimestres deberás seguir presentando tu modelo 130.
Un saludo
Hola, soy usuario de esta web, de nuevo agradecer el apoyo que presta, paso a indicar mi consulta: soy autónomo profesional, estimación directa simplificada en IRPF y régimen general de IVA, y tengo un estudio de ingeniería; el año pasado compré un vehículo de 2ª mano y me desgravé el 50% del IVA. Por distintos motivos, casi seguro que lo cambie por otro con lo que de la factura nueva, ¿me puedo seguir desgravando el 50% de IVA o sólo el correspondiente a la diferencia de valor entre factura vieja y nueva (el coche nuevo es más caro)?
Hola.
Te puedes desgravar el 50% de la factura del nuevo coche.
Otra cosa es que tengas de regularizar las cuotas de IVA deducidas por el primer vehículo por cambiar antes de haber transcurrido 5 años, aunque eso dependerá del valor de ese coche (no sería necesario regularizar si la factura -base- era inferior a 3.005,06€), de que lo vendas a un tercero (con factura), que lo des de baja,…
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=0203-99
Buenas noches Ana, tengo varias dudas. Estoy en una comunidad de bienes al 50% con otro socio. Mis dudas son;
1. ¿Un gasto deducible por IVA puede deducirse también por IRPF simultaneamente?
2. Por ejemplo una factura a nombre de la CB con una base imponible de 10€ es deducible por cada socio en 5€ ya que tanto en los ingresos como en los gastos estamos al 50%?
Hola Virginia.
Un gasto deducible en IVA también podría ser deducible en IRPF, de hecho lo más habitual es que así sea; sin embargo esta afirmación es simplificar mucho el funcionamiento de la relación entre IVA e IRPF ya que se trata de dos impuestos que no tienen las mismas reglas, por lo que existen facturas que sí se incluyen en IVA pero no en IRPF (por no ser deducibles en IRPF, como la gasolina de un turismo para algunos profesionales) e importes que se incluyen en el IRPF pero no en IVA (por ejemplo una nómina), o incluso facturas que se imputan con criterios distintos (como un elemento de inmovilizado).
De ser deducible por ambos impuestos, el ejemplo que me poner en el punto 2 sería correcto.
Un saludo
Hola Ana, acabo de darme cuenta de que en la declaración de renta del 2016 me equivoqué en la casilla donde tienes que optar entre estimación directa normal y estimación directa simplificada y elegí por la normal en vez de la simplificada (que es la forma que tengo dada de alta en el formulario 037). ¿Qué consecuencias puede tener para mí este error? ¿Por haber seleccionado la normal en vez de la simplificada en la declaración eso significa que ya he optado por la normal de forma permanente y no podré volver a tributar por la simplificada durante un plazo de 3 años (según he leído por internet) o eso no pasa a no ser que te des de alta en ese método de forma oficial con hacienda (mediante el formulario 037)? Lo pregunto porque el año después volví a seleccionar la casilla correcta (la simplificada) y estoy pensando que me puede causar problemas con hacienda haber cambiado la tributación así de repente.
Hola.
Se me hace muy raro que la Agencia Tributaria haga una modificación censal del régimen de estimación del IRPF por haber tenido ese descuido.
Mi consejo es, si tienes certificado digital, desde la Sede electrónica de la Agencia tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml) consulta el apartado «Mis datos censales» (arriba a la derecha de la pantalla), allí tienes un apartado «Otras consultas – Mi situación tributaria» donde podrás verificar si el régimen en el que estás dado de alta es Simplificado o Normal.
Otra cosa es que, teniendo beneficios en el 2016 (no en el caso de pérdidas), quieras descontarte de tus rendimientos netos los gastos de difícil justificación a los que tiene derecho el régimen simplificado. En ese caso deberías presentar un recurso de rectificación de autoliquidación (creo recordar que podrías hacerlo incluso desde el propio RentaWeb del 2016), indicando que has cometido un error al optar por el régimen normal y aportando tu alta censal en el régimen simplificado como prueba documental.
Un saludo
Buenos dias Ana,
En un par de ocasiones te he hecho preguntas en relacion al M130. En esta ocasión queria que me aclararas si es posible un par de dudas sobre el M347. Disculpa porque se que el foro se centra en el M130, pero no he visto ningún enlace de foro alternativo.
Tenemos una tienda y nos regiomos en cuanto al IRPF en estimación directa simplificada e IVA por recargo equivalencia. En cuanto a ventas todas son por mostrador mediante simplificadas, por lo que no tenemos ningún cliente que por si solo supere los 3005 euros.
Pero en cuanto a pagos si que tenemos que superan esa cantidad, y ahi se centra la cuestión:
– El comercio está en un mercado municipal, y pagamos a la Asociación del Mercado , que da servício de limpieza, mozos mantenimiento, reparto, etc. – un importe semanal que en el conjunto anual supera los 6000 euros. Los pagos son semanales y en efectivo, con meros recibos que emite la Asocación – no hay factura -.
Pregunto : estas cantidades abonadas deben incluirse en el M347 ? al tratarse de pagos en efectivo semanales , pero que en su conjunto anual supera los 6000 euros, debemos hacer alguna mención expresa en el M347 ?
– Tenemos también un proveedor que viene cada semana dos o tres veces a traernos articulos solicitados. Se le paga en efectivo, en facturas de poco importe, pero la suma de todas las facturas anuales supera los 6000 euros. Queda claro que en este caso si que debemos informar en el M347, pero al tratarse de pagos en efectivo, debe hacerse alguna mención expresa ?
Muchas gracias,
Rafa
Hola.
En teoría las operaciones que describes realizadas por la asociación del mercado municipal podrían estar sujetas a IVA y, por lo tanto, debería existir factura y su total debería incluirse en el modelo 347, o bien que los distintos recibos sean las cuotas fijadas en los estatutos de la asociación y que todos los servicios prestados se efectúen en interés colectivo de sus miembros, considerándose entonces que este tipo de operaciones están exentas, no generan obligación de expedir factura y por lo tanto se excluyen del modelo 347.
Mi consejo es que consultes con el administrador del mercado municipal para que te aclaren si hay o no IVA en los importes pagados y actues en consecuencia.
En relación con los metálicos, solo se declaran los metálicos cobrados, no los pagados, por lo tanto en ninguno de los dos casos debes hacer ninguna mención a lo pagado en metálico.
Un saludo
Hola Ana,
Te felicito por este blog. Es de gran ayuda para calcular el 130. Yo lo uso siempre desde que lo descubrí 🙂
Tengo una duda que te agradecería si me pudieses echar una mano:
En diciembre me concedieron una subvención de ayuda a autónomos desde mi ayuntamiento. Pero todavía no se ha cobrado (según dicen se hará en el primer trimestre). Pensaba que se tenía que declarar cuando se cobrara y ahora me asalta la duda.
¿Debería referenciarla en el 130?¿o tengo que esperar a cobrarla?
Y si es afirmativo ¿de que manera? ¿sumado a los ingresos de mi actividad?
y otra cosa… aunque no lleve IVA, ¿debería referenciarla también en el 303 y el 390?
Y si es afirmativo ¿en que casillas iría?
Y para acabar, si se tiene que referenciar en el 303, tengo un problema porque lo presenté el viernes ¿que puedo hacer para solucionar el error en ese caso?
Muchas gracias
Hola.
Me alegra que sea útil.
Lo normal, salvo que te acojas al criterio de cobros y pagos (ver nuestro post: https://www.calvosobrino.com/criterio-de-caja/), es que una subvención de ayuda a autónomos deba incluirse en el periodo que corresponda a la fecha de la resolución administrativa que aprueba y conceda la subvención, es decir, si te la concedieron en diciembre’18 debes sumarla al resto de tus ingresos en el 4T del 130 de 2018 (y en la Renta del 2018), con independencia de cuándo lo cobres (ver DGT V2229-16).
Las subvenciones no se incluyen ni en el 303 ni en el 390.
Un saludo.
Estupendo Ana. Me había llevado un buen susto pensando que tendría que presentar un nuevo 303.
Lo malo de esto es que me tocará pagar el 20% de una subvención que no he cobrado todavía…
¿habría alguna solución, además del criterio de cobros?
Supongo que los gastos deducibles de 2000 eu (antes de 2652 eu) solo se pueden aplicar en la renta, no antes…
La única opción es el criterio de cobros. Ojo tiene un lado oscuro ya que los gastos tampoco podrás deducirlos hasta que pagues.
En cuanto a los gastos deducibles de difícil también puedes aplicarlos en el modelo 130, de hecho la calculadora de este post siempre los incluye, acumulándolos a los gastos que informas en la casilla «Gastos desde el 1 de enero (incluidas las amortizaciones)»
Olvidé darte las gracias!!!!
De nada 🙂
Buenas noches Ana,
Ante todo muchas gracias por tus respuestas.
Tengo una pequeña duda, si podrías aclarármela, por favor.
Sí tengo afecto a mi actividad un % de mi piso (vivienda), declarado en 037 y deduciendo gastos proporcionales correspondientes en el 130; A la hora de hacer la renta ¿debo poner los datos de la vivienda en la página 4, Apartado D: relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocio?? Veo que en este apartado no permite poner el % afecto. En este caso de afectación parcial debe rellenarse este apartado? ¿O solo debo poner los datos del piso en las casillas de vivienda habitual y me olvido del apartado D?
Hola María.
Buena pregunta… En principio ese apartado D está ahí para informar a la AEAT de inmuebles en los que no te puede atribuir rentas inmobiliarias imputadas por estar afectos.
En tu caso tu piso tampoco generará rentas inmobiliarias imputadas puesto que, al ser tu vivienda habitual, no procedería.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que no te permite informar del porcentaje de afectación, yo no lo informaría en ese apartado.
Buenas tardes de nuevo Ana,
Me surge una duda sobre el tema de amortización de parte de la vivienda afectada a la actividad. Sé que debo calcular el 3% sobre el precio de adquisición teniendo en cuenta solamente el coste de la construcción, excluyendo el suelo.
Si este porcentaje de construcción/suelo llegase a variar cada año según el recibo del IBI. Debo tomar en cuenta esa variación de % cada año? o solo tengo en el cuenta el porcentaje construcción / suelo aplicado inicialmente?
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola.
En el supuesto de amortización de edificaciones para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica, debes fijar el valor de la construcción teniendo en cuenta los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. Una vez determinado ese valor de construcción será el que uses siempre para el cálculo de la amortización año a año.
Cosa distinta es el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario donde el valor de construcción se va calculando año a año según las proporciones que obtengas del recibo del IBI (no quiero liarte ;)).
Un saludo
Hola Ana.
Simplemente leyendo todos las dudas que te plantean, me ha servido para aclarar muchos conceptos. Mi pregunta es simplemente si el simulador para el 130 que aparece en esta web, se puede seguir utilizando para este año 2019. Me salva de quebraderos de cabeza para su presentación. Gracias por tu amabilidad.
Hola Mery.
Me alegra que te sea útil. En principio, si no hay cambios normativos (y parece ser que no habrá), también será operativo para el ejercicio 2019.
Un saludo.
Hola, tengo una duda. El pasado trimestre (tercero) del modelo 130 me salió negativo, mi error fue el no presentarlo, ya que como de costumbre lo compulsaba en el banco porque siempre tenía que pagar. He presentado el cuarto trimestre, pero que hago con el tercero? me podría orientar
Hola.
Mi consejo es que lo presentes cuanto antes, es decir antes de que la Agencia tributaria te lo reclame (ten por seguro que así lo hará). Siendo una declaración negativa si lo presentas antes de que te lo reclame Hacienda pagarás la mitad de la sanción.
Ten en cuenta que presentar pasado el plazo un modelo como el 130 supone una sanción de 200€ si previamente hay requerimiento de Hacienda. Esta sanción queda reducida a 100€ si la presentas antes de que te lo reclamen (con una reducción adicional del 25% si pagas la sanción en el plazo que te den para ello).
Hola Ana. Soy autonomo y tengo una duda en el calculo de existencias para el IRPF.
El calculo se realiza: (Existencias Finales – Existencias Iniciales) del periodo a calcular.
Segun esto, el resultado puede ser positivo o negativo. ¿Como ha de tenerse en cuenta en cada caso a la hora incluirlas en el IRPF?
Un saludo y muchas gracias
Hola.
Entre tus gastos deducibles se encuentra el concepto «Compras consumidas», este concepto se calcula así: Compras realizadas + existencias iniciales – existencias finales.
Si todo está correctamente valorado «Compras consumidas» no podrá ser negativo.
Estas compras consumidas se restan de tus ingresos, junto con el resto de gastos, para calcular tu rendimiento neto.
Estimada Ana,
Primero de todo, Feliz Año Nuevo!
Tengo una duda sobre el modelo 111. Te agradecería si puedes ayudarme.
Tengo que presentar el modelo 111, ya que en octubre de 2018 contraté un asistente para una sesión de fotografía (soy fotógrafo).
Al ir a presentarlo, he caído en la cuenta que antes tengo que darme de alta en la obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta. No lo había hecho antes ya que no suelo contratar a nadie. Y estas son mis dudas:
1) Para presentar el modelo 111, tengo que darme de alta antes en esa obligación, modificando el modelo 037, ¿es correcto?
2) En caso afirmativo, ¿debería haberlo hecho durante el 4T?
3) Como no lo hice durante el 4T. ¿Puedo darme de alta ahora en esa obligación que corresponde a una factura del 4T de 2018, pero que pagaré ahora? ¿estoy incurriendo en algún irregularidad, y si es así, que puede pasar?
Muchas gracias de antemano,
César
Hola César.
Presumiendo que ya has pagado la factura a tu asistente, lo más sencillo es que te des de alta en el 036 (casilla 701) con fecha 31/12/2018, estás dentro del plazo de 1 mes para realizar esta modificación. Presentas el modelo 111 y el modelo 190 y habrás cumplido con las obligaciones fiscales derivada de esa retención.
Hola Ana,
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Como quería domiciliar el pago, me di de alta el día 15. Y tal como presumías, ya había pagado la factura.
Hay cosas que veo hice bien, pero tengo alguna duda:
1) Me di de alta en el 037 en la casilla 701. ¿Es correcto? ¿Qué diferencia hay si presento el 036 o 037?
2) Me di de alta el 15/1/2019 con fecha 18/12/2018, no con fecha 31/12/2018 tal como me recomiendas. ¿Está bien?
Y para acabar permíteme una última consulta. Al hacer la modificación en el 037 solo marqué las casillas 136 y la 701, no marqué nada más. Pero en el impreso final me han aparecido la pag. 1, la pag. 3, pero también (y es lo que no entiendo) la pag. 4 (relación de sucesores) sin ninguna casilla marcada, solo lugar, fecha y firma en la parte inferior de la página. ¿Tienes idea de cuál puede ser el motivo?
¡Qué tengas un buen fin de semana!
César
Hola.
El alta en el 037 (que es una versión simplificada del 036) en la casilla 701 es correcto. La fecha no es del todo correcta, pero no creo que te vaya a dar problemas.
En relación la página de más que aparece, no debes darle importancia: el solo hecho de que en esa página muestre la fecha y firma justifica que aparezca.
Mil gracias Ana,
Me maravilla que respondas a estas horas, eres un Sol.
Me has dejado un poco preocupado cuando dices que la fecha no es del todo correcta. Según leí, antes de que me respondieras la primera vez, hay un mes de plazo para darse de alta. Al darme de alta el 15/1/19 con fecha 18/12/18 ¿no estoy cumpliendo con ese plazo? ¿cual es el problema que vislumbras?
Gracias de nuevo y buenas noches
El tema de la fecha no va a dar problema. Los modelos 036/037 preguntan siempre la fecha de efectos del alta (en tu caso era la casilla 721) a partir de esa fecha la AEAT esperará que presentes, en el periodo de presentación voluntaria, el modelo correspondiente (en tu caso el 111); es por eso que no va darte problemas porque presentaste después de esa fecha; pero incluso aunque hubieras presentado antes tampoco habría problema.
Es más una cuestión estética, ya que desde el 1 de enero se inició el periodo de presentación voluntaria…
Mil gracias Ana. ¡Qué fácil lo explicas!
Abusando de tu generosidad quería hacerte una breve consulta relacionada con el 303 y el 390
He vendido un reportaje fotográfico a una revista fuera de la UE. Es decir, han publicado mis fotografías en la revista.
¿Dónde tendría que imputar los ingresos en el 303? ¿en la casilla 60 o 61?
y en el 390 ¿en la casilla 104 o 110?
Gracias de nuevo!
Por cierto, soy el que llamó esta mañana preguntando por ti. Hablé con Javier, ya te comentará 🙂
Hola Cesar.
Por lo que me explicas estás realizado una prestación de servicios a un empresario de un tercer país fuera de la UE, esto supone que este servicio no está sujeto a IVA lo que hace que la casilla correcta sea la [61] del modelo 303 y la [110] del modelo 390.
Aquí lo que marca la diferencia con las otras casillas que mencionas es el hecho de haber calificado la venta de un «un reportaje fotográfico» como una prestación de servicios y no como una entrega de bienes.
Hola:
Les estaría muy agradecida si pudieran aclararme las siguientes dudas, por favor:
1. Es posible hacer las declaraciones trimestrales, ya sea telemática o presencialmente antes de que se abra el plazo? (Acabo de darme cuenta de que el plazo para remitirlas coincide de pleno con mis próximas vacaciones en un país donde no tendré acceso a internet u ordenador)
2. ¿La cuota de autónomos puede computarse íntegramente como gasto si tributo en estimación directa simplificada?
3. Me resulta difícil a veces entender cómo computar los gastos y el dichoso IVA. Trabajo desde mi propia casa como administrativo, y entiendo que quizá el IVA por la compra de un sofá o estantería que usaré también para fines privados no podré computarlo como IVA soportado en la 303. Ahora bien, podría incluirlo como gasto en el 130, y en ese caso, deducirlo incluyendo también el IVA ya que no voy a incluirlo en la 303?
4. Respecto a los gastos de suministros (aún estoy valorando si me compensa verdaderamente molestarme en deducirlos), el IVA por este concepto es deducible en el 303 o no?
5. Con carácter general, el IVA no deducible a efectos del 303, puedo incluirlo como gasto en el 130 o ambas declaraciones deben coincidir estrictamente.
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Cris.
1. En relación con la presentación de las declaraciones trimestrales antes de que se abra el plazo: no es posible, generalmente la propia Web de la AEAT te lo impide generando errores de validación al intentar presentar o al generar el PDF para las predeclaraciones. En cualquier caso sería una presentación fuera de plazo y podría generarte problemas.
2. La cuota de autónomos puedes computarla como gasto al 100%.
3. En principio un bien indivisible (como un sofá o una estantería) que se use para fines privados no puede deducirse en el IRPF, solo si la utilización para fines privados es irrelevante podrías deducirtelo pero no te aconsejo que lo hagas ya que sería complicado que Haciendo lo aceptase. El IVA, tal y como dices no es deducible.
4. Respecto a los gastos de suministros, tampoco son deducibles en IVA.
5. El IVA y el IRPF no tiene porqué coincidir, y tal y como afirmas si un gasto es decicible en el IRPF pero su IVA no lo es en el IVA, esa cuota de IVA soportado será un mayor gasto en tu IRPF.
En relación a los puntos 3 y 4, es interesante la lectura de la Consulta de la Dirección General de Tributos V2548-18 (ver V2548-18).
Buenos dias Ana.
Ante todo muchas gracias por tus respuestas. Al hilo de la pregunta anterior me surge una duda.
El IVA no deducible por los suministros (agua, luz etc) puedo meterlo como gasto en el modelo 130? Es decir en el modelo 130 meter la factura entera base imponible +IVA no deducible.
Muchas gracias.
Hola.
El IVA soportado no deducible en tu modelo 303 se añadirán al gasto en la misma proporción en que ese gasto sea deducible.
Por lo tanto, en el caso de la pregunta anterior, donde es deducible el 30% de la proporción de la vivienda habitual afecta, ese % deducible se aplicará sobre el total de la factura (tal y como dices base imponible + IVA no deducible).
Hola Ana:
Muchas gracias por tu respuesta. Me ha servido de mucha ayuda también la consulta vinculante enlazada. Espero que no te importe que abuse un poco más y te pida tu opinion con estas otras dudas que aun tengo:
1. Entiendo que el IVA de los suministros no es deducible porque se usan también en el ámbito privado… ¿Pero no existe margen de interpretación ninguno? En mi caso necesito estar conectada a un servidor remoto como mínimo 8 horas diarias para ejercer mi trabajo. Me resulta injusto poder deducirme solo el 30% de la superficie afecta a mi actividad (y además únicamente en IRPF) en la facture de internet, cuando es un gasto tan estrictamente necesario y vinculado con mi actividad. Una asesora me dijo que podía incluso deducirlo al 100% y ahora me pregunto qué es lo correcto…
2. Respecto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, Seguro, etc):¿Es suficiente medio de prueba el recibo de la domiciliación bancaria?¿No se precisa factura? Y este tipo de gastos que suelen ser anuales, ¿se deducen de golpe en el trimestre en que se desembolsan, hay que prorratearlos en 12 meses o sólo incluirlos en la declaración anual?
3. Mi pareja es cotitular de la vivienda en la que ambos trabajamos y ejercemos nuestra actividad profesional. ¿Puede deducirse también, con idénticos medios de prueba, esos gastos derivados de la titularidad en el porcentaje correspondiente a la parte que él tiene afecta a la actividad? ¿Y qué hay de los suministros? Teniendo en cuenta que el IVA por este concepto no es deducible, podría él deducirse la parte que le corresponda por este capítulo aun cuando las facturas no vengan a su nombre (ya que sólo pueden venir a nombre de una persona). Por si tiene alguna importancia, aclararé que todos los gastos (tanto los fijos como los suminitros, se hacen por domiciliación en una cuenta bancaria en la que ambos somos titulares).
4. Por último, la amortización de los bienes de inversion que superen los 300€, ¿es opcional o es obligatoria? Y los 300€ son sólo de base imponible, sin incluir el IVA, ¿no?
Muchas gracias, de verdad. 🙂
Hola de nuevo.
1. Mi consejo es que te ciñas a deducirte el 30% del % de la vivienda el total de la factura de suministros (Iva incluido) por dos razones: en las revisiones de Gestión suelen ser bastante estrictos en el control de la deducibilidad de gastos. En la campaña de Renta 2018 que comenzará en abril del 2019 te vas a encontrar con que han creado una nueva casilla [0129] para que los autónomos informen (de forma separada) los gastos por suministros lo que pone de manifiesto la clara intención de la AEAT de controlar este tipo de gastos (ver proyecto del modelo 100 – 2018). Otra cosa sería que tuvieras dos contratos de suministro de internet para esa misma vivienda, usando una línea exclusivamente para temas laborales y la otra para temas particulares, entonces sí podrías deducirte el 100% del IRPF Y EL 100% del IVA de la línea laboral.
2. Para impuestos locales no es necesaria factura, basta con el justificante que emite el banco cuando se paga. En relación a prorratearlo, me parece un esfuerzo innecesario, incluirlo en el trimestre en el que lo pagas es lo más sencillo (recuerda que el modelo 130 es acumulativo por lo que una vez incluido en un trimestre, también se incluirá en los siguientes).
3. Tu pareja se deducirá en la misma proporción que tú. Medios de prueba: titulo de propiedad. Aunque la factura no venga a su nombre también podría incluirla (50% del 30% del % sobre vivienda). En IRPF no son formalmente tan estrictos como en IVA a la hora de determinadar la deducibilidad de un gasto.
4. En relación a la amortización: supongo que te refieres a la libertad de amortización aplicable a bienes de escaso valor. Efectivamente cualquier bien que individualmente supere los 300€ solo será deducible vía amortización. Este importe hace referencia al valor unitario que debe entenderse como el precio de adquisición, esto es, el importe que se utiliza como base de la amortización (puedes consultar este concepto en nuestro post Amortización: Calculadora del gasto deducible en el IRPF por la compra de inmovilizado. Lo normal es que, siendo deducible todo el IVA, sea 300 de base imponible.
Hola Ana, el porcentaje de la amortización se puede variar a lo largo del periodo de la amortización o tiene que ser siempre el mismo porcentaje. Este historial de amortización se puede llevar en una hoja Excel o tiene que ser en un libro registro de inversiones. Gracias por tu información.
Hola. Cada ejercicio puedes modificar el porcentaje quedándote siempre dentro del límite que ta comenté.
Es habitual llevar las tablas de amortización en una Excel, aunque la AEAT si te revisa tu IRPF te pedirá un libro de bienes de inversión (que también podrás facilitarlo en una Excel) donde deberás hacer constar un registro por inmovilizado con la descripición, fecha de adquisición, base de amortización, % de amortización aplicado, amortización del ejercicio y la amortización acumulada.
Puedes obtener un ejemplo de cálculo en nuestro Post: https://www.calvosobrino.com/amortizacion-irpf/
Buenos días Ana, soy autónomo y he comprado un local construido el año 1980, un despacho para utilizar para mi actividad y otros despachos para alquilar, el valor de construcción es de 72.000 e. lo he demolido todo, y lo he rehabilitado con una nueva distribución, mi duda es, si al valor de construcción se puede sumar los gastos notariales, impuestos de transmisiones patrimoniales, impuestos de licencia de obra, facturas de obra ctra. y, de esa suma total,aplicar el coeficiente de amortización del inmovilizado material, y si al 3% se puede multiplicar por 2 % y aplicar un 6% al ser un edificio antiguo y con menos de 10 millones de euros de actividad, según Ley del Impuesto de Sociedades Art. 101 y 103.
El coeficiente de amortización hay que hacerlo lineal, todos los años sobre la cantidad inicial o sobre la cantidad que queda por amortizar cada año. Gracias
Hola.
La base de amortización se calcula sumando al valor de compra todos los gastos que enumeras (lógicamente esos gastos no podrás deducirlos como gastos corrientes).
Al ser un inmueble con más de 10 años en el momento de la compra podrás multiplicar por dos el coeficiente máximo de amortización (3%), por lo tanto cada año podrás deducir entre un (1/68 años)% y un 6% de la base de amortización.
Presumiendo que estás en directa simplificada, la amortización debe ser lineal, y siempre sobre al cantidad inicial (base de amortización).
Un saludo
Estimada Ana,
Necesito darme de alta en el ROI y tengo una duda:
Como ya estoy dado de alta en Hacienda como autónomo, sé que en el modelo 036 tengo que marcar la casilla 130 de la página 1, entendiéndose esto como una modificación. Después marcar la casilla 582 para el alta y la 584 para indicar la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.
Estoy negociando la publicación de un reportaje en varias revistas de la comunidad europea, pero no hay una fecha prevista, puede ser en la segunda mitad del 4º trimestre del 2018, o a principios del 2019
Esta es mi duda: ¿Que fecha debería poner en la casilla 584?
Por un lado, como te decía, todavía no sé cuando tendré que facturar, pero hay un factor a tener en cuenta: Según me he informado, pueden tardar hasta 3 meses en contestar, por lo que sería mejor darme de alta ya ¿verdad?.
Hay compañeros de profesión que me aconsejan poner la misma fecha del día que me dé de alta ¿que opinas?
Muchas gracias por adelantado, por esta consulta y por todas las que has resuelto con tu gran saber y amabilidad.
Hola.
Estando cerca el 4º trimestre sí sería aconsejable darte de alta ya, puesto que es cierto que la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver en caso de que inicien un procedimiento de comprobación. En relación con la fecha de la casilla 584, al ser una fecha prevista tienes margen para poner la fecha que te aconsejan.
Hola Ana. Mi duda es la siguiente:el caso de una financiera que te abona una comisión: como ya aclaramos, esta comisión esta exenta de iva (hasta ahí de acuerdo). Consultado con hacienda, me dicen que, y pongo un ejemplo:la financiera emite: Base: 2190€, retención del 15%: 328,50 y total (que es lo que yo percibo): 1861,50. Pues bien, me dicen que tengo que emitir una factura computando la base (los 2190€) como ingreso en mi modelo 130, ya que lo que retienen se descuenta de forma anual en la declaración de la renta. ¿es correcto? también indican, que en el modelo 347 debo incluir la base como relación con clientes
Hola.
Efectivamente, tus ingresos a declarar por esta factura son de 2.190€. El importe de la retención se descuenta en tu 130 y en tu declaración de la renta: informando de su importe en la casilla 06 del modelo 130 y en la casilla correspondiente de la declaración de la renta anual.
En relación con el modelo 347, no estoy de acuerdo con lo que te indican ya que, al ser una factura sometida a retención, NO debes tenerla en cuenta a la hora de calcular los importes de las operaciones realizadas con esa financiera (si todas tus facturas con la financiera tienen retención simplemente no tendrás que incluirla en tu modelo 347).
Un saludo
Hola he estado haciendo las declaraciones trimestrales 130 (bueno eso creia) yo lo imprimia y llevaba al banco pagaba lo que me saliese y yo pensaba que el banco enviaba todos los datos, hoy he ido a un banco diferentes despues de unos años, y me han dicho que esto no se hace así que primero tengo que enviar los datos telematicamente porque sino a hacienda no le llega, solo le llega el pago…la cuestion es que yo he estado pagando mis trimestres siempre a tiempo, pero claro yo no sabia que tenia que enviar a hacienda nada…en mis declaraciones anuales ponia los datos de cada trismestre también y nunca me han reclamado nada ni me han dicho que estuviera haciendo nada mal… no sé que deberia hacer, he peido cita con hacienda, espero no tener problema porque yo he hecho los pagos siempre a tiempo pero no sabia tenia que enviar esos datos también a hacienda, como digo pensé el banco los enviaba…si me podeis decir que puedo hacer? gracias
Hola.
Existe la posibilidad de que lo que presentabas antes en tu banco fuese una predeclaración, en ese caso lo habrías hecho bien.
En las predeclaraciones lo que ocurre es que se envía la declaración a la AEAT, ésta genera un PDF con su contenido y queda pendiente de que la pagues, este PDF se lleva al banco y al pagar su cuota se da por presentada de forma definitiva.
Otra cosa es que vayas al banco, sin presentar nada a la AEAT, pagues una cantidad (la cuota), el banco genere un código (llamado NRC) y luego con ese código presentes la declaración desde la Sede electrónica de la AEAT.
Lo primero es que te asegures, bien con la AEAT o bien con tu certificado digital, qué fue lo que pasó realmente, es decir, si los modelos 130 están o no presentados.
Un saludo.
Hola Ana. Una vez mas recurro a ti. Mi duda es la siguiente (y pongo ejemplo con datos, porque me es mas claro). Hablamos del régimen especial de bienes usados: compro un vehículo por 10.900€ y lo vendo por 12.200€, pero la financiera me da una comisión de 895,05€. Investigando, he averiguado que las comisiones de bancos y financieras están exentas de IVA, por lo que mis cálculos serian, en mi factura de venta, los siguientes:Base imponible=(12.200-10.900)/1,21=1.074,38€ y mi cuota de IVA para el modelo 303 es de 225,62. Partiendo de que estos datos son correctos, el total de mi factura es de 13.095,05€. Mi duda es: el ingreso que debo poner en el modelo 130 serian: 13.095,05€-225,62€=12.869,43€….Es correcto? Supongo que la cantidad que retiene la financiera por esa comisión, se regulariza de manera anual en el modelo 100, no?
Muchas gracias de antemano Ana
Hola.
Si el total de la factura (13,095,05) es antes de retenciones, sí deberías incluir los 12.869,43.
Las retenciones se incluyen en el 100; pero también puedes incluirlas en el modelo 130: casilla [06]
Hola Ana, quería hacer le una consulta, vamos a crear una Comunidad de bienes con el epígrafe 646.8 (comercio al por menor artículos para fumadores) de Me han dicho que este epígrafe esta incluido en el régimen de recargo de equivalencia. Si los comuneros tributamos con el IRPF, ¿la Comunidad de bienes, no tiene que presentar ninguna declaración trimestral de iva? ¿Sólo los comuneros los modelos 130?
Hola.
Así es.
Buenas tardes Ana. Deduzco que si yo deduzco el iva en el 303, pero lo hago en las casillas 36 y 37 (en vez de 38 y 39), la respuesta es la misma, es decir, considero el importe total de la factura (12.603€) para los gastos del modelo 130
Así es
Buenos días Ana. Respecto a la ultima respuesta tuya, me surge una duda. La consulta fue sobre adquisiciones intracomunitarias y el modelo 349 y 303,y tu respuesta fue:
«Si recibes una factura de un proveedor de Portugal, por la entrega de un bien, considerándose esa operación como una adquisición intracomunitaria.
Si el total de la factura es 12.603, en el 349 irá ese importe como base imponible y en el 303, presumiendo que estás en régimen general, deberás incluir como IVA devengado (casillas 10-11) 12.603 de base y 2.646,63 de cuota (21% de 12.603) y, como IVA deducible (si no estás en prorrata) (casillas 38-39) los mismos importe en la base y en la cuota.
En cualquier caso la casilla 10 del modelo 303 y la casilla de base imponible del 349 deberían coincidir.»
Ahora me surge la duda, de qué contabilizar en el modelo 130 como gasto. Debo contabilizar los 12.603€, o debo descontar los 2.646,63 de cuota de iva( y contabilizar como gasto 9.956,37€)?
Muchas gracias de antemano. un saludo
Si el IVA fue deducible, es decir, si lo llevaste a las casillas 38-39 del 303, el IVA no debe ser tenido en cuenta en el modelo 130. Por lo tanto el importe a considerar será 12.603, bien para el control de las existencia o bien para el cálculo de las amortizaciones del inmovilizado (dependiendo de si el bien es para su posterior venta -existencia- o es para su uso en el proceso productivo de tu actividad -inmovilizado-).
Buenas tardes Ana, vuelvo a recurrir a ti en mi muchas dudas ya que eres la única que me resuelve todas ellas. Mi duda no tiene que ver con el modelo 130 más bien con que libros registros debo poseer. Estoy constituida en Comunidad de Bienes al 50% junto a un socio. Estamos en estimación directa simplificada. Hasta ahora estaba llevando un libro registro de ingresos y otro de gastos. ¿Necesito alguno más? y otra pregunta, en el libro registro de gastos se incluyen los gastos deducibles que se presentan en el 303 o también se incluyen los gastos deducibles del 130. La verdad es que tengo un gazpacho que ahora mismo no sé…
Hola.
En el IRPF, debeis llevar, además de libro registro columnar de gastos y de ingresos, el de bienes de inversión (amortizaciones) donde se informará de todos los bienes de inmovilizado: fecha de adquisición, baja, porcentaje de amortización, amortización anual, amortización acumulada.
Para el IVA, debeis llevar el de facturas emitidas y el de facturas recibidas (su contenido no tiene porqué coincidir con el de ingresos y gastos, por ejemplo una nómina va en el del IRPF pero no en del IVA).
En la práctica, si no trabajas con un software dedicado a la llevanza de estos libros, y en lo relativo a ingresos/expedidas y gastos/recibidas suele llevarse un registros con toda la información, añadiendo las columnas que sean necesarias para alcanzar al detallar toda la información que piden ambos impuestos. Si la AEAT requiere alguna filtras la información según el impuesto que toque.
Entonces. Llevaremos un libro común de ingresos, otro de gastos y otro para bienes de inversión ( para la comunidad de bienes) relativo al IVA Y relativo al IRPF cada socio llevará su propio libro de gastos en el que incluir, por ejemplo, su cuota de seguridad social y el 50% de gastos deducibles según el IRPF (ya que la participación es al 50% entre dos socios). Pero no se a que te refieres con ingresos en el IRPF, ¿50% de lo facturado cada trimestre?. ¿Es así o no lo he entendido?
Así es. Incluso podrías usar un solo libro de gastos e ingresos para IRPF (de la comunidad) y aportarlos, si son requeridos por la Administración, como libros auxiliares al de los gastos que son exclusivos de cada socio aclarando que les corresponde un 50% de imputación de los mismos.
Muchas gracias Ana. Duda resuelta
Buenas noches Ana,
Una consulta porfavor.
Estoy dn directa simplificada de IRPF
La actividad la inicie en 2017 y ese año se cerro el M130 en perdida. No tuve qushacer ningun ingreso a cuenta porque los 3 trimestres resultaron negativos.
Ahora hzciendo la declaracion IRPG md doy cuenta wue un ticket de autoconsumo dd Diciwmbre no lo contabilice en libros.
Es poco. 100 euros. Pero los ingresos finales del 4T 2017 debian haberlos acumulado y no es asi.
No afecta a la tributacion salvo en que el saldo negativo del año dn lugar dd ser 2500 seria 2400 euros. Pero no sd que hacer, si hacerlo relucir en la declaracion Renta o dejarlo como esta sin declarar al no tener impacto fiscal.
Hola.
Ni una cosa ni la otra te van ocasionar problemas. Personalmente en la declaración de la Renta prefiero hacer una revisión a fondo de los libros para comprobar posibles errores y despistes en los trimestres y los corrijo en el modelo 100. Una vez presentado este modelo la AEAT no suele verificar los modelos 130.
Hola Ana. me ha quedado claro que en el modelo 349 debo poner el valor neto (12.603€), pero no te he entendido en cuanto al modelo 303. dices: » Si la esa operación está sujeta a IVA, en tu modelo 303 deberías autorrepercutirte el IVA que corresponda (el 21% de 12.603) y a la vez deducírtelo si tu régimen de IVA te lo permite.
El cálculo que haces de la base y la cuota no se corresponde con la operativa habitual de una adquisición intracomunitaria.».
Si compro el vehiculo en neto( por lo tanto sujeta a iva),en el modelo 303, debo reflejar la base imponible y la cuota de esos 12.603€ (tanto en iva devengado como deducible). Mi pregunta fue que cantidades debo reflejar
Hola. Si recibes una factura de un proveedor de Portugal, por la entrega de un bien, considerándose esa operación como una adquisición intracomunitaria.
Si el total de la factura es 12.603, en el 349 irá ese importe como base imponible y en el 303, presumiendo que estás en régimen general, deberás incluir como IVA devengado (casillas 10-11) 12.603 de base y 2.646,63 de cuota (21% de 12.603) y, como IVA deducible (si no estás en prorrata) (casillas 38-39) los mismos importe en la base y en la cuota.
En cualquier caso la casilla 10 del modelo 303 y la casilla de base imponible del 349 deberían coincidir.
Buenas tardes, Estoy haciendo el modelo 130 y las cuantía de las retenciones en superior a la de los impuestos, con lo cual me sale na cifra negativa. En este caso la casilla 12, según indica el modelo hay que consignar el número cero, pero me aparece inhabilitada. ¿Que debo hacer?. ¿Tendría que marcar la opción negativa del final del documento, (Resultado cero/Sin actividad) y validarlo?. Gracias.
Hola.
Es normal que la casilla 12 aparezca deshabilitada ya que es una casilla autocalculada del programa de la AEAT. A los efectos de la Agencia las casillas numéricas en blanco operan como ceros.
Es correcto que marques que se trata de una declaración negativa en el apartado que me indicas.
Perdón, pero hago una aclaración respecto a mi pregunta. Una asesoria me dijo que , en ese ejemplo (la compra del vehiculo importado por 12.603), se debería poner en el modelo 303, como base 9.956,37 y como cuota de iva 2.646,63(12.603*0,21=2.646,63) pero tengo mis dudas
Buenas tardes Ana. Recurro nuevamente a ti para hacerte una consulta, ya que la ultima vez solucionaste mi duda (gracias nuevamente). La pregunta es la siguiente ( y pongo ejemplo): si compro un vehículo en Portugal por 12.603€(se trata de una adquisición intracomunitaria), tengo que tramitar el modelo 349, y mi duda es que en este modelo la casilla dice «bases»…debo poner el total o 10.415,70 que seria la base (12.603/1,21)=10.415,70?
En el modelo 303, también te pide base y cuota (que en este caso serian 10.415,70 como base y 2.584,29 como cuota de iva…no?
Un saludo y muchísimas gracias de antemano
Buenas tardes:
Lo normal es que el proveedor intracomunitario te haya expedido una factura donde él no repercute IVA, por lo tanto los 12.603 sería la base del modelo 349. Si la esa operación está sujeta a IVA, en tu modelo 303 deberías autorrepercutirte el IVA que corresponda (el 21% de 12.603) y a la vez deducírtelo si tu régimen de IVA te lo permite.
El cálculo que haces de la base y la cuota no se corresponde con la operativa habitual de una adquisición intracomunitaria.
Hola, voy a comprar un vehículo de segunda mano a un concesionario y entiendo que me puedo deducir el 50% del iva. Soy profesional autónomo, tengo un estudio de ingeniería. Por favor, me pueden confirmar?, nada más, muchas gracias por su ayuda.
Sí, el 50% del IVA
Buenas tardes Ana.
Podrias, por favor, aclararme una duda en este caso de Renta, sobre aplicar el minimo por descendiente para padres que no conviven con el.otro progenitor en el tema de la dependencia (se asimilara a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de éste ultimo, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los art. 64 y 65 de esta Ley – anualidades por alimentos).
Se podria entender que al tener un convenio de mutuo acuerdo firmado ante Notario en el que se disponen de las cantidades económicas para el hijo, puede considerarse que hay dependencia económica y aplicarase el minimo por descendiente?
No ha pasado por el juzgado dicho convenio.
Muchas gracias de antemano.
Hola.
En mi opinión el acuerdo que han realizado ambos progenitores ante Notario no puede afectar a la guarda y custodia de su hijo (artículo 82 del Código Civil), por lo que existiendo guarda y custodia compartida, el mínimo por el descendiente debiera prorratearse entre ambos.
El tema que mencionas de la dependencia económica está pensado, por ejemplo, para cuando un hijo se va da casa para estudiar: no vive contigo pero depende económicamente de ti.
En el caso de menores (presumo que es un menor…) lo que importa es esa guarda y custodia.
En la práctica te aconsejo que ambos progenitores lo hablen antes de presentar sus respectivas declaraciones.
Muchísimas gracias Ana.
Así lo he presentado, prorrateando al 50% para cada progenitor.
Saludos!
Estimada compañera:
En primer lugar, muchísimas gracias por tus magistrales comentarios. Llevo dos años usando la herramienta que está en este post para la realización del modelo 130.
Mi pregunta es ¿sirve también para este año? Como indica que es año 2016-2017 y también me he dado cuenta, al ir a rellenarlo que no se puede incluir el trimestre.
Muchísimas gracias.
Muchas gracias, me alegra que te sea útil.
Sí vale para el 2018 ya que no ha habido ningún cambio legal en la cuantificación del pago fraccionado ni en el modelo.
No entiendo a qué te refieres cuando dices que no se puede incluir el trimestre, si me lo aclaras intentaremos solucionarlo.
Un saludo
Estimada Ana,
Discúlpame, ha sido un error mío o de mi ordenador. Hoy he podido introducir el trimestre. Aprovecho para reiterarte mi agradecimiento. Un saludo.
Buenos dias Ana,
Estoy en estimacion directa simplificada IRPF y en recargo equivalencia IVA.
Inicie actividad en 2017.
A principios 2018 solicite una subvencion al Departamento de Comercio por la inversion en la implantacion de nuevos comercios.
El importe me ha llegado esta semana.
La inversion que me subvenciona sobre instalaciones la estoy amortizando a 10 años.
Como funciona en terminos IRPF ? Es un ingreso mas y por tanto tributara este trimestre igual que el resto ingresos de la tienda ?
Esta exento ?
Si tributa, que es lo que me imagino. Creo que podria declararlo todo este trimestre , pero que tambien existiria la posibilidad de incorporarlo a ingresos con la misma proporcionalidad de la amortizacion de la instalacion que subvenciona. Es asi ?
Respecto a IVA entiendo que no tengo que hacer nada.
Muchas gracias
Rafa
Hola.
Efectivamente las subvenciones tributan como un ingreso. Tienes razón en la posibilidad de incorporar ese ingreso de forma proporcional a la amortización.
Te facilito un link con la información que la AEAT da a este respecto: www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0135832.
En relación con el IVA, la subvención no te afecta y no se declara en ninguno de los modelos relacionados con él.
Hola Ana,
Un último matiz. Para aplicar la subvención de capital queda claro que puedo incorporarla al ingreso de forma proporcional al bien que estoy amortizando. Pero pregunto, si debido al excasa carga tributaria de la misma ( 600 euros ) , para no complicar la gestión de los libros prefiero imputarla como ingreso por completo, es decir sin efectuar trimestre a trimestre la parte proporcional, es viable ? Entiendo que en este caso estaría ‘ adelantando ‘ la tributación basicamente por comodidad y no habría ningún impedimento, pero prefiero preguntar por si acaso hubiera algún condicional.
De hecho lo he hecho asi en el M130 del 1 Trimestre. Si me dijeras que no es viable tendría que hacer el cálculo proporcional y presentar una rectificativa porque habré pagado de más. Pero si es viable dejarlo así yo lo prefiero, porque si bien es verdad que adelanto un importe, ya me lo quito de encima, la gestión de los libros con el paso del tiempo se va complicando más.
Gracias.
Hola.
Es una cantidad muy pequeña para que tengas que preocuparte.
En otro supuesto, para cantidades más llamativas, no es aconsejable saltarse las normas de imputación porque podría suponer tener que dar explicaciones: concretamente imputar un ingreso antes de lo establecido por las normas de imputación (tu caso) o un demorar un gasto después de lo establecido se permite siempre y cuando no suponga una menor tributación que si lo hubieras hecho en el momento correcto…
Buenas tardes Ana,
Tengo duda que te agradeceria si me la puedes aclarar. Estoy dado de alta em epigrafe de herborario y alimentacion en estimacion directa simplificada IRPF y recargo equivalencia IVA. Por ello presento el M130 de IRPF y no tengo que presentar declaraciones de IVA.
Para los elementos de activo llevo un libro de inversiones donde el IVA forma parte del computo de la cuota a amortizar.
Vamos a vender una nevera que no utilizamos afecta a la actividad. Tengo claro que en el momento de la venta debere computar lo que queda por amortizar como gasto y el importe de la venta como ingreso en el M130.
La duda : tengo que hacer factura con IVA al comprador ?
Gracias.
Hola.
Sí debes hacer factura con IVA al comprador, de hecho cualquier entrega de bienes que realices dentro de tu actividad, aunque se trate de una entrega ocasional como es la venta de un elemento de tu inmovilizado, está sujeta a IVA.
Gracias. Pero no tengo que hacer declaracion de IVA no ? Lo digo porque la nevera se compro sin recargo al ser destinada a un uso en el comercio.
Al estar en recargo no tienes que hacer declaración de IVA
Muchísimas gracias Ana. Tema aclarado.
Hola Ana
Hay dos cosas del modelo 130, que aun no tengo claras, pese a tus explicaciones:
-en la casilla 1(ingresos),de las facturas emitidas en el régimen general (base+iva=total)..¿debo incluir la base como ingreso,o nada, ya que se declararon estas cantidades en el 303?
-en la casilla2 (gastos), de las compras (de vehículos) con iva, debo incluir la base (o tampoco, porque ya se declararon en el 303)?
Muchisimas gracias de antemano
Un saludo
Hola.
El hecho de que una factura se incluya en el modelo 303 no significa que no deba incluirse en el 130.
En relación a los ingresos del modelo 130, cuando en IVA aplicas el régimen general, las bases de IVA también irán a la casilla 01 del 130.
Los gastos en el 130, debes incluir las bases que has incluido en el 303, acumulando también las bases + cuotas que no hayas llevado al 303 por no ser deducibles.
Esto es simplificar mucho el funcionamiento de la relación entre IVA e IRPF ya que se trata de dos impuestos que no tienen las mismas reglas, por lo que existen facturas que si se incluyen en IVA pero no en IRPF (por no ser deducibles en IRPF, como la gasolina de un turismo para algunos profesionales) e importes que se incluyen en el IRPF pero no en IVA (por ejemplo una nómina), o incluso facturas que se computan con criterios distintos (como un elemento de inmovilizado)
Gracias por ayudarme con mi pregunta anterior. Pero ahora me surge otra duda, esta vez en cuanto al tema de gastos en el modelo 130 (casilla 2). Las facturas recibidas con iva no se computan (fueron liquidadas en el modelo 303), si se incluyen las demás (las que no tienen iva, como seguros de autonomos,etc…). Pero en cuanto a las compras (de vehículos en mi caso): ¿se incluyen las bases imponibles de las compras con iva (creo que no, porque esas se liquidaron en el 303)? ¿y de de las compras con rebu,se debe incluir alguna cantidad (me refiero, total factura, base imponible o nada? y una ultima pregunta: en cuanto a los vehiculos importados, ¿deben incluirse en este modelo, o solo se reflejan en el 349?. muchisimas gracias de antemano. un saludo
Hola,
A la casilla 02 del modelo 130, además de las amortizaciones, debes llevar todos los gastos corrientes que son necesarios para la obtención de ingresos (es lo que se llama «correlación de ingresos y gastos» – INFORMA – AEAT).
A la hora de cuantificar esos gastos, el IVA se incluirá o no dependiendo de si ese IVA no se ha deducido en el modelo 303 o sí (INFORMA – AEAT).
Me explico con algunos ejemplos:
En relación a las importaciones, se aplica el mismo criterio: si son compras que te permiten obtener los ingresos que declaras serán deducibles en el IRPF, por lo que se incluyen en la casilla 02. En tu caso, adquieres un vehículo en otro país para venderlo en España, por lo que sí existe correlación de ingresos y gastos, siendo ese gasto deducible en tu IRPF.
Buenas tardes, Ana:
El año pasado recurrí a ti con una duda y me gustó tu claridad y rapidez de respuesta.
Por ello vuelvo a hacerte la siguiente consulta relacionada con el mod. 347.
Tenemos una Librería y somos comunidad de bienes con recargo de equivalencia como comercio minorista en régimen de estimación directa simplificada.
Tenemos unas facturas de compras a nombre de uno de los socios comuneros pertenecientes a la compra de libros a una editorial que superan los 3005,06€. La razón por la que no están dichas facturas a nombre de la empresa (C.B.) es que es un libro escrito por dicho socio y la editorial los sirvió a la librería facturándolo a nombre de él. No nos dimos cuenta de que no ponían las facturas a nombre de la Librería.
Queríamos saber si dado que entendemos o creemos que no se puede incluir en el mod. 347 de la librería, ¿está obligado el socio comunero a hacer un 347 a parte con el importe de esas facturas?. Y si eso supone algún problema con Hacienda.
Gracias de antemano por tu gran labor informativa.
Espero tu respuesta, un saludo.
Hola:
La librería no debería incluir esa factura en su modelo 347, ya que no es parte de la misma. Recuerda que el 347 lo utiliza la AEAT para hacer cruces de datos, por lo que incluirla en la CB solo os causaría problemas.
En relación con el comunero, si está dado de alta como sujeto pasivo del IVA en su 036, sí deberíais incluir esta factura si esos libros van a ser utilizados dentro de su actividad empresarial (entiendo que para su venta).
Además recuerda que, para la deducción del IVA soportado y del gasto en IRPF por la CB, es fundamental que exista una factura a su nombre.
Gracias por tu respuesta.
Como es su primera novela, no se ha dado de alta como escritor, ya que la Editorial no le ha pagado todavía los royalties de autor. ¿Debería darse de alta en Hacienda por esta actividad, aunque él ya sea autónomo por la librería?
Por tu respuesta, entendemos que no tiene que presentar el mod. 347 por esas facturas (que erróneamente están a su nombre en vez de a nombre de la librería), ya que él no está dado de alta como sujeto pasivo del IVA. Porque, efectivamente, esos libros sí son para la venta, pero en la actividad de la librería; y, en este caso, si las facturas no se hubieran puesto a nombre del socio, el beneficio era de la librería. ¿Es así?
Como nuestra actividad es de comercio minorista, la CB está en régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, y no presentamos IVA. Y como ya te he dicho, por la actividad de escritor no se ha dado de alta.
Si es posible, confírmanos (antes del 28 de Febrero) que el socio no tiene que presentar el 347, aunque su actividad sea ‘comercio al por menor de libros’ (epígrafe 659.4) dentro de la Comunidad de bienes. Entendemos que el sujeto pasivo es la CB y no el socio.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola
No procede que presentes el 347 de ese comunero.
Por varias razones: me dices que no está dado de alta en IVA y de estarlo sería como minorista donde la información del 347 es más limitada que en régimen general.
Cuando la editorial comience a pagarle será el momento de darle de alta en el epígrafe que corresponda como autor, pero eso es aparte de esta factura de compra.
Hola!
Me surge una duda en cuanto al régimen especial de bienes usados. Para un autónomo que presenta el modelo 130 del IRP, qué cantidad debe computar en la casilla 1 (ingresos), si se trata de una factura emitida en REBU?. es decir, y pongo un ejemplo: Compra un vehículo por 1400€ y lo vende por 2000€. En este caso, la base imponible es de (2000-1400)/1,21=495,87€ y la cuota de iva ( a presentar en el modelo 303 del iva) es de 104,13€. En este ejemplo de factura rebu, ¿que cantidad se tendria en cuenta como ingreso en el modelo 130 del irpf?
Un saludo y muchas gracia
Hola:
Tu factura de 2.000€ (precio total) se compone de una parte de IVA devengado (calculado según la formula que expones), y que ingresas en la Hacienda Publica en el 303 por 104,13€, y el resto (2.000 – 104,13 = 1.895,87) y es precisamente esa parte la que se corresponde con tu ingreso (casilla 1) en el IRPF.
Hola Ana,
Me fue de mucha ayuda tu aclaración, como siempre ¡muchísimas gracias!
Aprovecho para hacerte una consulta sobre el VIES. ¿Sabes que tengo que hacer para darme de alta en el VIES? Llevo rato buscando y no hay manera de encontrar como hacerlo…
Gracias!!!
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/_INFORMACION/Informacion_General/El_NIF_en_el_IVA.shtml
Hola Ana,
Tengo una pequeña duda respecto al 303 y el 390, con una factura que realicé fuera de la UE en el 4T.
Se trata de la venta de unas fotografías (realizadas por mí) a una empresa de Andorra.
¿En qué casilla tengo que declararla? ¿59, 60 o 61?
Y en el 390 ¿en que casilla debería ir referenciada?
¡Muchas gracias por anticipado!
Quizá es una pregunta muy tonta, pero me pierdo con la terminología empleada.
Hola. En el 303 se declara en la 61, al ser un supuesto de no sujeción con inversión del sujeto pasivo por aplicación de las reglas de localización.
En el 390, en la casilla 110, del apartado Volumen de operaciones.
En general, cualquier servicio que prestes a un tercer país no comunitario será, en términos IVA, una operación no sujeta por aplicación de las reglas de localización, donde existirá inversión del sujeto pasivo.
Buenas tardes Ana,
Quería hacerte una pregunta, recuperando el hilo de tu respuesta (hace unos meses), pero no lo consigo….así que copio parte de tu respuesta anterior.
Hice una factura al Ministerio de Cultura exenta de IVA (así me lo pidieron) por participar en una expo en Madrid.
Esta fue tu respuesta a mis dudas sobre como debía declararla:
– Desconozco cuál es la razón por la que no lleva IVA esa factura, pero en principio si se trata de una exención, las operaciones interiores exentas no se declaran en el modelo 303. En el 390 (resumen anual de enero), sí deberían acumularse a tu volumen de operaciones.
La pregunta actual es:
¿En que casilla del 390 tengo que declarar esta factura?
Mil gracias por tu siempre mágica ayuda!
Hola:
Aquí lo importante es saber cuál es el motivo por el que la factura no lleve IVA. Si suponemos que se trata de alguno de los supuestos de exención del artículo 20 de la Ley del IVA, la casilla correcta sería la 105 Operaciones exentas sin derecho a deducción; pero ojo esta casilla puede tener consecuencias y es que te puede meter en prorrata.
Si ya aplicas prorrata no te estoy contando nada nuevo; pero si no es así una comprobación que deberías hacer es dividir el importe que pondrías en esa casilla 105 entre el importe que podrás en la casilla 108 Volumen de operaciones y si te da menos de 0,01 no habría mayor problema en informarla en esa casilla, pero si te da un importe igual o mayor…, y no te estás aplicando prorrata, … la cosa se complicaría un poco.
Hola Ana,
Primero de todo, muchas gracias por tu ayuda!
Ya había enviado el 390.
Por lo que dices, hay una cosa que he hecho bien, he colocado el importe en la casilla 105, pero creo me he metido en un lío porque haciendo esa división entre casilla 105 y 108 el resultado es 0,02 y no estoy aplicando prorrata, es más no tengo ni idea de cómo hacerlo. ¿crees que me puede caer sanción por una factura de 150 euros?
gracias de nuevo!
No, no creo que te suponga un problema
Muchas gracias por tu respuesta, Ana, pero me quedo con una duda:
No se trata de un servicio, sino de una venta de un producto (en este caso fotografías). ¿No debería incluirlo en la casilla 60, como exportación?
y abusando de tu generosidad, ¿podrías explicarme brevemente la diferencia entre los significados de las casillas 60 y 61?
Hola Oscar.
Había interpretado que se trataba de un servicio fotográfico, pero leyendo anteriores comentarios veo que lo que transmites son bienes (fotografías) dentro del ámbito del artículo 136 de la Ley del IVA (fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total), en ese caso, al tratarse de la entrega de un bien (y no de la prestación de un servicio) y siempre y cuando haya pasado por aduana, sí deberías incluirlo en la casilla 60 de las exportaciones.
La diferencia entre ambas casillas: cada una de ellas recoge tipos distintos de operaciones, lo más habitual es que a la 60 vayan las entregas de bienes y servicios vinculados a una exportación o asimilados y a la 61 las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas por las reglas de localización y que no sean intracomunitarias; pero esto tiene excepciones relacionados con regímenes especiales como el de agencias de viajes o el de la tributación del oro de inversión. En las instrucciones del modelo 303 y del 390 tienes una relación del tipo de operaciones que van a cada una.
Buenos dias Ana,
Si me permites una consulta te lo agradeceria.
Somos comercio minorista, en regimen de recargo equivalencia IVA y estimacion directa simplificada IRPF
A excepcion de dos facturas de poca cuantia, todas las ventas han sido en mostrafor con ticket-fra simplificada.
No tenemos por tanto ningun cliente que de forma individualizada hayamos emitido una factura completa de mas de 3005,06 euros.
En cambio en cuanto las compras si que tenemos diversos proveedores que nos han facturado por encima de esa cantidad.
No presentamos declaraciones de IVA porque estamos en regimen recargo equivalencia.
Tenemos que presentar asi no obstante el M347 por las compras que nos hayan facturado por encima de esa cantidad y con independencia se trate de mercancias compradas, servicios o elementos del inmovilizado ?
Entienfo que con respecto a las ventas, si no hay factura completa que exceda no aplicaria, aun cuando el global de ventas en mostrador si que lo superen.
Muchas gracias.
Buenos días Rafa.
En relación con las compras: la normativa vigente dice que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado incluirán en el 347 las adquisiciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en sus actividades. Por lo tanto sí debes incluir a aquellos proveedores, a los que no retengáis, que os hayan facturado por encima de los 3.005,06 (base + cuota) en su total anual (artículo 32.b del RGAT).
En relación a las ventas, si no hay factura, estáis exentos.
He olvidado preguntarte, he leído de que hay que tener en cuenta el valor residual pero no entiendo que aplicar como valor residual, es necesario? y si lo fuera es para sacar el valor de afectación o para las posteriores amortizaciones?
El valor residual es el importe que esperas recuperar por el bien, en una futura venta, una vez que quede fuera de servicio.
En un vehículo de 11 años no te preocupes por el valor residual, aplicando el principio contable de importancia relativa para un valor residual no significativo no tienes porque tenerlo en cuenta.
Buenas noches Ana.
En relación a una pregunta que realizaron anteriormente. Te comento, voy afectar un vehículo de segunda mano a la actividad que se adquirió por 2000 € en abril de 2017 (comprado con anterioridad al alta de autónomo que fue en septiembre 2017).
Tengo entendido que el calculo seria: precio de adquisición menos la amortización mínima (de los meses entre abril y septiembre) y después ya aplicar la amortización deducible, creo que seria con el coeficiente x 2 al ser un bien usado. Si no es así, corrígeme por favor.
La pregunta es, si el vehículo actualmente tiene 11 años y el periodo máximo según tablas es 14 años, me quedarían solo 3 años para amortizar o empieza a contar desde que lo afecto a la actividad.
Muchas gracias como siempre.
Hola Lorena:
Efectivamente, el procedimiento de cálculo es así.
Tienes los 14 años (1705-00)
Un apunte: asegúrate que el vehículo en concreto puede ser objeto de afectación (si es un turismo, salvo que desarrolles un tipo de actividad muy concreto, como comercial, no es un bien que se pueda afectar).
Muchisimas Gracias Ana como siempre, así lo he hecho finalmente.
Buenos días, durante el año 2017 olvidé presentar el modelo 130. los que si he presentado son el 115 trimestral, el 303 trimestral, el 118 resumen anual y el 390 resumen anual. A fecha de hoy estoy a tiempo de presentar el T4 del 130. Mi intención es presentar también el T1, T2 y T3 del modelo 130 junto con el T4, aunque los tres primeros trimestres estén fuera de plazo. Me imagino que tendré alguna consecuencia o multa, cierto?
Me recomendais que lo haga así? Qué consecuencias tendré si lo hago así?
Es decir que haga cada trimestre y que pague cada trimestre lo que me salga. Por otro lado, la casilla 13, empezando por el T1 del 2017, si el año 2016 los ingresos computables fueron de 10.693, en el ejercicio del T1 tendría que poner en la casilla 13, 50€?
Y en los siguientes trimestres tb? O sólo en el primer trimestre?
Gracias
Judith
Hola,
Si estás dada de alta en el modelo 036 en la obligación del 130 (como debería ser) es muy importante que presentes esos modelos antes de que te requiera Hacienda (que lo hará).
Al presentar una declaración extemporánea:
Buenas tardes Ana, y gracias por tu ayuda por anticipado. Tengo una duda con el modelo 184. Los gastos deducibles que debn aparecer en este modelo son los gastos q se hayan puesto en los modelos 130?? y si es afirmativo en que apartado iria los gastos en seguridad social de cada comuner (gastos de personal, tributos ottos gastos fiscalmente deducibles…??
Hola.
Pues eso depende, si los comuneros no realizan ninguna actividad por cuenta propia (adicional a la que desarrollan a través de la entidad) y además todos sus gastos los asume la entidad, sí podrías entender que los datos que se declaran en el 184 coinciden con los de los 130 de los comuneros.
Podría suceder que determinados gastos, como el de autónomos, los asuma personalmente cada comunero, en ese caso ese gasto sí debería haber ido al 130 del comunero pero, al no corresponderle a la entidad, no aparecerá en el 184. En una consulta anterior había comentado el funcionamiento del gasto de autónomos en el caso de comuneros cuando este gasto no lo asume la entidad (busca en esta página el texto «V2232-12»).
Espero haber aclarado tu duda
entonces en mi caso creo que no debe incuirse en el 184 ya que aunque se paga por la cuenta corriente común de la CB viene a nombre de cada comunero y cada cuál se deduce en el 130 su parte correspondiente (al tener distintas cuotas).
Así es
muchísimas gracias Ana, no es la primera consulta que hago y todo sabes solucionármelo a la perfección. Nos das explicaciones tan claras que no cabe duda. Gracias por tu trabajo.
Un saludo.
Buenos días,
Un comercio minorista en EDS en recargo de equivalencia, solo se presenta el modelo 130?, y para rellenar dicho modelo (ingresos-gastos) se tiene en cuenta el total de las facturas (base imponible + iva+re) – (gastos+iva), en Hacienda me dijeron esto, pero me gustaría confirmarlo.
Me parece un blog muy interesante y muchas gracias de antemano!.
Ana
Hola Ana. Efectivamente, no tienes obligación de presentar el modelo 303.
En el modelo 130, lo que te han dicho en Hacienda es lo correcto: Ingresos (base+IVA) – Gastos (base+IVA+recargo):
Buenas tardes Ana,
Estoy dado de alta en régimen estimación directa simplificada IRPF y recargo de equivalencia IVA desde el mes de Marzo de este año. Presento el modelo M130 trimestral de IRPF y en cuanto a IVA no presento declaraciones por estar en régimen recargo equivalencia.
Para presentar el M130 y en cuanto a los gastos , tengo en cuenta la amortización trimestral de mis inversiones, los gastos corrientes y en cuanto a las compras de mercancías aplico las resultantes de la variación de existencias. Hasta aquí pienso que OK,
La cuestión se centra en el IVA. Los trimestrales que he presentado hasta ahora, en el valor declarado tengo presente no solo la base imponible, sinó también el IVA y en el caso de compra mercancías el R.Equivalencia.
En cuanto a las inversiones, calculo las mismas en base al valor total BI+IVA, en cuanto a los gastos convencionales del trimestre en base al BI+IVA también, y en cuanto a la variación de existencias, una vez determinada, aplico la BI+IVA+RE de la misma.
En cuanto a las ventas, hago lo mismo, declaro como ingresos la BI+IVA.
La primera declaración que hice os envié una consulta y la respuesta fué en esta línea, es decir, que en mi caso tenía que declarar el IVA. Vuelvo a remitirla para confirmar si efectivamente lo estoy haciendo bien, porque en algún foro parece que hay alguna confusión en cuanto a si el IVA debe o no incorporarse al acumulado gastos e ingresos, incluso he visto que en algún caso hay comentarios que aún cuando se acepta que el IVA se incorpore al montante de los gastos e ingresos, se cuestiona si el R.Equivalenccia debe incorporarse también.
Gracias por la atención.
Rafa
Hola. Te confirmo que la incorporación de las cuotas soportadas (repercutidas) a tus gastos (ingresos) es lo correcto: te aconsejo la lectura de la repuesta que la propia AEAT da a este tema – 139019-GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA – 139018- INGRESOS: IVA REPERCUTIDO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
En relación a incluir IVA pero no recargo: ambos son importes que no se pueden deducir en liquidación de IVA por lo que no encuentro razón alguna para hacer un tratamiento distinto del recargo.
Un saludo
Hola,
Soy autónomo desde Mayo de este año. En la casilla 2 hay que poner todos los gastos (inmovilizado incluido). mi actual gestor me dijo que no y tengo una gran cantidad de gasto inmovilizado que en lo que va de año no aparece por ningún documento presentado. Además por esta razón me ha salido positiva la declaración del 3er trimestre.
Gracias!
Hola. En la casilla 02 sí se incluye el gasto que corresponda por la amortización del inmovilizado. Es decir, no llevarás todo el gasto por la compra del inmovilizado si no la parte proporcional que le corresponda según la fecha de compra y el porcentaje de amortización que le corresponda según las tablas de amortización.
Quizás tu gestor se refería a esto cuando te dijo que no.
En cualquier caso, lo más sencillo sería que calculases esa amortización para incluirla en tu 4T del 130, regularizado así tu declaración del 3T.
Creo recordar que en otro comentario había dado un link para la descarga de una Excel de cálculo de amortizaciones. La tabla de porcentajes de amortización la puedes encontrar en la página de la AEAT: dentro de su apartado de preguntas frecuentes Informa: 135777-ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA: TABLA DE AMORTIZACION.
Buenos días y muchas gracias por este servicio, de vez en cuando os consulto. Os cuento, he comprado un artículo por Amazon y cuando solicito la factura me especifica el vendedor (no es español) que no lleva IVA; en la factura aparece un nombre muy largo, nº factura y fecha factura pero no especifica CIF del vendedor. Se lo he pedido en varias ocasiones, pero es como si no me entendiera, no se… A la hora de reflejarlo en la declaración trimestral, cómo computa?, 130 (de manera normal) y 303 (no aparecería para nada?). Gracias y espero me puedan ayudar.
Hola. Efectivamente, lo más sencillo es que lo lleves al 130 y lo ignores en el 303
buenas tardes,
tengo una duda respecto a los gastos de difiicil justificación , estos se han de computar en el modelo 303 (iva deducible) o solamente en el modelo 130. gracias
Hola. Solamente en el 130.
muchas gracias
Buenas noche, si más del 70% de mis facturas son a empresas, siendo fisioterapeuta, estoy obligado a presentar declaración 130 trimestral? gracias.
Hola. No lo estarías y podrías darte de baja de esa obligación a través del modelo censal 036-037.
Recuerda que si este no es tu primer año de actividad deberás tener en cuenta los ingresos del ejercicio anterior.
Hola Ana,
Soy nuevo en esto y tengo algunas dudas. Te agradezco si puedes echarme una mano.
Si tengo que darme de alta en dos epígrafes, ¿lo hago en un mismo impreso o en dos impresos?
En el caso que sean 2, tengo que rellenar las casillas de la página 2 del 037 o sólo la de las página 1 y 3?
Saludos y gracias.
Hola. Lo más rápido es usar un único modelo con las dos actividades (esto se hace creando hojas complementarias de la página 3, esto se consigue con el botón NUEVA del programa de ayuda de la WEB de la AEAT).
En un alta siempre tendrás que cumplimentar las páginas 1,2 y 3. Si usas el programa de ayuda te irá guiando en la información mínima a suministrar.
Buenas Tardes Ana.
Hace un tiempo te pregunté por aquí, por la casilla 232 del modelo 390 del IVA. (Bases imponibles del IVA soportado no deducible). Me comentaste que por ejemplo, se podría usar para las facturas de combustible que se deducen solo al 50%.
Mi duda es, ¿se debe poner, en esta casilla 232, la base entera de estas facturas de combustible o solo lo correspondiente al 50%?
En las declaraciones trimestrales 303 suelo poner las bases enteras y la cuota solo el 50% según leí en las instrucciones del modelo, pero aquí en el 390 tengo dudas.
Muchas Gracias como siempre por tu amabilidad.
Hola.
La base siempre al 100%. Esta regla puedes aplicarla a cualquier casilla que informe de bases, tanto en el 303 como en el 390.
Soy un fisioterapeuta autónomo que el 2009 compré una camilla pero que hasta ahora no he utilizado por que he trabajado con contrato laboral en una clínica, ahora he abierto una clínica propia y la estoy utilizando. ¿ Podrá declarar la camilla para deducirme por amortización ?, si es así, ¿ que tanto por ciento sería y cuantos años? Muchas gracias
Hola.
Podrías, pero ten en cuenta lo siguiente: debes conservar la factura, tu base de amortización será el valor venal, es decir, lo que te costó menos la amortización desde el 2009 (teniendo en cuenta una amortización mínima, según tablas, de un 5%, alrededor de un 60% de valor de compra).
La amortización deducible estaría entre el 5% y el 10%.
Hola,
Es la primera vez que os escribo, pero vuestro blog me ha resuelto muchas dudas hasta ahora. Mis felicitaciones!
Pero ahora ando un poco apurada con un tema. Tengo que facturar un pequeño trabajo a una empresa con sede en México. Y tengo dudas.
Sé que la factura tiene que ser sin IVA. Supongo que en el 130 hay que sumar la base al resto de bases, pero no sé si debo referenciarlo en el 303, y en caso afirmativo dónde. Y tampoco sé si debo referenciarlo en otro modelo de impreso.
Ya sé que es mucho pedir, si podéis resolver mi duda entre hoy y mañana, la culpa es mía por escribir tan tarde. Aunque no pudierais, igualmente me interesaría saberlo para el futuro.
Hola.
En el 303 debes llevar el importe del servicio (presumo que es un servicio) a la casilla 61: Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción.
También te tocará declararlo en el 390 en el apartado de Volumen de operaciones, en una casilla con un nombre parecido.
En IRPF se acumula al resto de ingresos.
Un saludo
Buenas tardes de nuevo,
Acabo de remitirte una consulta acerca de la aplicación proporcional de los 100 euros en la casilla 13 ( art 110.3.c ), y se me olvidó destacar un dato relevante, tanto en la autoliquidación del 1T como en la del 2T el resultado fué negativo, por lo que los 100 + 100 euros siguen pendientes de deducir.
Gracias
Hola Anna,
Una pregunta porfavor acerca de la aplicación de los 100 euros en la casilla 13 del modelo 130.
En mi caso empecé la actividad ya entrado el primer trimestre, concretamente el 1 de Marzo de 2017.
Como fuere que en el ejercicio anterior no realicé actividad econòmica alguna, me apliqué los 100 euros.
Y este segundo trimestre, ya he presentado la autoliquidación, y he cumplimentado 200 euros, 100 correspondientes al 1T y 100 al 2T de forma acumulada.
Pregunto, para evitar problemes futuros , tenia que haver aplicado a los 100 euros del 1T la parte proporcional del trimestre desde el inicio de actividad ? Es decir, siendo el inicio el 1 de Marzo, tenia que haberme aplicado 1/3 de 100 euros ? O es ok haber aplicado los 100 euros tal cual ?
Y en caso de haberlo hecho mal ( espero que no ), podria arreglar la situación en el 3T, aplicando 33 euros el 1T + 100 del 2T y 100 del 3T, o como lo tendría que hacer ?
Gracias,
Rafa
Hola.
No te preocupes, has hecho bien deduciendo 100€ en el 1T ya que no se prorratea.
Me he comprado un coche durante este segundo trimestre del cual quiero deducirme el 50% de IVA, serían unos 2000€, pero la cantidad que pago trimestralmente en los modelos es inferior… como debería hacerlo? debo esperarme a final de año? o debería ir descontándolo por trimestre??
En cualquiera de los dos casos, debería dejar de contar los gastos de difícil justificación o es independiente?
Que pasa con el artículo 110.3 c), ya que en el anterior trimestre me puede quitar 100€, podría seguir haciéndolo?
Voy un poco perdida….
Muchas gracias
Hola.
En el IVA (303) te descontarás ese IVA en el trimestre en que te expidan la factura, si es superior a las cuotas que tu factures, quedará a compensar para periodos posteriores.
Si es un turismo, en el IRPF no te afecta lo más mínimo porque no es un gasto deducible.
Buenas tardes Ana,
Me surgió una duda rellenando el 303:
¿Puedo sumar facturas de gastos de 2016 (que había olvidado sumar en su día), al ejercicio del 2017? ¿en concreto a la declaración actual del 2T?
Muchas gracias por adelantado!!
Oscar
Hola. Para el IVA, sí podrías.
Gracias Ana!
Contestas hasta el sábado por la noche. Eres fantástica!
Abusando un pelín más de tu saber… por lo que dices: ¿he de suponer que no debería sumar la base imponible de esas facturas?
Eso me plantea dos dudas:
en el 130, ¿no debo sumar las bases imponibles de esas facturas, es así?
en el 303, si puedo sumar las cuotas de IVA en la casilla 29, pero ¿que pasa con la casilla 28 ¿debo sumar las bases imponibles de esas facturas?
Gracias!!
Hola. Sí debes sumar las bases en la casilla 28 del 303. En el 130, al ser gastos imputables al 2016, no debes incluir esas bases. IVA e IRPF no tienen porqué coincidir.
Buenos días,
Soy nueva en esto y me estáis ayudando mucho.
Tengo una duda en el impreso 130, sobre las retenciones soportadas.
En vuestro estupendo asistente, hay una casilla que pone: «Retenciones soportadas desde el 1 de enero»
Para el impreso del 2T, ¿tengo que sumar las retenciones del 1T más las del 2T, o sólo poner las del 2T?
Seguramente es muy obvio, pero como soy novata no estoy segura…
Gracias por vuestra ayuda incondicional.
Cristina
Hola
Debes sumar todas las retenciones desde el 1 de enero
buenos días. Queria saber si en el modelo 130 del 1T no me deduje los 100 € los puedo acumular al 2ºT y poner 200 €.
Hola.
En principio solo podrás minorarte 100€ por cada trimestre.
Sin embargo, podrás acumular minoraciones de trimestre previos si, en ese trimestre anterior, no hubieras pudieras aplicar parte o toda la minoración (por no tener rendimiento neto suficiente) presentando una declaración con resultado a compensar, es decir, con resultado negativo en la casilla 19. Si tu 130 del 1T no tiene esa casilla 19 en negativo, no deberías trasladarlo al 2T.
De todas formas no has perdido ningún beneficio fiscal, simplemente has adelantado dinero a la AEAT. Donde finalmente rendirás cuentas con Hacienda es en el modelo 100 que presentarás el año que viene.
En primer lugar, agradecer su labor. En segundo lugar indicarle lo que me ha ocurrido: Confeccionando el 2T del Modelo 130 me he dado cuenta que he cometido un error en el 1T. He declarado más gastos de los que debiera. Leyendo las preguntas y respuestas de este foro he entendido que no es necesario presentar complementaria ya que es un modelo que se regulariza trimestre a trimestre. Por lo tanto, la solución sería poner los gastos correctos desde el día 1 de Enero al 30 de Junio en el 2T. ¿ He entendido bien?. La siguiente cuestión que me surge es la casilla 05. ¿ Debo indicar la cantidad que pagué en el primer trimestre?
Disculpe, se me olvidó otra pregunta. ¿ Sólo puedo deducir el 50% del gasto en combustible ? Yo estimo que consumo más del 50% de combustible en el desplazamiento hasta mi centro de trabajo.
Hola:
No me indicas cuál la actividad que desarrollas (la deducibilidad depende del tipo de actividad) y el tipo de vehículo, pero te diré que, por norma general, si tu vehículo es un turismo: podrás deducirte el 50% del IVA soportado y el 0% en el IRPF.
En una respuesta anterior había entrado en este tema, te paso el enlace por si te sirve de ayuda: link
Hola:
No es que no sea necesario, de hecho sería lo más correcto desde el punto de vista normativo. Lo que os suelo decir es que el modelo 130 se regulariza así mismo por lo que muchas veces es más eficiente no complementar y seguir presentando con los datos correctos por dos razones: la primera es que el 130 es acumulativo y la segunda es que la AEAT siempre revisa la declaración anual (modelo 100) y no los 130 (al menos es la experiencia que yo tengo).
En la casilla 05 el 2T debes incluir la suma de la 07-1T (siempre que sea positiva) menos la casilla 16-1T, lo cual no tiene porque coincidir con lo que pagaste (ya que la casilla 07 es anterior a las reducciones).
Muchísimas gracias por su ayuda.
Buenas tardes Ana ¡
A VER SI PUEDES AYUDARNOS ¡¡¡
Tengo una inmobiliaria y mi epígrafe es 833.2 y tributo como autónomo en el régimen general en estimación directa simplificada .
Si habiendo metido gastos o facturas no deducibles fiscalmente , o no deducibles en su totalidad (gasoil , teléfono , reparaciones del auto , comidas , etc) , en el modelo 130 y a su vez en el 100 , pero el resultado final del modelo 100 es el mismo , ¿tiene alguna consecuencia o sanción, hay que hacer alguna rectificación , o se deja como está?.
¿Y en el 303 y 390? , supongo que es dónde está el problema .
Por otro lado , si las facturas de ventas , excentas de IVA , no se declaran en el 303 pero sí en el 390 , ¿en qué casilla ? – no hay ninguna casilla que ponga IVA 0% .
Por útimo : el domicilio fiscal del negocio es el domicilio de mi pareja , como el negocio va creciendo , y él que está parado y no cobra ayuda me está ayudando , estamos planteando que se incorpore al negocio , pero no sabemos qué nos interesa más y que legalmente es correcto : que él se dé de alta como autónomo o que yo lo contrate como asalariado .
En caso de que se dé de alta como autónomo , cómo se gestionaría la contabilidad ? , se duplicarían las declaraciones de los modelos 100 , 130 , 303 y 390 ?
Muchisimas gracias por tu tiempo y tu atención Ana,
Un Abrazo
Isabel J.
Hola:
Empiezo por el IRPF: si lo dejas como está y te requieren los libros podrían sancionarte por presentar incorrectamente una autoliquidación sin que se produzca perjuicio económico para Hacienda. Solventar este problema es relativamente sencillo, lo puedes hacer directamente a través del programa RentaWEB de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml) desde la opción «Modificación de la declaración» (es lo que se llama una rectificación de autoliquidación).
En relación al IVA, este caso es más problemático, ya que tendrás que presentar complementarias lo que lleva unido un recargo para el caso del 303 y una sanción para el 390. Si ocurrió el año pasado y teniendo en cuenta que estamos en julio: en el 390 la sanción por una complementaria sin requerimiento de la AEAT es de 112,50 (teniendo en cuenta reducciones) en el caso del 303 dependerá de qué trimestre estés complementando: si es el 1T el 20% de lo que dejaste de ingresar, si es el 2T-3T el 15%, si es el 4T el 10%.
Yo haría números… recuerda que en IVA el gasoil y las reparaciones del auto son deducibles al menos en un 50%…
Con relación a las ventas exentas del IVA, como bien dices, no se declaran en el 303. En el modelo 390 se llevan al apartado 10. Volumen de operaciones a alguna de estas casillas 99, 103, 104 y 105 (dependiendo del tipo de operación que sea) (te adjunto link con las instrucciones del modelo para que puedas consultar el contenido de cada una de esas casillas: link
En relación al tema de la contratación, no puedo ayudarte ya que laboral no es una materia que conozca, pero si lo das de alta como autónomo tendría que presentar su propio 130, 303, 390 y, por supuesto, el 100.
Un saludo
Buenas tardes.
Ante todo agradeceros por toda la información que nos proporcionan y pediros ayuda en 2 dudas que me surgen.
La primera en cuanto a la casilla 05 del modelo 130 – ¿se debe incluir el valor de la casilla 07-16?? o lo realmente pagado tras minorar los 100 euros, es decir el resultado de la liquidación casilla 19?
Y la segunda cuestión al hilo de otra pregunta sobre la variación de existencias. He regularizado en Renta (como menos gasto) el tema de la variación de existencias, ya que, en el 4 trimestre del 2016 no tuve en cuenta las existencias finales del inventario.
Aparte de esto tengo entendido que debía incluir al comienzo del ejercicio (1 Trimestre de 2017) las existencias iniciales, pero no lo hice. ¿Como reflejo el apunte de estas existencias iniciales en el libro de compras y gastos? como un ingreso mas? Habrá algún problema con el 130 del 1T?
Muchísimas gracias.
Hola:
Las instrucciones del modelo dicen:
Casilla 05. Haga constar en esta casilla la suma de las cantidades positivas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones, modelo 130, correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio, minorada en el importe de la suma de las cantidades consignadas en la casilla 16 de las citadas autoliquidaciones. No se computarán las cantidades negativas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores.
Si lo piensas el sentido de que se opere así, y no se lleve directamente la casilla 19, es que el modelo 130 es acumulativo (siempre declaras desde el 01 de enero); sin embargo los 400€ te los deduces de 100 en 100, por lo que para darle un carácter igualmente acumulativo restas el importe del periodo anterior antes de restar sus correspondientes 100€.
En relación a las existencias, efectivamente las existencias finales de un periodo son las iniciales del periodo siguientes y operan acumulándose como un gasto más. Para reflejarlo en tu libro de compras y gastos: anota las existencias iniciales como un gasto más, con fecha el último día del trimestre (o del periodo que estés declarando), informando que se tratan de existencia iniciales y con el importe en positivo. Si se tratase de anotar las existencias finales, mismo procedimiento pero con el importe en negativo.
En el 130 del 1T habrás declarado menor importe de gasto y eso no te supondrá un problema.
Muchas gracias Ana por tu rapida respuesta.
En este caso se ha decidido hacer inventario cada final de año y regularizar en el 4 trimestre la variacion de existencias.
Entiendo entonces que no habrá problema en reflejar en el ultimo dia del 4 trimestre tanto las existencias iniciales en + y las finales en negativo al mismo tiempo no??
Pensaba que tenia que reflejarse a 1 de enero las iniciales. Si es asi me dejas mas tranquila.
Gracias de nuevo.
Hola:
Le estaría muy agradecida si pudiera por favor aclararme una duda que tengo y que supondría un cambio sustancial en mi declaración anual. Es relativa a la reducción por inicio de actividad, a la que creo tener derecho después de haber releído unas cuantas veces el art. 32.3 de la Ley del IRPF. Pero tengo dudas… Trataré de ser lo más breve posible, pero creo que tengo que extenderme para estar segura de que doy toda la información pertinente.
Después de 10 años viviendo en el extranjero volví a España y me di de alta como autónoma en diciembre de 2015. Tributo en estimación directa simplificada. (Por si acaso, diré que aunque técnicamente soy TRADE, no estoy registrada ni tributo como tal porque mi cliente no está radicado en España y esto hizo que no encontrara la manera de hacerlo… pese a que lo intenté).
Hice declaración anual en 2016 con rendimiento neto positivo y durante todo el 2016 tuve derecho a aplicarme la minoración relativa al art. 110.3 c) en la casilla 13 de los modelos 130.
Al hacer ahora la declaración anual del año 2016 me pregunto si tengo derecho a aplicarme la reducción por inicio de actividad y por ende, tengo que rellenar la casilla 129. (En la campaña de renta 2015 la cuantía a declarar fue baja y me devolvieron el importe íntegro ingresado sin necesidad de entrar a aplicar deducciones ni reducciones de ninún tipo).
Al leer el primer párrafo del art 32.3 de la LIRPF entiendo que la reducción es aplicable en los 2 primeros años/ejercicios de actividad, por lo tanto, también podría hacerlo en la renta 2016. ¿Podría confirmarlo, por favor?
Y al leer el último párrafo del art. 32.3 me asalta la duda de si podría tener alguna incidencia el que yo ya percibiera rentas de ese mismo cliente, también en calidad de autónoma, cuando residía en el extranjero, antes de volver a España y darme de alta en la AEAT como autónoma. Interpreto que no, porque el inicio de actividad en España fue en 2015 y eso es lo que debería contar, pero me entran muchas dudas y no encuentro información clara en el manual de la renta de la AEAT.
Espero haberme explicado y le agradezco de antemano su atención y ayuda.
Un saludo,
Cristina
Hola:
La Dirección General de Tributos ha dado respuesta a una consulta parecida a la tuya (y ten en cuenta que lo que dice la DGT vincula a la AEAT), en la que establece que el ejercicio de una actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de tu actividad actual (da igual que esa actividad se realizase en el extranjero) te deja fuera de la reducción por inicio de actividad.
Te paso link por si quieres consultarla: V0494-16.
Muchas gracias, Ana.
Me sorprende mucho la respuesta de la Agencia Tributaria y su toma en consideración de actividades económicas fuera de territorio español y por contribuyentes que no tenían su residencia fiscal en España.
¿Desde tu punto de vista se ajusta esta resolución a derecho? ¿Tiene la Agencia Tributaria no ya la habilidad, sino siquiera la potestad de indagar en datos fiscales en otros países y de ciudadanos sin residencia fiscal en el perido indagado?
¡Muchas gracias!
Hola:
Si piensas en cuál es la finalidad de la reducción: fomentar el inicio de una actividad emprendedora, no es tan extraña su interpretación. Otra cosa es si la AEAT tiene la capacidad de averiguar la existencia de actividad en el extranjero, o, incluso teniéndola, si le merece la pena ejercer dicha capacidad.
Lo más probable es que, existiendo un alta en el 2015, sin un censo preexistente el año anterior no te cuestionen su aplicación.
Hola Ana, lo primero darte las gracias por e tiempo que dedicas a responder a todos :).
Te expongo:
Voy a darme de alta en actividad económica (modelo 037) y empezare a pagar el IRPF. Lo primero es, ¿estoy obligado a realizar la declaración de la renta aún cobrando menos de 300€ mes mientras pague trimestralmente? Por otro lado en el modelo 130 en la casilla 13 para el primer año si podría deducirme los 100€/trimestre (según la norma) puesto que el año pasado no tuve ingresos, pero no se sí, al NO realizar la declaración, podré seguir deduciendo esa cantidad.
Gracias de antemano y un saludo.
En relación a la minoración de los 100€ al trimestre, SÍ podrás aplicarla en el primer año de actividad y eso aunque no hayas presentado declaración de la renta en el ejercicio anterior.
En relación a la primera pregunta, supongo que te refieres a la obligación de declarar tu renta del año 2017 (la que presentarás el año que viene), pues bien aunque como empresario/profesional cobres menos de 300 € al mes, si al final del año has facturado más de 1.000€ estarías obligado a presentar declaración de la renta.
Buenos dias Ana, ¿en que casilla debo basarme del modelo 100 para saber la cuantia de los rendimientos netos del trabajo del ejercicio anterior si estoy en regimen de atribucion de rentas? no entiendo muy bien estas minoraciones…
Ana me surge otra duda. Si yo me deduzco un gasto en la declaracion trimestral de IVA, puedo deducirme a la vez la base imponible para la declaracion trimestral de IRPF???
Sí, cada impuesto tiene sus propias reglas de imputación y no tienen por qué coincidir su periodo de imputación.
yo a lo que me refiero es por ejemplo, compro mercaderias y puedo deducirme el iva en la declaracion trimestral de iva pero pregunto si puedo deducirme la base imponible en la declaracion trimestral de Irpf no se si me explico…)
Sí. Puedes deducir la base imponible de las compras consumidas: existencias iniciales + compras de mercadería – existencias finales.
tambien puedo deducirme iva y la base imponible en el Irpf por compra de material de oficina??las dos cosas simultaneamentr??
Sí, la cuota en IVA y la base en IRPF.
Hola,
¿Para qué necesitas saber los rendimiento neto del trabajo del ejercicio anterior?, supongo que a lo que te refieres a los rendimientos netos de actividades económicas… si fuera así y estando en atribución de rentas, debes fijarte en la casilla número [201]-[202]-[203]
para el tema de las minoraciones de 100€ trimestrales por rendimientos inferiores a 12.000 euros. Para saber en que casilla debo fijarme y saber si debo deducirme los 100, 75, 50 o 25 euros.
Pues entonces te entendí bien, porque es a lo que me refería.
Hola Ana:
Al hacer la declaración anual me he dado cuenta de que cometí un error en el 130 del 4T y me apliqué más gastos de los debidos. No fue en absoluto intencionado, pero ahora tengo un desfase de 300 euros a ingresar. Mi pregunta es: ¿qué me cabe esperar y cómo debería proceder para subsanar el error de la manera menos perjudicial posible? ¿Es suficiente con presentar la anual bien y pagar lo que correspondía, o debería hacer una complementaria o una sustitutiva? ¿Me van a sancionar?
Muchas gracias de antemano. No os podéis hacer a la idea de cuánto apoyo encuentro en vuestros artículos y consultorio. ¡Mil gracias!
Hola Cris,
Si presentas una complementaria del 130 del 4T, te aplicarán un recargo del 10% sobre esa cantidad a mayores que debes pagar. Esa sería la manera correcta de proceder y, en tu caso, tendría un coste de 30€.
Eres tú la que debes valorar si hacerse cargo de ese coste, o presentar sin más la declaración de la renta (con los gastos correctamente calculados) y confiar en que, si llegaran a revisarte tu IRPF del 2016, solo se van a fijar en el modelo 100 (nunca he visto ni oído que se paren a revisar los modelo 130 presentados).
Espero haberte ayudado.
He ahí el dilema… 😀 ¡Muchas gracias!
Buenos dias Ana, no se si corresponde preguntar esto aqui pero no encuentro un foro que se adapte mejor a la pregunta. Mi duda va referida al IRPF, mi padre heredó una casa junto a sus cuatro hermanos que vendieron en 2016, con el notario liquidaron todos los pagos q se tuvieran q hacer pero no sé si ese ingreso obtenido por la venta en 2016 tiene que reflejarse en algun apartado del año 2016 (la casa nunca se ha alquilado ni se han obtenido ingresos de ninguna índole que no haya sido por la venta). Un amigo le ha hecho la declaracion y se la ha presentado pero no se lo ha incluido, yo no acabo de fiarme, creo q deberia informarse a Hacienda… por lo que no sé cómo proceder… podrias ayudarme por favor??
Buenos días,
Efectivamente, la ganancia o pérdida patrimonial que hay obtenido por la parte que le toque de la casa sí se debe incluir en la Renta del 2016.
Si hubo ganancia, tendrías que presentar una declaración complementaria incluyéndola.
Para calcular la ganancia tendrás que identificar una serie de datos como:
Toda esa información deberás incluirla en la declaración en el apartado 18/48 [página 10 (II)] de Renta WEB.
Tienes bastante información sobre este tema en el apartado INFORMA de la AEAT
Desearía recibir un modelo de escriito de alegaciones por haber presetado el modelo 130 fuera de plazo por omision, di bien, una vez se me requirió lo subsane al día siguiente. Teniendo en cuenta que cuando ocurriero los hechos, tan sólo llevaba 4 meses como autónomo (30-1-2.017).Muchas gracias.
Hola,
Los requerimientos de la AEAT incluyen un modelo para presentar alegaciones. De todas formas un escrito de alegaciones suele tener el siguiente contenido:
Hola Ana
Tengo una duda, mi marido es autónomo dependiente y además de la factura lineal que pasa a la empresa para quién trabaja, también le pasa mensualmente una factura con el total de gastos que haya incurrido ese mes. Pues bien, esa factura como se interpreta? es decir, es mayor ingreso de explotación porque la esta repercutiendo a la empresa pero también es mayor gasto por el mismo importe?
Con ejemplo práctico: mensualmente pasa factura por ingresos de explotación de 1000 eur con su correspondiente IVA – su IRPF= 1000+210 (iva)-150 (irpf)=1060 eur pongamos el caso de que se ha gastado ese mes otros 1000 eur y que él también lo incluye en esa factura del mes
1) lo incluye dentro de la de los ingresos de explotación y por tanto, con mismo IVA e irpf?=> 1000 eur (ingreso)+1000 gastos+420 (iva)-300 (irpf)= 2120 eur
2) o una factura a parte sólo con IVA y a nombre de la empresa/cliente?
Ahora respecto a la declaración de la renta a final de año:
1) supongamos que lo anterior es todo lo del ejercicio y por tanto, trimestre = año =declaración renta. Sería, la presentación de trimestre=> Ingresos 2.000 eur y gastos 1000 eur e iVA repercutido 420 – soportado 210 a pagar 210. Y en la declaración de la renta=> ingresos de explotación 2000 eur_gastos deducibles (pongamos sólo cuota SS) _ y pagos a cuenta 210 eur IVA + 150 IRPF el resultado (más o menos) viene a ser la diferencia de lo ingresado en concepto de irpf del 15% pagado durante el año y el que realmente corresponda según tabla fiscal ???
gracias
Hola,
Debería pasar la factura incluyendo todos los conceptos, es decir 1000+1000+420-300, y los gastos se los deduciría (tanto IRPF como IVA soportado). Sería la manera de proceder más beneficiosa siempre y cuando se asegure de tener justificante de todos esos gastos, documentado con las facturas que vaya pagando, y que a la empresa no le esté haciendo pagar el IVA de los gastos (esta parte no la aclaras en tu pregunta).
En relación a las cuentas anuales que haces:
Quisiera saber si consideras ajustado a la normativa, que estando en ED simplificada, pero llevando contabilidad ajustada PGC Pyme, pueda deducir el 5% de gastos de difícil justificación aunque con el limite ahora de 2.000 euros. Muchas Gracias
Hola,
Si eres un contribuyente que no estás obligado a llevar contabilidad, ni por la normativa del propio impuesto ni por el Código de Comercio, el hecho de que así lo hagas no te excluye de aplicarte las especialidades propias de la ED simplificada, al menos así lo entiendo yo.
Esos gastos de difícil justificación operarán a modo de ajuste extracontable negativo a tu resultado contable.
Un saludo
Buenos días,
He realizado un pago parcial de IRPF de 215 euros en el 1T de 2017 del modelo 130, pero he cometido un error porque la cantidad era 215,38 euros. Si hago una complementaria para rectificarlo ¿Tendré que pagar 215,38 euros y pedir que me devuelvan los 215 anteriores? o bien ¿se puede hacer de alguna forma donde sólo ingrese los 38 céntimos a favor de la AEAT junto a la declaración rectificada?
Mucas gracias por vuestra amabilidad
Hola, cuando presentas una complementaria de una autoliquidación siempre existe una casilla donde informar de las cantidades ingresadas previamente para que solo debas pagar la diferencia.
En el modelo 130 es la casilla 18.
En tu caso:
Buenos días, no termino de entender lo de los 100€, en este primer trimestre para saber cuanto me puedo aminorar en que me tengo que basar? En el resultado del año 2016? Si superase esas cantidades que hay para aminorar los 100€, 75€…..etc entonces no pondría nada en esa casilla? Muchas gracias
Sí, siempre el año anterior.
Si estás por encima de 12.000€ entonces pondrías un 0.
Muchísimas gracias, hace una gran labor. Un saludo
Buenas noches. Lo primero de todo, muchas gracias por el artículo y por toda la información que dais, es muy útil.
Yo soy nueva autónoma (profesional freelance), con retención del 7% de IRPF, pero tengo una duda a la hora de realizar el modelo 130 de IRPF del 1T, estoy bastante agobiada y os escribía por si lo supierais y me pudiérais ayudar. Me dijeron que tenía que facturar a la empresa con la que trabajo de freelance y en la factura incluir el iva y el irpf restado, que ellos asumirían y pagan en teoría a Hacienda.
Pero a la hora de rellenar el modelo 130, al meter las ganancias menos los gastos me sale positivo, si además calculo el 20% que piden, pone que me sale a pagar. Mi pregunta es si tengo que rellenar aparte la casilla 6 de «Retenciones soportadas», y si en esa casilla tengo que incluir ese IRPF total que está en las facturas que he hecho a la empresa desde el 1 de enero hasta hoy? o qué se incluye en esa casilla?.
Y aparte, como estoy en el umbral por debajo de los 9000€, ¿en la casilla 13 me correspondería añadir los 100€ de deducción?. Ya que en este caso el resultado saldría negativo. Si me pudierais ayudar con estas dudas, os lo agradecería muchísimo.
Gracias por vuestro interés. Un saludo cordial.
Hola. Sí, en la casilla 06 debes poner la retención del 7% que le has hecho a la empresa en tus facturas desde el 01.01.17.
Si tus rendimientos netos del 2016 (año pasado) no superan los 9000€, incluirás 100€ en la casilla 13.
Hola, tengo una duda, se puede declarar en el 303 unos ingresos distintos a los del modelo 130? Gracias
Hola. Sí, podrían ser distintos.
Buenos días Ana,
En primer lugar, felicidades por la ayuda que desde aquí nos ofreces!
Soy autónomo, y tengo una duda que afecta al 130 y quizá al 303 de la próxima declaración trimestral.
Mi epígrafe es empresarial, 9731, por lo que no estoy obligado a hacer la retención en cada factura.
Pero este trimestre he realizado una pequeñísima colaboración con el Ministerio de Cultura (150 euros), y obligaban a hacer la factura sin IVA y aplicando una retención del 15% sobre la misma.
¿Cómo afecta al 130 y al 303?
– En el 130 ¿Como ingreso computable, debo sumar 150 euros, o 127,50 euros?
– ¿Debo anotar la retención de 22,5 euros en alguna casilla?
– ¿Debo anotar ese ingreso, sin IVA en el 303? y en caso afirmativo, ¿dónde? ¿y qué cantidad 150 o 127,5 euros?
Muchas gracias de antemano, ya ves que ando un poco despistado con este tema.
Un saludo,
Óscar
Hola,
– Como ingreso debes computar 150.
– La retención debe ir en la casilla 06.
– Desconozco cuál es la razón por la que no lleva IVA esa factura, pero en principio si se trata de una exención, las operaciones interiores exentas no se declaran en el modelo 303. En el 390 (resumen anual de enero), sí deberían acumularse a tu volumen de operaciones.
Saludos.
Gracias Ana.
Es un modelo de factura que me enviaron ellos por la participación en una exposición colectiva. Lo querían expresamente así, yo solo tenía que firmar. El concepto es «pago de honorarios de artista en la exposición…»
Y ahora me asalta una duda:
¿tenía que haberme dado de alta del epígrafe 861 solo para hacer esa factura?
¿o no hay problema que la haya hecho estando dado de alta en el 9731?
Gracias y buenas noches,
Óscar
No creo que suponga ningún problema
ok, gracias!
Buenos días Ana,
Me ha asaltado una duda, comentando este tema con un compañero de profesión.
En la pasada declaración trimestral, además de anotar la retención de 22,5 € en la casilla 6 del modelo 130 -tal como me dijiste-, por la factura al Ministerio de Cultura, ¿debería haber rellenado también el modelo 111 para referenciar esa retención?
Gracias por adelantado y un saludo!
Hola,
No, el modelo 111 debe presentarlo el pagador de la factura con retención. Por ejemplo, en tu caso será el Ministerio de Cultura el que habrá presentado el modelo 111 incluyendo tus 22,5.
Un apunte al anterior comentario: Mi epígrafe es empresarial (9731), por lo tanto mis servicios no están sujetos a retención. Esta factura ha sido una excepción.
Estimada Ana,
Tengo una duda respecto a una factura que debo hacer, por un trabajo (unas fotografías) que he hecho para una empresa alemana.
Pensaba que lo iba a facturar a la empresa que tienen en España, pero ahora me dicen que lo facture a otra empresa com sede en Alemania.
Por tanto, tendré que darme de alta como operador intracomunitario y no se bien como hacerlo.
Se que tengo que tramitarlo a través del modelo 036, pero no se exactamente que casillas tengo que rellenar. Me harías un gran favor si me puedes decir cuales debo rellenar.
Estoy dado de alta en el epígrafe 9731 (servicios fotográficos), que no está sujeto a retención de IRPF.
Muchas gracias por adelantado.
Hola,
Lo mejor es que consultes la guía censal que facilita la AEAT, donde detalla las páginas y casillas que te corresponde cumplimentar (páginas 30, 61 y 168). Descargar guía aquí
Estimada Ana,
Tengo una duda respecto a una factura que debo hacer por un trabajo (unas fotografías) que hice para una empresa alemana con sede en España.
Pensaba que tenía que facturar aquí, pero ahora me dicen que debo facturar a otra empresa con sede en Alemania.
Y para eso tengo que darme de alta como operador intracomunitario. Y aquí vienen mis dudas.
Sé que puedo tramitarlo a través de internet, utilizando el modelo 036, pero no se qué casillas exactamente debo rellenar. ¿Sabes que casillas son?
Estoy dado de alta en el epígrafe 9731 (servicios fotográficos), que no está sujeto a retención de IRPF.
Y por último, en la declaración trimestral, ¿como tengo que reflejar esta factura? ¿debería rellenar otro impreso además del 130 y el 303, verdad? ¿cuál es?.
Mil gracias por adelantado!
Hola,
En el modelo 130, una prestación de servicios intracomunitarios se acumula al resto de tus ingresos, en la casilla [01].
En el modelo 303 debes acumular su importe en la casilla [59] Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
Además debes presentar otro modelo, el modelo 349. Éste puede tener una periodicidad mensual, trimestral o anual (dependerá del importe anual de tus operaciones, ver más información).
Buenos días Ana,
Agradecerte enormemente el servicio de ayuda que prestas a todos los que confeccionamos el 130. Me ha surgido una duda en torno a la deducción por destinar cantidades al pago para adquisición de vivienda habitual. El caso es que al elevar al año la casilla 1 del 1T 2017 supera los 33.007,20 Euros pero es posible que pueda finalizar mi actividad en 2T y que no llegue a esa cantidad. Dos cuestiones:
– Podría incluir en este caso la deducción en 1T o debo esperar a incluirla en 2T tras confirmar que no superaría esa cantidad en el ejercicio?
– Si no la incluyo en 1T a sabiendas de no superar los 33K, se perdería la deducción, verdad?
Muchas gracias por tu ayuda
Hola,
Si elevar al año el importe del 1T te deja fuera (por superar el límite legal), ya no podrás aplicártela en todo el ejercicio, la forma de calcular esta casilla tiene una formulación muy clara en la norma por lo que si lo incluyes en el 1T estarías presentando una declaración errónea con el riesgo que eso implica.
Si no la incluyes en el 1T no significa que pierdas el derecho a la deducción, lo que ocurre es que lo tendrás que posponer a tu declaración de la renta del 2017.
Saludos
Gracias Ana!
110.3 c
Buenos días Ana,
Tengo un par de consultas acerca de la forma de cumplimentación del modelo 130-
La primera con respecto a la minoración 110.3 c. A mi me aplica en tanto que inicio actividad el 1 de Marzo y el año precedente por tanto mis rendimientos fueron cero en la misma.
Me he leido el artículo, y parece claro que de un trimestre a otro no la puedes acumular, a menos que tengas rendimientos negativos en el periodo.
Y es en este sentido en el que tengo la duda. Si como es mi caso, lo único que tengo este trimestre son gastos y nada de ingresos, y por tanto el rendimiento es negativo, como se informa en la declaración que tengo derecho a esta minoración. Si informo de los 100 euros en la misma, el formulario calcula automáticamente e informa ‘ Cantidad a devolver = -100 ‘.
O simplemente no se informa y en el M130 del 2T, cuando haya ingresos, se compensan estos 100 euros junto con los 100 euros del 2T ?
Y la segunda si no es excesivo. Es acerca del 5% de los gastos de dificil justificacion. No tiene demasiada relevancia, porque a diferencia de la minoración indicada anterirmente ( almenos eso creo ), en este caso , si no aplicas el 5% ya lo recuperarás cuando hagas la declaración renta del ejercicio. Pero me gustaría entender la cuestión.
Yo lo que entiendo, corrígeme si me equivoco, es que este 5% se suma a los gastos del 1T en base al 5% del rendimiento neto del período. Y que en el trimestre 2T, se debe acumular ingresos y gastos totales desde el 1 de enero, y sobre esta cantidad acumulada, volver a sumar a los gastos acumulados, el resultado del 5% del rendimiento neto acumulado, y así correlativamente hasta el 4T. Es decir, si se ha hecho correctamente, la diferencia entre los gastos totales del ejercicio y los gastos declarados en el 4T, tiene que coincidir con el 5% del rendimiento previo antes de aplicarlo.
Si es así, trimestre a trimestre se tendría que aplicar, de forma que no hubiera ningún salto entre los acumulados en un trimestre a otro.
Si un trimestre no lo aplicas, puedes aplicarlo en el acumulado del siguiente ? O no, si no lo aplicas, únicamente en el acumulado del siguiente trimestre puedes minorar la parte de este trimestre y no la del anterior ?
Y que ocurre cuando un trimestre el rendimiento neto es negativo ? Como es mi caso. La lógica me dice que también aplica este calculo, aunque haya signo negativo, porque que un trimestre tenga negativo, no significa que no haya gastos de dificil justificación.
Gracias por todo
Hola,
En relación a la minoración de tu primer trimestre, debes informar los 100€ para que la declaración resulte -100 y suponga que presentas una declaración «con resultado a deducir«, de tal forma que esos 100€ podrán acumularse a los 100 que te correspondan en el 2T.
En relación al 5%, la mejor forma de aplicarlo es entenderlo como una fórmula que calculas trimestre a trimestre sin más, y que se calcula sobre el rendimiento neto declarado en ese trimestre, para luego acularse en la casilla de los gastos. La fórmula solo tiene dos requisitos, el primero es que el rendimiento neto sobre el que aplicas el 5% tiene que ser positivo(de ser negativa no hay gastos de difícil justificación) y el segundo es que los gastos de difícil justificación no pueden superar los 2.000 €.
Se trata de una previsión legal, por lo que cualquier lógica que quieras aplicarle, sobre si hay o no gastos reales que no puedes justificar por la razón que sea, es baldía.
Buenas tardes Ana y perdón si no procede mi duda en este foro pero tengo una duda con respecto a la declaración de la renta. He estado como autónoma los seis primeros meses del año y como autónoma en régimen de atribución de renta los seis últimos meses (ya que soy socia de una comunidad de bienes), ¿qué páginas debo rellenar? sé que en la página 9 están los rendimientos de actividades económicas con los gastos deducibles, y en la página 12 te pone las actividades económicas en atribución de rentas, no sé si en cada página debo poner como corresponda (es decir, en la página 9 los ingreso y gastos de los seis primeros meses y en la página 12 lo obtenido en los seis últimos meses) o si en la página 9 pongo todo lo que he obtenido como autónoma (tanto en régimen de atribución de rentas como autónoma normal) y en la 12 ya desgloso lo obtenido en atribución de rentas, no sé si me estoy explicando correctamente y me entiendes…
Además otra duda es si debo de incluir en la declaración de la renta las minoraciones por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del reglamente del impuesto (modelo 130) por el cual me he deducido 100 euros trimestrales (es decir 200 como autónoma en los 6 primeros meses y 200 euros como socia en entidades en régimen de atribución de rentas).
Espero puedas resolver mi duda.
Un saludo y gracias!!
Buenos días,
En la página 9 de RentaWeb debes incluir los ingresos y los gastos de los 6 primeros meses del año (periodo de autónoma), en la página 12 la parte que la comunidad te ha imputado (a través del modelo 184), estos últimos datos deberían venir detallados en tus datos fiscales que permite consultar el propio programa de la AEAT.
En relación a la minoración de 100€ trimestrales, no debes informarlos en ninguna parte, RentaWeb, siempre y cuando tus rendimientos netos del 2016 sean inferiores a 12.000, te aplicará una reducción automáticamente (casillas 128 y 205 del modelo). Y recuerda, tampoco debes calcular el 5% de gastos de difícil justificación ya que también los calcula la aplicación (casillas 119 y 203).
Dudas aclaradas!!! Muchísimas gracias
Perdona que en la ultima pregunta me lié con el modelo 303 quería decir que si en el 4t tengo un importe en la casilla 5 positivo, se mete en este trimetres aunque sea otro año nuevo. Gracias
Buenas noches!! es la primera vez que hago el modelo 130 y tengo una duda en la casilla 13 no sé si lo que hay que sumar es la casilla 3 de los rendimientos netos del ultimo trimestre en este caso del 4t 2016 o del año entero del 2016 es decir de los cuatro trimestres. Qué lio!! y otra cosa es si al ser el primer trimestre si en el 4t del 2016 hay algo en la casilla 72 se pone ahora en la casilla 5 o al ser del año pasado no. Muchas gracias de mano, mañana ultimo dia para domiciliarrrr que estressss!!!!
Hola,
En el modelo 130 del primer trimestre empiezas de cero, es decir, en la casilla 05 no puede ir ningún importe (ya que no hay trimestres anteriores, entiéndase, del 2017).
En relación al cálculo de la casilla 13, se tienen en cuenta todos los rendimientos netos del año 2016, que deberían coincidir con los rendimientos netos del 4T del 130 (ya que es un modelo acumulativo, esto es, en cada trimestre declaras ingresos y gastos desde el primer día de la actividad del año).
Por cierto, el último día para domiciliar es el sábado, día 15, salvo que te vayas a una playa desierta sin conexión a Internet, aun te quedan días 😉
Buenos días, quería hacer una consulta a ver si me pueden ayudar, si se ha ido arrastrando un error en los modelos 130 y en la declaración anual de un año ya cerrado a favor de la administración, es suficiente con hacer una complementaria de la declaración de la renta de ese año o se deberían hacer complementarias también de los modelos 130.
Muchas gracias.Un saludo.
Buenos días,
Lo habitual es presentar la complementaria de la declaración de la Renta. Siendo un ejercicio pasado, si no han revisado los pagos fraccionados ya no lo harán.
Hola buenas tardes,
He estado mirando a ver si tenías algun foro acerca del IRPF 2016 y no lo he visto, disculpad si la cuestión que planteo debiera estar en otro apartado.
Estoy utilizando el nuevo acceso web para hacer la declaración IRPF. Noto a faltar las opciones de ayuda que tenia el antíguo PADRE, y quizás ahi radique la cuestión.
Junto con las actividades empresariales, declaro desde hace unos años rendimientos por una casa que tengo arrendada. En el ejercicio 2015 hice bastantes obras, con lo que en ese ejercicio me quedó una cantidad negativa a imputar en los 4 ejercicios siguientes.
En el programa Padre, cuando las Inversiones superaron los rendimientos, aplicó este diferencial negativo a la casilla 63 para los 4 ejercicios siguientes, sin que esta cantidad negativa tuviera impacto en el resultado global de la declaración.
Es ahora en 2016 que en la casilla correspondiente imputo esta cantidad, y el programa directamente lo acumula en negativo al rendimiento por este concepto, y ello hace que me salte una cantidad a devolver global muy elevada.
Quizás en esa casilla no tengo que poner todo el importe negativo del 2015, y aplicar solo lo justo para que dé resultado cero este arrendamiento ? En el PADRE lo hacía directamente, dejaba a cero el rendimiento y remitia a la casilla 63 el exceso.
Gracias.
Hola,
La verdad es que yo no uso el programa Renta Web de la AEAT, por lo que no puedo aclarar tus dudas relacionadas con su funcionamiento.
En relación a cómo debería tratar esa aplicación los importes generados en el 2015, efectivamente no deberían hacer negativos tus rendimientos netos de capital inmobiliario, la solución que planteas sería la más correcta.
Por otro lado, en relación a los programas de la AEAT en la Web, es aconsejable que esperes un poco para usarlo, por experiencia te diré que suelen tener fallos en las primeras fases de campaña en aquellos temas menos habituales (todo lo que se salga de un rendimiento del trabajo…).
Hola: Soy un autónomo, que me dedico a las reformas, inicie mi actividad en noviembre del 2016, durante este ejercicio no tuve ingresos y si gastos 13.000 €, y presente el modelo 130 del año 2016 en la casilla 02 13.000 y en casilla 03 -13.000 ahora en el ejercicio 2017 en el primer trimestre he facturado todo lo del año anterior y lo de este 25.000 €, y me sale a pagar una barbaridad por que apenas he tenido gastos. ¿Como puedo reflejar en el modelo 130 correspondiente al 1T del 2017, los gastos que tuve en el 2016?. Un saludos y muchas gracias
Hola Antonio,
En tu comentario veo dos cuestiones que me llaman la atención, la primera es el hecho de facturar en el 2017 operaciones del ejercicio 2016, como consejo para el futuro, antes del 31 de diciembre de cada año es muy interesante comprobar cómo va la facturación de tu actividad para evitar desfases de este tipo. Otra cosa que también me parece extraña es que ese volumen de gastos se refieran a gastos del ejercicio, me explico: determinadas adquisiciones se incluyen en un determinado ejercicio siguiendo las normas contables: por ejemplo, la compra de un inmovilizado se va imputando al ejercicio a medida que se va amortizado (por ejemplo, compra de maquinaria, compra furgoneta, …), la compra de mercaderías o materias primas a medida que se van consumiendo las mismas (por ejemplo, material de construcción).
En principio, sin saber más del caso en concreto, si los gastos son imputables al 2016 deben quedarse en ese ejercicio, lo que supondría que en tu declaración de la renta del 2016 generarías bases negativas a compensar en los cuatro ejercicios siguientes. En cuanto al pago fraccionado, no me atrevo a darte ningún consejo sin datos en concreto pero sí te aconsejaría que encargases tu declaración de la Renta a un asesor fiscal que estudie la forma de imputar tus gastos del 2016 y en base a la liquidación de la Renta te plantees cómo hacer el 130 del primer trimestre (recuerda que la campaña de Renta de este año ya se ha iniciado, y el 130 tiene plazo hasta el 20).
Espero haber aclarado algo tus dudas.
Buenas tardes, soy un autónomo que me he dado de alta en febrero de 2017, tengo algunas facturas de gastos en este trimestre pero no he emitido aún ninguna factura. He presentado el modelo 115 pero me surge la duda de que debo hacer respecto de los modelos 303 y 130, si presentarlos sin actividad, o presentarlos poniendo únicamente gastos. Gracias
Hola,
Yo iría haciendo los libros registro y cargando ya los gastos en los modelos respectivos, aunque la verdad no tiene mucha trascendencia que optes por una cosa o la otra.
Muchas gracias Ana por la respuesta, solo me queda una duda, si opto por presentarlos sin actividad, podré incluir esos gastos cuando empiece a tener ingresos? Muchas gracias de nuevo.
Al ser gastos no veo el problema, siempre que los ingresos sean de este año.
Buenos días, hace unos días comenté y gracias a la solución que me distéis me surgen más dudas que me gustaría me resolvierais. Recientemente me he enterado que la cuota de autónomo es un gasto deducible en el IRPF (nunca lo he deducido), como dije somos dos socios que estamos al 50% en una comunidad de bienes. Cada uno tenemos una cuota de autónomo distinta ya que nos dimos de alta en fechas diferentes. No sé si en el 130 cada uno debe deducirse su cuota o si debe de ir al 50%. En caso de que cada uno se deduzca su cuota, que creo que sería lo correcto, cuando hagamos el modelo 184 te lo repartiría por defecto al 50%, ¿no es así?.
Gracias de antemano, un saludo.
Hola,
Existe una consulta de la Dirección General de Tributos, en la que se da respuesta al criterio de la Administración relacionado precisamente con este tema (DGT V2232-12) que dice lo siguiente «los gastos propios de cada comunero satisfechos por él tendrán para éste el carácter de deducibles al existir una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad económica desarrollada. Existiendo esta correlación, cada comunero podrá minorar el rendimiento a él imputable en el importe de esos gastos propios«.
De hecho existe una casilla en el modelo 100 para incluir estas minoraciones, la casilla 202 (página 08), tienes también una referencia a este tema en la página 344 del Manual de Renta 2016 que recientemente la AEAT ha subido a su Web.
Siendo así, no sería un dato a llevar al modelo 184.
Un saludo
Pero entonces en el modelo 130 se considera y se refleja como gasto deducible como gasto deducible, ¿no es asi?
Así es.
Hola Buenos días,
Soy Autonomo profesional desde febrero de 2016 y he presentado todo el año anterior el modelo 130.
Mi pregunta es como todos mis ingresos o casi todos en este caso mas del 70% llevan retención, ¿ hasta que fecha teniendo en cuenta la proximidad del primer trimestre de 2017, puedo dar mi baja del modelo 130?
O ¿ya no puedo y tengo que presentarlo?.
Muchas Gracias.
Hola,
Yo suelo usar el mes de enero para poder dar baja desde el primer día del año (el plazo para presentar modificaciones del 036 es de un mes).
Si me despisto me dejo de líos y presento.
Te aconsejo que llames a información de la AEAT (censos) o te acerques a tu oficina de la AEAT para consultar si sería efectiva una baja a 31 de marzo, presentar el primer trimestre como mal mayor.
Un saludo
Hola. Quería preguntar lo siguiente: he presentado el modelo 130 correspondiente al 4T de 2016 con un error que me hace preguntarme si debo subsanarlo presentando una complementaria. Se trata de los gastos. He recogido una cantidad inferior a la real. En el modelo de IVA sí lo he hecho correctamente pero en el 130 he cometido el error que le comento. Sin embargo ese error no afecta al resultado de la declaración que saldría negativa de 100€ igualmente.
¿Cómo afectará en el modelo del IRPF dicho error?
Muchas gracias por su amabilidad.
José Ruiz
Hola,
Nada de complementaria, esto supondría sanción, además las complementarias solo son procedentes cuando has dejado de ingresar dinero a la AEAT y este no es tu caso.
Lo más correcto sería presentar un recurso de rectificación de autoliquidación (desde la página Web de la AEAT podrías hacerlo). Lo más cómodo es que esperes a tu declaración de la renta para poner los datos correctos.
Un saludo
Hola, ya os he consultado en un par de ocasiones y me sorprende satisfactoriamente la labor que desempeñáis. La pregunta de hoy es si cuando te hacen un reembolso de una cantidad de dinero (40 € en mi caso) por la compra de una impresora, lo tengo que reflejar como ingreso y claro, todo como base imponible y sin iva; nada más gracias.
Hola,
Aclárame cómo funciona ese tema del reingreso, ¿compras una impresora por un precio y luego te ingresan 40€?.
Sí, había una promoción que por registrarla te abonaban 40 €
Entiendo que se trata de un descuento en tu compra. Por lo tanto, sería un gasto negativo, si lo estás amortizando supondría una menor base de amortización. Lo correcto sería que la empresa que te facturó la impresora te hubiese emitido una factura rectificativa (de abono) por ese importe en negativo.
Me mandaron una carta que si me das un correo te la adjunto.
Pero en resumen, sigo entendiendo que a efectos prácticos sería un ingreso y sin iva.
Digamos que a los efectos aritméticos sí sería como un ingreso, pero no a efectos informativos cara a la AEAT. Lo del IVA no es tan claro, lo lógico sería que ese importe incluyese la parte de IVA correspondiente, pero no me aventuro a darlo por hecho al no tener más información.
Buenos dias,
Soy recien Autónomo en estimación directa simplificada IRPF y recargo de equivalència para el IVA. Tengo una duda respecto al impacto del IVA en mi declaración IRPF trimestral.
Se que respecto a los bienes del inmovilizado a amortitzar, la DGT 808/2002 indicó que el IVA era más valor de adquisición para aquellos que no pudieramos deducir el IVA, como es el caso de los que estamos en recargo de equivalència, que no hacemos declaracions IVA.
Pero que ocurre con el IVA respecto a la determinación del rendimiento neto ? Debe incluirse como más valor de compra y más valor de venta y calcular el rendimiento por el diferencial bruto ? O debe calcularse el rendimiento neto despreciando el IVA tanto en las compras como en las ventas ?
La lògica me dice que debe calcularse en nuestro caso en base al diferencial bruto, es decir incluyendo en compras y ventas el IVA, porque la inclusión del IVA siempre serà más beneficio, pero me gustaria confirmarlo.
Si compro 11,40 en el que 1,02+0,14 es IVA y 10,23 base, y lo vendo por 25 en el que 2,28 es iva y 22,72 base, el beneficio computando el IVA sería 13,60 ( 25-11,40 ), y sin computar IVA sería 12,49 ( 22,72- 10,23 ).
Gracias.
Hola,
Te confirmo que debes incluir en compras y ventas el IVA para calcular tu beneficio.
Un saludo.
Hola Ana. Gracias por la rápida respuesta. Disculpa si me permito hacer un par de preguntas más , estamos empezando y queremos hacer las coses bien. Como decia, dado de alta en estimación directa simplificada IRPF y recargo de equivalència en IVA.
La actividad es un comercio que se tendrá que llenar con mercancías. Eso quiere decir que el volumen de las primeras facturas es importante, y ahí radica mi consulta.
Se que la DGT en la V-0572/14, indicava que el rendimiento neto no venía determinado por las existencias adquiridas en el ejercicio, sinó por las consumides o incorporades en las unidades vendidas.
Ello parece que deja claro que requiere realizar un ajuste en las compras deducibles que refleje la variación de existencias en el ejercicio. Es decir, comparar la existència final con la inicial y si el saldo es positivo computar el mismo como mas ingreso, y si es negativo como más gasto.
Pregunto, este ajuste debe realizarse en el M130 del 4T o es possible hacerlo en los M130 restantes con el saldo de existencias de resultante de inicio / fin del trimestre ? Caso contrario, estaríamos deduciendonos por anticipado unas compras que no tienen correlación con las ventas.
Y en la misma línia, la amortización se puede aplicar de forma prorrateada en los M130 parciales, o es necesario aplicarla en su conjunto en el del 4T trimestre ?
Se que quizás me excedo, però una ultima pregunta porfavor. en el ajuste del rendimiento por la variación de existencias, sea parcial o de forma total en el último trimestre, se pondrà en evidencia que ha habido producto dado de baja por caducidad o robo, que hará que la existència sea menor a la realmente esperada.
Si como digo el ajuste de variación de existencias es un más o un menos en el rendimiento de acuerdo con el diferencial resultante existència final menos inicial, significa que el coste de las compras del producto dado de baja por caducidad o robo, se deduciría cuando en realidad no se ha vendido. Es así ?
El tema de la gestión de existencias nos deja un poco fuera de juego, porque es relevante en la determinación del beneficio, y en cambio, no se exigen libros oficiales al respecto.
Muchas gracias,
Hola Rafa,
En relación a tu primera pregunta, la regularización de existencias debes realizarla periodo a periodo para evitar demoras en la tributación.
En relación con la amortización, podrías demorarla al 4T pero lo más habitual y beneficioso es prorratearla para cada periodo.
En relación con la baja de existencias por caducidad o robo, el motivo de la baja no va a determinar ninguna especialidad en relación a la fórmula de la variación de existencias (compras consumidas = existencias iniciales + compras – existencias finales).
Por otro lado, en relación al hecho de que la gestión de existencias no se exige en los libros oficiales, discrepo. El departamento de Gestión, el día que os pida los libros-registro del IRPF, os exigirá un apunte en el que se recojan las existencias iniciales (en positivo) y las existencias finales (en negativo). Tenedlo en cuenta para cuando llegue ese día (V0537-08).
Espero haber resuelto tus dudas.
Hola Ana,
Lo cierto es que me estas ayudando mucho para aclararme. Estoy con un programa que te hace un pre-M130 y aplica como deducibles todas las compres, sin considerar la variación de existencias. Imaginate.
Queda entendido , modificaré la estructura de los libros de compras y gestos incluyendo un + con la existència inicial y un – con la existència final, así como el cálculo final para determinar las compras efectivamente deducibles. Haciendolo así supongo que la AEAT entiende que puede haber un trimestre en que las compras deducibles sean superiores a las compras del trimestre, imagina un mes que no compramos nada y que lo que vendemos es existencia inicial prèvia, me estaria deduciendo compras de trimestre o periodos diferentes. Es así no ? Las compras deducibles no se ven limitadas por lo que hayas comrpado en el trimestre ?
Y en cuanto a lo que te decía sobre la deducibilidad o no de las compras inherentes al producto que se ha dado de baja en inventario por caducidad o robo, lo decía porque no entendía que se pudieran deducir porque realmente no tienen una correlación con las ventas.
Si tengo una existència inicial de 500 euros. , compro 2000 euros. y sin caducados y robos tengo una existència final de 1500 euros, las compras deducibles seran 1000 euros ( 500+2000-1500 ), y si en cambio afloran las bajas por robos y caducados y mi existència final es de 1350 euros, las compras deducibles seran 1150 euros ( 500+2000-1350 ), es decir, me deduciría los 150 euros del coste del producto dado de baja.
Por eso lo decía, pero major así claro, si el criterio aplicar la fórmula tal cual trimestre a trimestre.
Gracias por todo.
Hola Rafa,
La verdad es que tienes las ideas muy claras. En lo que me dices sobre los robos y las pérdidas de mercancía, si acudes a la normativa contable (de donde sale también el principio de correlación de ingresos y gastos) no existe ninguna especialidad en el cómputo de la variación de existencias por el hecho de tratarse de mercancía deteriorada o robada (como muestra te paso un link a la Dirección General de Tributos donde puedes ver en qué términos se refiere Hacienda a los supuestos de robo de mercancía: DGT 1560-03).
De todas formas, procurad que esas situaciones no sean de un volumen tan grande que pueda «mosquear» al actuante que revise vuestros libros.
Hola Ana,
Una última cuestión. Sé que en directa simplificada el cálculo de la amortización de intangibles deriva a la L.Sociedades, y que sobre esta cuestión hubo una modificación a partir del año pasado en el que se englobaban todos los intangibles en vida definida.
En nuestro caso el comercio està dentro de un mercado y por tanto, lo que tenemos es una concesión administrativa para su explotación durante 25 años, por la que hemos abonado un importe importante al Ayuntamiento.
La amortización que debemos aplicar cual es ? El 4% año a año hasta completar los 25 años, o podemos amortizar un máximo anual del 10% ?
Gracias de nuevo.
Hola,
La norma ha cambiado es este sentido, donde antes ponía «El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma«, ahora pone «El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil«, acompañado de la explicación cómo cuantificar la amortización deducible fiscalmente cuando no se pueda fijar de forma cierta cuál es la vida útil del inmovilizado, esto es, cuando el inmovilizado tenga una vida útil indefinida (100/20 %).
En tu caso, una concesión a 25 años, sí tiene una vida útil definida, por lo tanto se le sigue aplicando la norma de que se amortice por la duración de su vida útil (100/25 %).
Buenos dias, recurro a ti porque creo que he hecho mal el modelo 184 y tras ir a Hacienda y quedarme igual que estoy necesito que alguien me lo aclare. Estoy constituida en una comunidad de bienes junto a un socio al 50%. Presentamos trimestralmente el modelo 130 cada uno mas el 303 por la cb. Al rellenar el modelo 184 solo hemos incluido el importe atribuible a cada uno de los beneficios. No se si deberiamos haber incluido tambien los pagos fraccionados que hacemos cada uno por el modelo 130 y la deduccion de los 100 euros a la que tenemos derecho ya que el rendimiento de la actividad en el ejercicio anterior no supera los 9000 euros. A ver si puedes echarme una mano porque me estoy volviendo loca leyendo multitud de cosas.
Hola.
Por lo que me cuentas, habéis hecho bien el modelo 184.
A este modelo no van los pagos fraccionados (el modelo 130 lo pagas tú, la CB no tienen ninguna necesidad de imputarte nada).
De hecho, al descargarte tus datos fiscales (disponibles desde el 5 de abril), el dato de lo que has pagado en tus 130 ya le figurará a la AEAT y deberás informarlo en la casilla 546 (página 16) del modelo 100.
En relación a los 100€, en el momento en que cumplimentes tu modelo 100 (declaración de la Renta), el programa de ayuda automáticamente te aplicará la reducción correspondiente a la percepción de ingresos por debajo del límite de los 12.000€ (página 08 del modelo, en alguna de estas casillas: 204-205-206; ahora no lo tengo muy claro, pero es una de esas tres), aunque recuerda que para calcular ese límite también se tendrán en cuenta otras fuentes de renta (por ejemplo: rendimientos del trabajo).
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Muchas gracias Ana, me has ayudado muchisimo, mucho mas que en Hacienda que me han explicado todo lo contrario!!
Hola Ana,
Me gustaría que me ayudaras en una cuestión. En el año 2015 yo escribía post para un blog de viajes, para lo cuál me dieron de alta en el IAE y presentaba de forma trimestral el IVA.
Al facturar más del 70% a una misma empresa ( ya que sólo escribía para ellos) no tenía obligación de presentar el modelo 130 de IRPF, pero en la asesoría lo hicieron mal y no comunicaron bien esto al darme de alta en el IAE, por lo que me llegaron dos sanciones de Hacienda correspondientes al 1T y 2T del 2015.
Presenté los dos modelos fuera de plazo, el primero tras llegarme la primera sanción y el segundo de forma voluntaria, pero ya fuera de plazo.
Pagué las dos sanciones correspondientes, y cuál fue mi sorpresa que este diciembre de 2016, me volvió a llegar el aviso de sanción correspondiente al 1T ( ya presentado y pagado).
En la comunicación ponía que la sanción era por presentarlo fuera de plazo.
Desde la asesoría hicieron la reclamación, pero Hacienda ha hecho caso omiso, y me ha enviado la carta de pago voluntario. Se ha vuelto a reclamar, y estoy a la espera de respuesta. Todavía estoy dentro del pago voluntario, pero…¿qué puedo hacer? ¿a qué se debe? Si ya está pagada la sanción porque me la vuelven a enviar de nuevo? Te agradecería mucho tu respuesta.
Muchas gracias
Un saludo
Es extraño que haya ese fallo de sancionar dos veces por lo mismo, ¿el objeto de sanción seguro que coincide?.
Yo me acercaría a la Delegación que lleva el procedimiento, personalmente o a través de tu asesor, para que te informen de cuál es el estado del recurso que presentó tu asesoría por la segunda sanción, quizás te puedan aclarar mejor qué es lo que está sucediendo (ármate de paciencia).
Es un pequeño lío porque ten en cuenta que si desatiendes la carta de pago entras en periodo de apremio, en ese caso la alegación contra el apremio dependerá del recurso que ya has presentado a través de la asesoría. Si pagas y finalmente existe esa duplicidad en la sanción (te la tienen que reconocer), podrías pedir devolución de ingresos indebido, pero también dependes del resultado de ese recurso.
Espero que se resuelva a tu favor.
Un saludo.
Buenos días Ana,
Lo primero de todo, muchas gracias por responder a mi pregunta. La sanción es la misma. Lo único que se me ocurre es sea una diferencia de «terminología», ya que
en el primer caso ( en el que ya presenté el modelo y pagué la sanción correspondiente) la sanción fue por:
«no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en las actuaciones de comprobación efectuadas en relación con la siguiente declaración:
Modelo 130 IRPF PAGO FRACCIONADO ( PROF.-EMPRES.) correspondiente al ejercicio 2015 y período 1T».
Y en este segundo caso, el aviso de sanción es por:
«No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo, y tras requerimiento de la Administración, la declaración negativa del siguiente concepto impositivo:
Modelo 130 IRPF PAGO FRACCIONADO ( PROF.-EMPRES.) correspondiente al ejercicio 2015, período 1T y número de justificante XXXXXXXX.
La declaración se presentó el 23-10-2015 habiendo vencido el plazo el 24-4-2015».
Es decir, que en el primer caso ( ya pagado) fuera por no presentar modelo y ahora sea por presentarlo fuera de plazo…
Si esto fuera así ( bendita injusticia, todo sea dicho), ¿me recomiendas que pagué antes de que se me agote el período de pago voluntario ( no me queda mucho..)? ¿o que espere la carta de apremio?
Por experiencia, nunca me han contestado a ningún recurso…simplemente envían las cartas de pago y de apremio ( que imagino que son automáticas).
Muchas gracias, de nuevo. Agradecería mucho tu respuesta.
Un saludo,
Hola,
Presumo que en diciembre del 2016 recibiste una notificación de la AEAT, con un encabezado del tipo «ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR», en él aparecerá una «PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN» (200€ menos la reducción del 25%???). Además también hará mención a un «TRÁMITE DE ALEGACIONES» (15 días) y entiendo que esas alegaciones las realizó tu asesoría (¿???).
En el apartado «NORMAS APLICABLES» pondrá algo por el estilo: «Tipo de infracción y sanción aplicable: Artículo 198.1» (¿???)
Ahora te han vuelto a notificar, esta vez la carta de pago, incluida dentro de una «NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA», donde te confirman el importe de la comunicación de diciembre («IMPOSICIÓN DE SANCIÓN»), volviendo a hacer mención al Artículo 198 en el apartado de «NORMAS APLICABLES».
Releyendo tu comentario, dices que «Se ha vuelto a reclamar…», por lo que presumo que has presentado un recurso de reposición, ¿cierto?:
Me falta parte de la información, me explico, si realmente estoy en lo cierto y se presentaron alegaciones en diciembre, la última notificación debería indicarte porqué no te estimaron tus alegaciones ya que, si ambas sanciones son del 1T del modelo 130, y ambas aplican el Artículo 198.1 como la norma sancionadora (esto también lo presumo por tu último comentario) deberían haberte dado la razón.
Espero haberte aclarado algo.
Hola de nuevo, Ana.
Así es, en diciembre de 2016 volví a recibir el mismo aviso de sanción que recibí anteriormente y que ya pagué con el encabezado:
“ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR”, con esa propuesta de sanción que indicas: “PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” (200€ menos la reducción del 25%). y 15 días para alegar, dentro de los cuáles, mi asesoría alegó.
En el apartado de NORMAS APLICABLES TIPO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE pone: artículo 198.1
No respondieron a ese recurso y me enviaron la carta de “NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA”, haciendo mención al mismo artículo
198 en el apartado de “NORMAS APLICABLES”.
Ante esto, se presentó un recurso de reposición, del que estoy pendiente de la respuesta, pero la vez anterior me pasó lo mismo y me llegó la carta de adeudo sin respuesta ninguna, a día de hoy, por parte de Hacienda.
En la última notificación, al final del apartado de ACUERDO, afirma que no he presentado escrito alguno, cosa que no es cierta. Desde la asesoría me afirman que lo presentaron, y que son cartas tipo.
En la ocasión anterior, me pasó lo mismo, cuando me llegó la NOTIFICACIÓN DE ACUERDO, me decían lo mismo, que no había presentado escrito…
Por lo que deduzco, aunque me llegué la carta de apremio con amenaza de embargo, no debo pagar, hasta que no me respondan el recurso de reposición. ¿es así?
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Lo procedente sería que primero te notificasen la resolución de tu recurso y, en caso de desestimarlo, te remitiesen carta de pago. Evidentemente si llegase apremio tienes que plantarte en la Delegación que corresponda.
Espera.
Muchas gracias Ana por tu rápida respuesta. Si hubiera hecho caso a lo que me dijeron en Hacienda lo hubiera presentado mal. Como ya te dije no me convencía, y por eso te lo he consultado; ¡y menos mal que lo he hecho así!. Un saludo.
Hola Ana, no sé si podrás resolverme una duda sobre el modelo 184. He ido a Hacienda para consultarlo y no me convence lo que me han dicho. Recurro a ti porque suelo seguir esta página y me gusta como lo aclaras todo. Si es posible, espero la respuesta antes del 28 de Febrero (último día para presentación).
Somos 2 socios comuneros en régimen de estimación directa simplificada con porcentaje de participación del 50%.
Este año, como novedad, el 5% de gastos de difícil justificación en rendimientos de actividades económicas, no deben figurar en las rentas obtenidas por la entidad. Pero sí deben figurar en los socios. Mi duda es la siguiente:
Hay una casilla donde se pone el importe de los gastos de difícil justificación de cada socio.Y yo quiero saber si en la casilla importe rendimiento de cada socio he de poner el importe de los Ingresos íntegros menos los gastos menos 5% gastos difícil justificación.
Te pongo un ejemplo para aclararlo mejor.
INGRESOS ÍNTEGROS DE LA ENTIDAD 1000€
GASTOS DE LA ENTIDAD 200€
GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN (5% de 800€=40€)
ENTONCES EN RENTAS OBTENIDAS POR LA ENTIDAD EN LA CASILLA RENTA ATRIBUIBLE/RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PONGO 800€ (aquí me olvido de los gastos difícil justificación como novedad de este año).
Y EN RENTAS ATRIBUIBLES DE CADA SOCIO PONGO EN LA CASILLA GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN 20€, Y EN LA CASILLA IMPORTE RENDIMIENTO ¿QUÉ CIFRA PONGO?
YO PONDRÍA 380€ (800€/2 -40€/2) O ¿DEBO PONER 400€?
Muchas gracias de antemano. Te rogaría me respondieras lo antes posible si es posible. Un saludo.
Hola Susana,
380 sería el importe correcto.
La explicación la puedes encontrar en la Orden HFP/1923/2016, que es la Orden ministerial que aprobó los cambios del modelo 184 para esta campaña del 2016. En ella encontramos las siguientes instrucciones para las casillas que comentas:
A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.
Espero haber solucionado tu duda.
Un saludo.
Hola soy autonomo fontanero tengo varios trimestres en negativo en 2016 y voy a pasar al año siguente 2017 las cantidades negativas se compensan en el los siguentes trimestres del ejercicio 2017 gracias
Hola Antonio,
No sería correcto que lo hicieses así. Las cantidades a deducir del 2016 se quedan en el 2016 (ya ajustarás cuentas con la AEAT en tu declaración de la Renta – abril a junio de este año). En el primer trimestre el 2017 únicamente llevarás la información de 1-1-17 a 31-3-17, empezando el proceso de arrastre de cantidades negativas de cero.
Buenos días Ana:
Tengo una duda que quizás no tenga aún solución
Resulta que he presentado telemáticamente el 4T del MOD 130, pero no sé si lo he hecho bien. Me explico. Tengo una factura correspondiente al mes de noviembre de 2016, que he cobrado a principios de enero de este año.
Por el hecho de cobrarla en 2017 me he guiado por el extracto bancario a efectos de ingresos y gastos por lo que esta factura no la he incluido en el modelo al cobrarse en otro año fiscal…. ¿he hecho bien?. Gracias
En caso contrario… ¿podría «arreglar» el impreso ya presentado sin ser sancionado?. Nuevamente gracias
Hola,
La norma general en el IRPF a la hora de imputar a un determinado ejercicio una factura (ingresos o gastos) es el devengo, es decir, cada factura debe declararse en el ejercicio en la que se emite, con independencia de cuando se cobra o paga.
Por lo tanto, si la factura fue expedida en el 2016, deberías haberla incluido en el 2016 (aunque la cobres en el 2017).
Soluciones que no tengan sanción:
Personalmente, teniendo en cuenta las circunstancias, creo que la primera opción es la mejor, pero el plazo acaba hoy.
Muchísimas gracias Ana. Creo que seguiré tus consejos y, ya que aún estoy a tiempo, presentaré una complementaria.
Gracias nuevamente por su respuesta
Buenos días,
Soy autónomo en estimación directa simplificada desde el 1 de agosto de 2016. Mi duda es la siguiente: estoy utilizando diverso inmovilizado para el ejercicio de mi actividad (ordenador de mesa y portátil, pantallas de ordenador, cámara de fotos, discos duros externos, etc…) que yo ya tenía antes de darme de alta el 1 de agosto de 2016.
En cuento al Iva se que no puedo hacer nada. Y lo que vengo haciendo es amortizar este inmovilizado según las tablas, para imputarlo como gasto en el modelo 130.
¿Es correcto, o a pesar de que utilizo este inmovilizado al no haberlo comprado con posterioridad al 1 de agosto de 2016 no puedo amortizarlo e imputarlo como gasto en mi actividad?
Muchas gracias
Hola,
En principio sí que es posible afectar elementos de inmovilizado adquiridos con anterioridad, pero debes tener en cuenta que debes estar en disposición de justificar los siguientes puntos:
A la hora de calcular la amortización, ten en cuenta que no puedes amortizar más allá de la vida útil del elemento. Puedes utilizar la fecha de adquisición del bien como fecha de inicio de la amortización, aunque tu solo deducirás la amortización que corresponda a partir del 1 de agosto de 2016
Buenos días,
Primero de todo, felicitaros por vuestro blog y agradeceros vuestro asistente del modelo 130. Me ha resultado de mucha ayuda.
Tengo una consulta, que no está relacionada directamente con el 130, pero como veo que habéis respondido consultas relacionadas con otros temas, os la formulo por si pudieseis aclararme mis dudas:
Estoy dado de alta como autónomo en el epígrafe 9731 (servicios fotográficos). Hasta aquí todo claro, para mis trabajos de encargo como fotógrafo profesional.
Pero si vendo una fotografía como obra de arte, tengo varías dudas que están relacionadas:
1) El tipo impositivo de IVA actual para estos casos es el 10% en lugar del 21% (no tengo claro si lo debo hacer así)
2) En caso que tuviese que facturar con el 10% de IVA, ¿debería darme de alta también en otro epígrafe para poder hacer la factura? ¿que epígrafe sería?
3) Mi epígrafe actual es empresarial, por lo que no deduzco el IRPF en cada factura. Si el otro epígrafe no es empresarial, ¿debería restar el IRPF en esa factura?
4) ¿Puedo estar dado de alta en ambos epígrafes simultáneamente?
Gracias por adelantado!
Un cordial saludo,
Oscar
Hola.
Solo podrás aplicarte el tipo reducido del 10% cuando las fotografías sean obras de arte en los términos establecidos en la Ley del IVA, esto es, fotos tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
Si así fuera, deberías darte de alta, además, en el grupo 861 de la sección segunda del IAE (actividad profesional). Al ser profesional, si el comprador fuera una empresa o profesional, sí deberías facturar con retención (Consulta de la Dirección General de Tributos: V2320-10).
Muchas gracias Ana!
¡Qué respuesta tan clara!
Pero como es un tema nuevo, me aparecen nuevas dudas una vez esta parte ya está aclarada, ya me disculparás.
1) Si tengo que darme de alta también en el epígrafe 861 ¿Tengo que hacer dos declaraciones trimestrales del 130 y el 303, una para cada epígrafe, o una conjunta?
2) Si la venta se hace en la UE ¿que criterio se aplica?
¿El mismo que en el 9731? Si no lo estoy haciendo mal, las facturas a empresas no llevan IVA y creo que si son a particulares si llevan IVA.
y ahora viene el meollo de mis dudas:
– ¿Tengo que usar el 861 en el caso de que haga una venta de una obra de arte en la UE, sean empresas o particulares?
– Si es afirmativo, ¿también tengo que aplicar el IVA reducido al 10% en caso de particulares?
– ¿Tengo que hacer la retención del IRPF si es una empresa?
Espero no haberme liado mucho…
Gracias de antemano!
Hola,
En relación con las declaraciones trimestrales, 130 y 303, solo debes presentar una declaración por modelo y trimestre. En cada modelo acumularás los datos de ambas actividades.
Con relación a las ventas a la UE, mismo criterio que estás aplicando en la actividad de fotografía.
En el momento en que la venta lo sea de una obra de arte, aunque sea aun país de la UE, estarás actuando bajo el epígrafe 861 con independencia del destinatario del bien, en el caso de empresas la operación estará no sujeta al IVA por aplicación de las reglas de localización y, en el caso de particulares, estará sujeta al IVA español con los mismos requisitos que si hubieses hecho la entrega en España, por lo tanto al 10%. En las operaciones facturadas a extranjeros no debes incluir retención del IRPF, salvo que el destinatario sea empresa y ésta actúe a través de un establecimiento permanente en España (eso lo verás por el NIF, las empresas que actúan con establecimiento permanente te facilitarían un NIF español, parecido al de una sociedad, pero que empieza por la letra W).
Un saludo.
Hola Ana:
Me ha quedado muy claro.
Muchas gracias por explicarte tan bien y ser tan atenta!
Buenas, soy autónoma y tengo dos actividades. Una de ellas como profesional y la otra de ventas. Por la actividad profesional realizo el modelo 303 y por la de ventas el 130. Resulta que el seguro (que no lleva iva) que considero que está ligado a la actividad profesional lo puse como gasto en el 130 y en el 390 he cogido y lo he puesto como «adquisiciones interiores exentas». ¿Debo rectificar el 130 y quitar el seguro? ¿He puesto correctamente el seguro en el 390? ¿o hago una sustitutiva y quito el seguro del 390? La verdad es que no se que hacer. Por otro lado en el 390 se me ha olvidado marcar la casilla de que tengo que realizar el 347, ¿necesitaría hacer la sustitutiva para esto solamente o haciendo el 347 ya subsano el error?
Muchas gracias de antemano.
En relación al modelo 390, entiendo que te refieres a la casilla «[230] Adquisiciones interiores exentas», sería correcto informar el seguro en esa casilla.
No pasa nada por no marcar la casilla del modelo 347 y luego presentarlo, el problema sería hacer lo contrario. De todas formas si eso te preocupa recuerda que hasta el lunes podrías presentar una sustitutiva sin ninguna consecuencia negativa para ti.
En relación al modelo 130 (deduzco que tu actividad profesional no te obliga a presentar ese modelo por tema de retenciones), lo más correcto sería que complementases el 130 de la actividad de ventas ya que estás a tiempo de corregirlo sin que tenga consecuencias negativas para ti.
Espero haberte ayudado con tus dudas.
Muchas gracias Ana, exacto en el 390 me refería a la casilla 230, así que sólo me faltaría hacer la sustitutiva por marcar la casilla del 347 aunque si no pasa nada a lo mejor lo dejo así puesto que si que voy a presentar el 347. En cuanto al 130 como ya lo he presentado tendría que realizar una complementaría lo que no se es donde tendría que poner que tengo menos gastos deducibles, al salirme a pagar un pelín más puedo hacer una complementaría. Al no ser una sustitutiva no creo que tenga que poner todos los datos de nuevo, no? Por lo que veo en el modelo tendría que poner algo en la casilla 18 pero no se el que. La cuestión es que ahora tengo que quitar de gastos fiscalmente deducibles los 300€ del seguro.
Muchas gracias por tu ayuda, estos despistes que tengo me agobian mucho, has sido mi salvación.
Hola,
La diferenciación que haces entre «complementaria» y «sustitutiva» solo es correcta para los resúmenes anuales en los que se declara una relación de perceptores (por ejemplo, el 347, el modelo 190 y todos los demás de retenciones).
Cuando hablamos de autoliquidaciones del estilo del 130, 303,…, solo puedes presentar complementarias, y en ellas debes incluir toda la información correcta (en tu caso: todos los ingresos del año, todos los gastos del año – sin seguro – y todas las retenciones), además informarás de la cuota a pagar de la declaración original (en el modelo 130, sería en la casilla [18] Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período) para que, por diferencias, te salga un resultado que complete a la declaración original.
Si lo piensas, lo que vas a complementar es el resultado a pagar.
Buenas tardes Ana,
Soy autónomo y tengo una consulta un pelín urgente sobre la casilla 28 del modelo 303:
¿En la casilla 28, la base imponible es la suma de las bases imponibles de todos los gastos del trimestre, tengan o no tengan IVA soportado, o solamente de los gastos que tengan cuota de IVA?
Por ejemplo, la cuota de autónomos, o un billete de avión al extranjero no tienen cuota de IVA soportado. ¿En la suma de todas las bases del trimestre que hay que poner en la casilla 28, se deben incluir también las bases que no tienen IVA soportado?
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias por adelantado!
Hola,
Solo las bases que tengan cuota de IVA y ésta sea deducible.
No incluyas ni la cuota, ni el billete.
Un saludo
Muchísimas gracias Ana!
Por tu amabilidad, por tu ayuda y por responder tan rápido y durante el fin de semana. No me había dado cuenta de que ya lo habías hecho hasta ahora.
Aclarado este punto, permíteme que te haga una consulta sobre el modelo 390 relacionada con esta cuestión:
Por lo que me dices, en los otros trimestres me equivoqué y sumé la base de alguna factura exenta de IVA en la cantidad total anotada en el 303 del trimestre correspondiente. Pero la cantidad anotada en la casilla 29 (la cuota de IVA) es correcta.
¿Que me recomiendas que haga en el 390?
1) ¿Que anote la suma del las cantidades anotadas el la casilla 28 del 303 de los 4 trimestres, para mantener la misma cifra total, aunque no sean correcta alguna de ellas?
2) ¿Que anote la cifra correcta, obtenida sumando solo las bases de las facturas con IVA soportado, aunque esta difiera de la suma que se obtendría al sumar la cantidad anotada en casilla 28 del 303 en los cuatro trimestres?
Y si me permites, una pequeña duda: Aunque haya facturas con porcentajes de IVA diferentes (21%, 10%, 4%), en la casilla 28 del 303, se anota la suma de todas las bases juntas ¿verdad?
Mil gracias, y disculpa si me he alargado mucho.
Un saludo y enhorabuena por vuestra página!
Cesar
Hola,
De las dos opciones, yo elegiría la primera. Mantén el mismo criterio que has usado hasta el momento, así el 390 será conforme a tus declaraciones trimestrales y evitarás cruces de datos que puedan desfavorecerte. Si fuera necesario dar explicaciones, ya las darás.
En relación con la casilla 28 del modelo 303, efectivamente llevarás la suma de bases con independencia del tipo. En lo que se refiere al IVA soportado de operaciones interiores, el 303 solo exige que diferencies entre bienes de inversión y operaciones corrientes.
Saludos.
Muchísimas gracias de nuevo, Ana!
Por responder tan rápido y con tanta claridad!
Ya lo he hecho, tal como me has indicado.
Un saludo
Hola Ana,
Estaba rellenado el 390 y me surgió una duda de última hora:
Veo que en el 390, pag 3, IVA deducible, operaciones interiores corrientes; hay una casilla para cada tipo de IVA (desde el 4 al 21%).
Como te decía cometí un error en trimestres anteriores y sumé bases exentas de IVA.
Si desgloso las bases por diferentes tipos de IVA, quedará al descubierto que he sumado facturas exentas de IVA, ya que la cuota deducible no cuadrará con la base imponible; pero si las pongo todas en la casilla 605 (he visto que lo tengo así en otros años) también está mal.
Ahora que me doy cuenta del doble error, no se que opción escoger…¿que me recomiendas? ¿cuál crees que llama menos la atención?
Mil gracias de nuevo!!!
Yo las pondría en la casilla 605. Es muy habitual que la casilla 605 multiplicada por 0,21 sea una cantidad superior a la casilla 606 por el tema de las gasolinas (solo deducible el 50% del IVA soportado). A priori no es algo que marque tu declaración como una declaración «extraña».
Olvidé decirte dos cosas: Que siento enviarte tantas preguntas a última hora… y que me estás ayudando mucho. Ya me dirás como podría compensarlo. Gracias!
🙂
Muchísimas gracias Ana,
tu respuesta me ha aclarado mucho, y gracias por tu rapidez.
Solo una pregunta más, crees que si también declaro menos ingresos que en el 3T pasaría algo? Es que me he dado cuenta que me equivoque tanto en los gastos como en los ingresos y los duplique.
Muchísimas gracias de antemano.
No creo que pase nada. De hecho si duplicaste ambas partidas, el resultado declarado estaría más ajustado a la realidad. Si te llamaran sería cuestión de aclararlo.
Lo importante es tu declaración de la Renta y si me apuras que el 4T vaya bien.
Buenas tardes Ana, soy autónoma y presento el modelo 130, me he equivocado y he puesto mas gastos de los que de verdad son en las anteriores liquidaciones y me gustaría saber si como el 4T es el resumen de todo puedo declarar menos gastos de los que declare en el 3T sin que me sancione ya que estoy regularizando. Lógicamente es para declararlo en la renta correctamente. Por otro lado las anteriores liquidaciones 1T, 2T, 3T no aplique la deducción de los 100€ porque mi rendimiento era negativo. Me gustaría saber si me puedo deducir los 400€ ahora en el 4T.
Te agradecería mucho que me contestaras. Un saludo.
Hola María,
No creo que lleguen a revisar nunca tus declaraciones trimestrales del 130, antes llegará tu declaración de la Renta donde ajustarás cuentas con la AEAT. Declara los gastos correctos en el 4T, la AEAT no está tan encima de esta información como para darse cuenta.
En relación con el 4T, en principio puedes reducirte los 100€ (casilla 13) y los importes negativos de trimestre anteriores pero estos últimos solo si realmente en esos trimestres informaste de que tenías derecho a tus 100 euros correspondientes en sus respectivas casillas 13 (de no ser así, solo te quedaría la posibilidad de los 100 del 4T).
Si utilizar la calculadora, siguiendo las instrucciones de la toma de datos podrás hacer una sencilla simulación.
Un saludo
Buenas tardes Ana,
Muchas gracias por tu aclaración. Me ha surgido otra duda, existe alguna limitación de años para poder aplicar la minoración del art. 110.3c)?
Muchas gracias y un saludo.
Hola,
No entiendo bien a qué te refieres con tu pregunta. Te aclaro una cuestión por si la cosa va por ahí: La minoración que aplicas en tu modelo 130 se calcula desde cero cada ejercicio. Me explico: cuando tengas que calcular tu 130-131 del 1T, deberás comprobar cuáles fueron tus rendimientos netos del ejercicio 2016 para cuantificar la minoración (100,75,25,0) y será esa la minoración máxima que podrás aplicarte, tendrás que olvidar los resultados negativos de ejercicios anteriores ya que éstos mueren en el 2016 (ya ajustarás cuentas con la AEAT en tu declaración de la Renta).
Esta minoración la aplicarás hasta que haya una modificación legal que la derogue o la revise.
Por ahora, para el 2017 no se atisba ningún cambio en este sentido.
No sé si he resuelto tu duda, de no ser así replanteame la pregunta 😉
Buenos días Ana,
Si, muchas gracias, todo aclarado. Es que me habían dicho que esa minoración sólo se podía aplicar hasta un máximo de dos años… Pero ya todo aclarado.
Muchas gracias y decirte que eres de gran ayuda!
Me alegra haberte ayudado.
En relación al tema de los dos años, existe una reducción que sí se aplica el año de inicio de la actividad y el siguiente, se trata de una reducción que se aplica en la declaración de la Renta y que en nada afecta a los pagos fraccionados. Quizás hayan confundido ambas reducciones.
Buenas tardes. Este comentario es solo para felicitaros por vuestro post sobre el modelo 130. Soy nueva autónoma desde diciembre y llevo días buscando información clara y concisa para poder rellenar el formulario. Hasta encontraros, he visto y leído miles de «tutoriales» sobre cómo hacerlo que únicamente se limitan a leer lo que pone en cada apartado y a meter unas cifras que no se sabe de dónde salen. Para todos ellos: sé leer, señores, lo que no sé es interpretar la información y saber qué es exactamente lo que tengo que poner en cada casilla, y ahí es donde vosotros habéis entrado en juego. Gracias a vuestro post, a vuestra calculadora (¡es genial!) y a vuestra dedicación y generosidad contestando a todas las preguntas de los internautas he conseguido aclarar mis dudas y entender por fin qué demonios nos están pidiendo que pongamos en cada casilla. Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias por tu comentario. Nos alegra haberte ayudado. Suerte con tu nuevo proyecto!
Buenas tardes Ana,
Me podrías aclarar si la cuota de autónomo titular y del familiar colaborador son gastos deducibles en el mod. 130?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Ambas son deducibles, las primeras en concepto Seguridad social a cargo de la empresa y las segundas como costes de personal.
Muchas gracias por su pronta y esclarecedora respuesta, entiendo entonces que al rectificar el modelo 303, no tendrá sanción ni recargo, ya que no varía la cantidad resultante, se haría un escrito de rectificación. ¿pero a efectos del 390 si puede acarrear el pago de algún tipo de sanción si se presentara fuera de plazo aunque tampoco varíe?, a efectos del 130, el bien de inversión se ha procedido a su amortización.
¿Esto es así?, por el simple hecho de querer subsanar un error que no ocasiona perjuicio a la hacienda pública, ya que pasas de considerar un bien como gasto corriente a considerarlo un bien de inversión ¿te pueden sancionar?. Insisto en el hecho que a efectos del 130 se ha amortizado, por lo que no se ha incluido como gasto. El error se cometió en la terminología de los modelos de iva.
Mil gracias de nuevo, y enhorabuena por toda la labor que realizan. Es un placer contar con profesionales como ustedes.
Sí, si presentas un 390 fuera del plazo de presentación voluntaria (del 1 al 30 de enero), te supondría un recargo (sin la presentación se produce dentro de los 12 meses siguientes), es lo que se llama recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, o una sanción (si tardas más tiempo en presentar) o si te requiere previamente la AEAT.
Por lo tanto estarías a tiempo hasta el 30 de enero, a partir de ahí, en tu caso concreto y tal y como me describes los hechos: mejor no hacer nada.
Buenas tardes Ana.
Una duda respecto al modelo 390 casilla 232. Estoy en régimen general y recargo de equivalencia. En esa casilla van las bases imponibles no deducibles del recargo de equivalencia? Porque habla del articulo 95 y 96 del IVA pero no veo que se refiera al recargo.
Y otra duda..al tener sectores diferenciados tengo gastos comunes. En la casilla de la base imponible soportado debo poner la base imponible entera sin prorratear? o solo la base que corresponda al % de deducción. Creo que debe ser entera pero no me aclaro.
Muchisimas gracias.
Hola,
No, la casilla 232 está pensada para otro tipo de gastos, no necesariamente vinculados a un régimen especial como el minorista. Por ejemplo, si eres un empresario o profesional que solo deduce el 50% del IVA de sus facturas de combustible de un vehículo, pondrías en esa casilla las bases de las facturas de carburante.
La casilla que sí debes cumplimentar, en relación con el recargo, es la 102 («Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia»), de apartado 10. Donde pondrás las bases (sin IVA) de las operaciones que factures en esa actividad (ingresos).
En relación con las bases de IVA soportado, siempre deben ir al 100%.
Un saludo.
Muchísimas Gracias Ana por despejar todas mis dudas! Gracias.
Hola Ana,
En primer lugar agradecerte tu interés por atender y tratar de resolver la siguiente consulta:
Desde hace tres años, ejerzo como profesional logopeda. Realizo exclusivamente operaciones exentas de IVA (art. 20.Uno.3º), por lo que no estoy obligado a la presentación de autoliquidaciones periódicas ni resumen anual de dicho impuesto. Los destinatarios finales de estas operaciones son siempre clientes particulares. Tampoco realizo simultáneamente ningún otro tipo de actividad.
Mi duda está relacionada con el tratamiento del IVA soportado en la determinación del rendimiento neto de la actividad en el IRPF. Desde el inicio de la actividad, para el cálculo de los gastos fiscalmente deducibles siempre he considerado únicamente la base imponible de las facturas de proveedores.
Sin embargo, en las siguiente consulta (139013 – GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN ACTIVIDAD EXENTA) del sistema de INFORMA del sitio web de la AEAT, se expone lo siguiente:
PREGUNTA
En una actividad exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿son gasto deducible las cuotas soportadas para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF?
RESPUESTA
El Plan General de Contabilidad, en su norma de registro y valoración 12ª, señala que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.
Según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del IVA, los sujetos pasivos no podrán deducir las cuotas soportadas que se utilicen en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas.
Por tanto, si el contribuyente desarrollase una actividad exenta cuya realización no origina el derecho a deducir el IVA soportado, las cuotas soportadas en operaciones corrientes se incluirán dentro del precio y constituirán un mayor gasto deducible.
En el caso de que se tratase de bienes de inversión, el IVA soportado se incluirá dentro del precio de adquisición de los bienes y, en consecuencia, formará parte del valor amortizable.
Teniendo en cuenta lo expuesto en relación con la situación descrita, ¿debería incluir el IVA soportado en el cálculo de los gastos fiscalmente deducibles?
Muchas gracias.
Hola Santiago.
Efectivamente, no tengas dudas sobre este tema: si las cuotas de IVA que soportas no las puedes deducir son un mayor valor del gasto del IRPF.
Saludos
Muchas gracias por la aclaración.
Un saludo.
Buenos días,
En el modelo 303 del 4T y 390 del ejercicio anterior, he cometido un error, aunque no varía en absoluto la cantidad resultante, resulta que he imputado un gasto como operaciones interiores de bienes y servicios corrientes, en lugar de imputarlo como un bien de inversión. ¿Tiene alguna repercusión?, ¿lo puedo dejar tal cual ya que no afecta al resultado en absoluto?
Muchas gracias
Hola,
Los bienes de inversión tienen un tratamiento especial si los vendes antes del periodo de regularización de los mismos (10 años inmuebles y 5 para el resto). Estás a tiempo de solucionarlo sin que tenga recargo o sanción:
Antes de nada asegúrate de que se trate de un bien de inversión, por regla general si no supera los 3.000€ no es un bien de inversión (artículo 108 LIVA).
Saludos.
Hola,
Soy autónomo y tengo una agencia de viajes online. Por otro lado, estoy empezando un negocio de venta de bolsos que implica importaciones desde países no europeos para venderlos al por menor en una web. Tengo dos actividades que en principio se regulan diferente. Cuando hice mi primera importación pague iva, arancel y recargo de equivalencia. Sin embargo, no estoy dado de alta en dicho regimen ¿Deberé darme de alta?¿Es compatible con mi situación de Agencia de viajes?
Me han comentado que al ser estas dos actividades distintas tendré que hacer el prorrateo del IVA, supongo que en el 303. No lo termino de entender pues yo ya he liquidado IVA en un modelo 031 donde se reflejan todos los gastos y al no tener que presentar 303 para esta actividad no entiendo que tendré que hacer.
Tampoco se muy bien que tengo que reflejar en el 130. ¿Tengo que informar sobre el costo de la importación?
¿El coste del despacho de aduanas y su iva, tampoco me los puedo deducir en el 303?
He intentado consultar con un par de asesores pero se contradicen y se muestran dubitativos y esto me causa mucha desconfianza.
Agradecería infinitamente algo de luz.
Saludos y gracias
Hola,
En primer lugar, el régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas y se trata de un régimen obligatorio.
Se trata de un régimen especial que es compatible con cualquier otro, pero su convivencia con otras actividades (agencia de viajes) tiene una consecuencia: se considera que cada una de las actividades forma parte de un sector diferencia de actividad.
Y es en este punto donde entra en juego el prorrateo del que hablas, lo que conocemos como «Regla de la prorrata» y que viene a complicar tu trabajo de liquidación de impuestos.
Esto significaría lo siguiente:
Resumiendo, si no tienes gastos comunes, olvídate de la prorrata, sigue presentando el 303 como hasta ahora, no tengas en cuenta la actividad en recargo para las trimestrales del IVA e incluye el IVA y recargo de la compra de bolsos en tu IRPF como gasto.
Si sí tienes gastos comunes, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para que gestione tus obligaciones fiscales puesto que la prorrata implicará que todos los 4T tengas que regularizar las cuotas de IVA soportado según la variación de la proporción antes citada: digamos que durante todo el año trabajarás con la propoción calculada con los ingresos del ejercicio anterior, pero el 4T tendrás que recalcularla con los ingresos del año corriente. Si además tienes bienes de inversión común a ambas actividades la cosa se complica un poco más, puesto que tendrás que hacer una regularización especial para bienes de inversión…
Y recuerda que tu modelo 036 debería informar tanto de régimen de recargo como del tema de la prorrata.
Buenas tardes,
Sé que no es el tema del artículo, pero tengo una duda.
Me quiero dar de alta como entrenadora personal, pero no me queda claro el epígrafe de iae. Exactamente acudo al domicilio del cliente (siempre particulares) o quedo con el cliente en un gimnasio a su elección.
No sé si me correspondería el 826 o el 049. En caso de que me corresponda el 049 ¿Cómo quedaría el tema de la seguridad social? ¿Qué régimen me correspondería? Porque tengo entendido que con el 826 sería el normal de autónomo, pero el 049 no me queda claro…
Muchas gracias de antemano.
Hola,
En relación al epígrafe, la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de abril del 2013, en relación con la actividad de entrenador personal, fijó este criterio: la prestación de servicios de entrenador personal a particulares sin pretensión deportiva ni competitiva, deberá darse de alta en el Grupo 049 de la sección tercera «Otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p.».
Para que te correspondiera el epígrafe 826 de la sección segunda, deberías poder definir tu actividad como la de un docente que se encarga de la impartición de clases de educación física.
En relación al tema de la Seguridad Social, siento no poder ayudarte ya que no es mi materia; pero supongo que tendrás que darte de alta como autónomo en el régimen especial (RETA).
Hola Ana.
Me gustaría saber si en el caso de inicio de actividad en noviembre de 2016, sería aplicable la minoración de 100 euros en el pago fraccionado, ya que para aplicarla hace referencia a los ingresos el ejercicio anterior que deben ser menores a 12.000, y en las instrucciones del modelo, en la casilla 13 dice que «En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de
los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero», por lo que entiendo que sí procedería la minoración por los 100 euros. gracias de antemano.
Hola,
Efectivamente tus conclusiones son correctas, puedes minorar los 100€
Soy autónoma y en T1 me equivoqué con los gastos en el modelo 130, sumando no el 5% de los rendimientos, sino el 5% de mis ingresos. Llamé Hacienda y me dijeron de corregir la declaración de T1 (y por lo tanto la de T2 también). No sería más fácil – o mejor dicho: se puede – corregirlo en T4 quitando del 5% lo que metí demás en T1?
Hola,
Aunque es cierto que si nos ceñimos a lo dicho por la norma tributaria, cualquier error en una declaración debería subsanarse presentando una complementaria (siempre que se haya ingresado una cantidad menor a la debida), esto lleva aparejado recargos o sanciones, es decir, tiene un coste. Por ejemplo, en tu declaración del 1T seria un 20% de la cantidad dejada de ingresar.
En otros modelos, como el 303, si que valoraría presentarla por el riesgo de que la Administración te requiera (lo que supone sanciones más elevadas), sin embargo en un 130 no suelo hacer, por dos razones: es uno modelo que se regulariza cada trimestre y además la AEAT no suele revisar este modelo, revisan el modelo 100 de la Renta.
En relación a restar esos importes del 4T, no seria lo mas correcto. En el 4T incluyes todos los ingresos del año, todos sus gastos y sobre su diferencia positiva aplicas un 5% para cuantificar los gastos de difícil justificación.
Soy autónomo y tributo en estimación directa simplificada. Tengo varias dudas respecto a los bienes de inversión. He leído que para que un bien se considere de inversión debe superar los 3000 euros. ¿es cierto? por otro lado necesito saber cómo se contempla en el modelo 303. Quiero decir si me puedo deducir el iva entero en el trimestre en el que he hecho la compra de ese bien de inversión. Además me surge la duda de si a la hora de amortizarlo he de incluir el iva como valor de adquisición del bien. Como ve estoy hecho un lío…Muchas gracias por su amabilidad. Saludos
Hola,
Efectivamente existe la presunción legal de que todo inmovilizado que supere los 3000 € es un bien de inversión (artículo 108 de la Ley del IVA).
Sí puedes deducirte el IVA entero en el trimestre en que lo compres. La única precaución de que debes tener es que si lo vendes antes de que termine el periodo de regularización tendrás que devolver una parte proporcional del IVA que te hayas deducido. El periodo de regularización se extiende al año de compra más 9 años más (si es un terreno o edificación) o más 4 años más (para el resto de bienes).
El IVA deducible por la adquisición de inmovilizado NO debes tenerlo en cuenta como base para el cálculo de la amortización. Por cierto, en una respuesta anterior había subido un link a una Excel que podría serte de utilidad para el cálculo de las amortizaciones.
Muchísimas gracias…por cierto, olvide preguntar si debo hacer el resumen anual o algún otro modelo a final de año, además de los que ya hago, el 130 y el 303. Gracias de nuevo por su gran ayuda.
Debes hacer el modelo 390 («Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.). Tienes un programa de ayuda en la página de la AEAT (descarga).
Hola,
Tengo un par de dudas en relación con el modelo 130, a ver si pudieran solucionármelas.
La primera duda: al cumplimentar el modelo cada trimestre, estoy aplicando la reducción del 5% por gastos de difícil justificación. Al ser acumulativo, no me queda claro si tengo que «arrastrar» al trimestre sucesivo sólo los gastos justificados del trimestre anterior o incluido el resultado de aplicar el 5%. Un ejemplo: pongamos que en el 1T, mis ingresos fueron de 2000 euros y mis gastos de 500. La declaración quedaría así:
2000 (ingresos)
575 (gastos + 5% del rendimiento)
1425 (rendimiento)
Mi duda es si en el 2T, a los gastos de ese segundo trimestre tengo que sumarle los gastos justificados del 1T (siguiendo con el ejemplo anterior, 500 euros) o bien los gastos del 1T una vez aplicado el 5% (575 euros).
La segunda duda: en la declaración de la renta, se aplica de forma automática una reducción del 5% por gastos de difícil justificación. Al estar ya aplicándola en el modelo 130, ¿se puede seguir aplicando en la Renta esa reducción con normalidad o habría que quitarla para evitar una duplicidad?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Hola,
Solo debes arrastrar los «gastos justificados» == 500.
En la Renta, el programa de la AEAT los calcula automáticamente, por lo tanto NUNCA debes informar de los gastos de difícil justificación.
Hola Ana,
Muchas gracias por tu respuesta, me ha quedado claro.
Una última cuestión: según lo que me comentas, lo he estado haciendo mal, ya que he estado arrastrando al trimestre sucesivo los gastos incluido el 5% del trimestre anterior (según el ejemplo que te puse anteriormente, los 575 euros). ¿Crees que es mejor que haga una rectificativa de los 3 últimos trimestres o dejarlo como está y ya se ajustará todo cuando haga la declaración de la renta?
Gracias de nuevo.
Yo lo arreglaría en el 4T.
Gracias. Así lo haré.
Hola. Gracias por todos estos datos. Soy autónomo desde hace poco y voy un poco perdido con los modelos trimestrales…
El otro día hice el modelo 303 y olvide incluir algunos gastos. Hoy estaba informándome sobre el modelo 130 y me he dado cuenta de que si no había puesto esos gastos en el 303 tampoco me podría deducir los mismos en el 130. Podría obviar esos gastos deducibles y ponerlos en el siguiente trimestre aunque sea de otro año fiscal o podría añadirlos en la declaración de la renta? No puedo poner esos gastos en el modelo 130 si en el 303 no los puse, ¿verdad?
Por otro lado, los gastos de teléfono móvil se pueden deducir o no? En algunos sitios he leído que es necesario tener una línea concreta xa autónomos (si deducible) y en otras web leí que de una una línea te puedes deducir el 50%. ¿Qué sería lo correcto?
Por cierto, yo que estoy de alquiler en un piso no me he deducido del alquiler ni los gastos de agua, electricidad o gas porque según he leído hay que tener un contrato para la parte de negocio y otro para la vivienda, y lo mismo para los suministros. Es esta información correcta? Existe alguna forma de desgravar esos gastos?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Hola,
En el IVA no tiene importancia que te olvides de algunos gastos y que los metas en el siguiente periodo (aunque sea de un ejercicio posterior), de hecho tendrías hasta 4 años para incluirlos. Sin embargo, en el IRPF los gastos deben ir en el ejercicio correcto según el tipo de imputación que te apliques. La norma general es que estés en el criterio de devengo, por lo tanto, si son gastos del 2016 debes incluirlos en las declaraciones del IRPF del 2016 (130, 100).
Con relación al móvil, salvo que puedas demostrar una dedicación exclusiva a la actividad, no será deducible.
En relación a los suministros y renta mensual de tu vivienda habitual en alquiler, lo normal es que no te admitan ese tipo de gastos; sin embargo esa postura ya ha sido cuestionada, incluso por la propia AEAT. Haz clic en este link y podrás ver que la nueva postura de Hacienda es permitir deducir un porcentaje calculado en base a un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble (me reservo mi opinión acerca de la idea de que un autónomo trabaje un número de horas determinado al día o un número de días determinado a la semana, en fin…): el problema es que la AEAT no ha indicado cómo debe aplicarse ese «criterio combinado»; a modo de ejemplo imagina que en una vivienda de 80m2 dedicas 10m2 a tu actividad, 8 horas al día, 5 días a la semana, aplicando este criterio de forma restrictiva supondría que podrías deducirte aproximadamente un 3% de esos gastos.
Te aconsejo la lectura del artículo que ha publicado el Consejo General de Procuradores en relación a este tema (DESCARGAR ARTÍCULO).
Corren rumores de que tarde o temprano una norma tributaria venga a fijar un criterio más claro sobre este último tema.
Hola Buenas tardes, tengo 2 consultas si son tan amables
a) Voy a presentar ahora en Enero 2017 el 4T 2016. Resulta que las cuotas del colegio de psicologos semestrales, me las cargan en Enero y agosto 2015 (180 euros totales, 90 por semestre) y el seguro de responsabilidad civil de la consulta anual (me cargan 88 euros en Febrero 2016), olvide meterlos como gastos en los trimestres anteriores ( cuando me pasaron la cuota), podría hacerlo ahora todo en este 4T como gastos?
b) Otra pregunta por favor, yo hago 130 aunque no estoy de alta en autonomo ( no es mi actividad principal e ingreso menos de 8000 euros al año con la consulta), la deducción de 100 euros al haber facturado menos 6000 en 2105 puedo hacerla? podría haberla hecho los trimestres anteriores( 100 cada mes)?, puedo hacer ahora 400 euros de todo el año o solamente los 100 correspondientes a este ultimo 4T?
Gracias y saludos
Hola,
En el 4T debes acumular todos los gastos que has soportado en el 2016 (igual que los ingresos y las retenciones), los hayas metido o no en los trimestres anteriores.
En relación a la deducción, solo 100€. Eso no significa que hayas perdido ningún derecho, en tu declaración de la Renta, que presentarás a partir de abril de 2017, si tus rendimientos netos se quedan por debajo de los 12.000€, tendrás derecho a una reducción de la base imponible, por lo que todo lo que hayas pagado de más en tus 130 te generará una menor cantidad a pagar o una mayor cantidad a devolver.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información que aportáis aquí. Son de vital importancia y están muy bien detalladas.
Me surge una pregunta:
Soy autónoma con actividades intracomunitarias desde hace poco. He facturado (sin iva ni irpf) a una empresa en Portugal y también a una empresa en España. Entiendo que como el 70% de mi facturación no ha estado sujeta al irpf tengo que hacer el modelo 130 (pago fraccionado del iva). Lo que no sé es si la casilla 1 («Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas») hace referencia a todos los ingresos (sin irpf ni iva) o solo a los ingresos (sin irpf ni iva) de las facturas emitidas a España.
Gracias por cualquier información que me podáis facilitar.
Hola,
Efectivamente estarías obligada a presentar el modelo 130. Una vez obligada, en la casilla 01 de este modelo (y también en la casilla de ingresos de tu futura declaración de la Renta), debes incluir TODOS tus ingresos sin excepción: los emitidos por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados en España, extranjero, con o sin IVA, sometidos o no a retención.
Gracias por tu respuesta Ana,
Una cuestión más. En la casilla 1 tengo que poner la base imponible de lo facturado en España? O la base imponible más el resultado de sumar y restar el iva e irpf?
Un millón de gracias!
Debes poner la base imponible. Nada de sumar el IVA. En relación a la retención, ésta va en la casilla 06 (sin signo)
Hola, efectivamente fue como dices y me has aclarado muy bien mi duda, muchísimas gracias . Un saludo
Hola, muchisimas gracias por este portal. Al rellenar el modelo 130 de este ultimo trimestre me ha surgido un problema que no se como solucionar…no me coincide la casilla de los pagos fraccionados de los trimestres anteriores ( casilla 12) con la casilla 07, debi confundirme . No se que hacer ??
La cantidad de la casilla 12 es inferior a la casilla 07. Que hago?
Hola,
No sé si he entendido bien…, en teoría la casilla 12 es la suma de la casilla 07 y otra casilla relaciona con actividades agrícolas, en caso de actividades empresariales o profesionales ambas casillas deberían ser iguales. Lo que me cuentas es que en los modelos del 1T…3T las casillas son diferentes.
Si es este el supuesto, deberías regularizar la situación en el 4T (recuerda que en el 4T declararás todos los ingresos, gastos y retenciones desde el 01/01 hasta el 31/12); sin embargo te vas a encontrar con una dificultad: cuantificar la casilla 05 («De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla [07] menos la suma de los importes de la casilla [16]»), ya que, en vez de usar la casilla 07 – casilla 16, deberías usar la casilla 12 menos la 16. Tenlo en cuenta a la hora de rellenar el modelo o si usas nuestra calculadora.
Hola,le expongo lo que me pasa .
En el tercer trimestre la casilla 19 fue negativa( – 55 euros)
EL primer trimestre también fue negativa la casilla 19( – 35 euros)
El segundo fue positivo la casilla 19 ( 147euros)
En este cuarto trimestre la casilla 14 es ( 62 euros)
En la casilla 15 debería poner ( – 90 euros), no??
Pero me dice error que la casilla 15 no puede ser superior que la 14
No lo entiendo!!!
He usado vuestra calculadora y en la casilla 15 me pone 55 euros no los 90, no lo entiendo!!
Gracias
En la casilla 15 van los resultados negativos de periodos anteriores, siempre y cuando estos importes negativos no hubieran sido compensados con positivos de otros trimestres.
En tu 1T generaste un importe negativo que presumo que informaste en la casilla 15 de tu 2T, con 35€ (ya que tu 2T salió a pagar), ¿estoy en lo cierto?. Si así fuera esos 35 € ya no podrías tenerlos en cuenta.
Tu 2T fue positivo, no se tiene en cuenta.
Tu 3T también generó un importe negativo, por 55€. En principio son esos 55€ (sin signo), los que deberías informar en tu casilla 15. Pero hay un límite adicional: el importe de la casilla 15 no puede ser superior a la casilla 14, como así es, el importe de 55€ sería el importe que deberías cargar en el 4T siempre y cuando en tu casilla 15 del 2T hubieras puestos los 35 que te comenté antes.
Buenos días, feliz año 2017 y gracias por la ayuda del foro, enhorabuena.
Me acaban de conceder una ayuda de inicio actividad que abarcará el primer año de ésta, mi consulta es que si cuando me la ingresen (si llega) tengo que reflejarlo en el 130, en el 100 o no hay que reflejarla como ingreso; gracias.
Hola,
La ayuda debes incluirla en ambos modelos: en el 130 en la casilla de ingresos (casilla [01]) – en el modelo 100 (correspondiente al 2016) en la casilla «Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)», del apartado «Ingresos íntegros» de la página 05.
Acumula su importe cuando la cobros o a medida que la vayas cobrando (si es periódica).
Ok, me queda claro, como un ingreso normal.
Muchas gracias.
Hola soy autónomo psicólogo y tengo 2 dudas con el modelo 130
1) El 4T del 2015 fue inferior a 8000 euros pero este año 2016 no he deducido en ningún trimestre la casilla 113, para este 4T 2016 deduzco 100 euros o 400 euros al no hacerlo en todo el año?
2) todas mis facturas son a particulares ( sin retención) salvo una que hice a una asociación este mes de diciembre 2016, de 3900 euros – 15% retención, esa cantidad 15% retención es la que incluiría en la casilla 6 de este 4T? Aún no la he cobrado, de no hacerlo sería mejor incluirla en este 4T 2016 al ser su fecha de emisión ?
Gracias
Hola,
Hola! En el 2016 mis ingresos sometidos a retención supera el 70% y quiero darme de baja para el 2017. No tengo muy claro qué dia lo tengo que hacer y cómo hacerlo.
Gracias por vuestra ayuda!
Hola,
Espera a presentar tu último modelo 130 del 2016. A final de enero del 2017, con fecha de efectos desde 1 de enero de 2017, puedes:
Hola Ana, muchas gracias por tu respuesta!
Una pregunta referente al día que me tengo que dar de baja de la obligación fiscal del 130. Tengo que esperar a finales de enero para solicitar la baja a través del 036? Tenía entendido que lo tenía que hacer antes de terminar el 2016.
Fecha de efecto, significa que tengo que poner esa fecha en el 036?
Muchas gracias!
Hola,
La fecha de efecto sería el primer día del 2017, que es el año en el que no vas a presentar el modelo 130. Es la fecha que debes informar en la casilla [602] de la página 06 del modelo.
El plazo para presentar una baja de este estilo es de un mes desde la fecha de efecto, por eso te propongo finales de enero.
La idea es no complicarle la gestión de tus obligaciones fiscales a la AEAT, de tal forma que, cuando presentes el modelo 130 del 4T (el último del ejercicio 2016), a la AEAT les conste que estás en alta, para luego dar la baja.
De todas formas, lo más sencillo es dar la baja a través de la opción de Mis datos censales (que te comenté en la anterior respuesta) – video tutorial. Es lo más sencillo y rápido. En ese caso creo te permiten dar la baja hasta 45 días después de la fecha de efecto.
Buenas tardes,
Ya hice esta consulta pero me gustaría matizar un poco más: Soy escayolista y me di de alta en una actividad empresarial, he comprado un vehículo ford tournedo, es un monovolumen, realmente no se si tiene la consideración de turismo o un vehículo mixto, lo digo de cara a la deducción del iva: 50% o 100%. He leido que los Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías se puede deducir el 100% de el iva, lo uso para llevar todos los materiales cuando me desplazo a visitar a mis clientes.
Sería dos preguntas:
1- Es un requisito que este catalogado como vehículo mixto en la ficha técnica o valdría simplemente el hecho de ser un vehículo que puede transportar mercancia y al mismo tiempo personas?
2- En cuanto a la deducción en el IRPF, tengo entendido que si la deducción en el iva es del 50% en en el irpf sería 0 y cuando en el iva es el 100% en el irpf es también 100%, la duda es si tengo que deducirme todo en ese año o puedo deducirme la amortización en varios años? lo cual es más lógico y ventajoso.
Mil gracias por la ayuda
Saludos
Hola,
Contestando a tu primera pregunta: que tu vehículo sea o no mixto, no depende solo del vehículo sino también del uso que tu vayas a darle.
Permiteme que me extienda un poco en la explicación, ya que veo que le estás dando muchas vueltas a este tema y es una cuestión bastante liosa.
En relación al IRPF, poder o no deducir compra y gastos de un vehículo, depende de si ese vehículo puede considerarse un elemento patrimonial afecto a tu actividad. Esta cuestión se recoge en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 22 de su Reglamento (aprobado por el Real Decreto 214/1999), estableciendo este último, en su apartado 2, que para el caso de bienes indivisibles (un vehículo lo es) sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice exclusivamente para los fines de la misma, dejando fuera aquéllos que se utilicen simultáneamente en tu actividad y para necesidades privadas.
Sin embargo, determinado tipo de vehículos sí permitirían un uso particular sin perder su carácter de afectos (y por tanto deducibles), estos son los enumerados en el apartado 4 del artículo 22 antes citado y siempre y cuando la utilización particular del vehículo sea accesoria y notoriamente irrelevante (uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad) entre ellos están los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Por lo tanto, para determinar si tu ford tournedo está afecto a tu actividad económica debes analizar los siguientes puntos:
De acuerdo con lo expuesto, en tu actividad de escayolista, aunque podríamos considerar al vehículo como mixto, éste no traslada mercancía sino materiales o utensilios de trabajo, con lo cual no estás dentro del supuesto de vehículo mixto que permite un uso particular accesorio.
Por lo tanto, no creo que tu vehículo sea deducible en el IRPF. De serlo, y contestando a tu segunda pregunta, deberías deducirte la amortización en varios años (utilizando las tablas de amortización previstas para ello – link).
Tienes más información en esta consulta de la Dirección general de Tributos link, ten en cuenta que la AEAT utiliza las respuestas de esta Dirección General para su toma de postura, y todas las que he leído van en el mismo sentido.
Espero haber resuelto tu duda.
Buenos días Ana,
Mil gracias por tu respuesta, muy bien argumentada! Estaba abogiado con este tema y lo has aclarado a la perfección.
Buen trabajo!
Saludos
Buenas noches,
desde el año 2010 soy autónomo y hasta el momento cada trimestre solo he pagado el iva de mi facturas si me salia a pagar, casi siempre pagaba iva. Hace un mes me he cambiado de gestoria y en la declaración del trimestre en octubre he pagado iva mas el modelo 130 que nunca había pagado antes. La diferencia es que con la otra gestoria siempre entregaba todas las facturas con retención y ahora estoy trabando con una empresa que no me practica la retención en las facturas, o sea estoy entregado facturas con retención y sin retención. ¿Puede ser esa la causa?
He pagado en el mes de octubre 4642,19€ de iva modelo 303 y 1226,49€ modelo 130.
Espero su ayuda.
Gracias
Hola,
Efectivamente, esa puede ser la causa, el artículo 109.2: Obligados al pago fraccionado del Reglamento del IRPF pone como condición para no estar obligado a presentar el modelo 130 que al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad del ejercicio anterior fueron objeto de retención.
Realiza la siguiente cuenta: Ingresos del 2015 de las facturas con retención / (Todos los ingresos del 2015), … Siendo los «Ingresos del 2015 de las facturas con retención» la suma de las bases que utilizaste para esa retención.
Si el resultado es menor que 0,7; en la primera gestoría debieron olvidarse de darte de alta en la obligación del modelo 130, cuestión que ha solucionado tu gestoría actual.
Si el resultado es igual o mayor que 0,7… deberías preguntar a tu nueva gestoría cuál es el motivo de optar por presentarte el modelo 130.
En cualquier caso, recuerda que el modelo 100 que presentarás en la campaña de Renta 2016 pondrá todo en su sitio.
Muchas gracias por tu ayuda, saludos
Buenas tardes!
Llevo dos años dado de alta como autónomo. Este año me di de baja a finales de febrero y me dí de alta en abril. Hasta ahora nunca había presentado el modelo 130 (no sabía que era obligatorio). Hoy he recibido una carta de hacienda solicitándome el modelo 130 del 2t de 2016. No sé cómo hacerlo. No sé si debo de meter la información desde enero, aunque no he hecho la declaración del 1t, no sé si debería hacer la del 1t, 2t y tercero. Tampoco puedo entender que en estos dos últimos años no me lo hayan reclamado
Hola Luis,
Probablemente no te hayan reclamado porque no se hayan dado cuenta de que tenías obligación de presentar el modelo 130. Si en la declaración censal de hace dos años no te diste de alta en la obligación y Hacienda no estaba controlando este tema, simplemente quedas fuera de su control.
Cosa distinta es que la AEAT, en la declaración censar el abril, sí constató que no te habías dado de alta en el 130 y «te fichó»…
Yo haría lo siguiente: presentaría el modelo 130 del 2T, incluiría toda la facturación (y los gastos) desde el 1 de enero (hasta el 30 de junio) – puedes usar la calculadora de este post para su cálculo…
Contesta el requerimiento de Hacienda con esa presentación.
Calcularía y presentaría también el 3T (recuerda que se incluyen los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre), esto te evitará sanciones más elevadas.
El 2T te supondrá una sanción mas intereses de demora (dependerá del resultado de la declaración, pero no bajará de los 150€) y el 3T un recargo del 5% de la cuota (si es a pagar) o una «pequeña» sanción (si da cuota 0, 75€).
En enero no olvides presentar el 4T.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias Ana!
Lo que he estado mirando es que yo sólo emito las facturas al mismo cliente, de hecho es una al mes con lo que entiendo no estoy obligado a presentar la 130, ¿no? es que no sé si al darme de alta he hecho algún cambio con respecto a mi anterior régimen pero lo cierto es que sigo teniendo un único pagador.
Te reitero las gracias por responder. Tu información me es de muchísima utilidad.
Realmente lo que te exoneraría de presentar el modelo 130 sería que el cliente al que facturas te retenga. Esto debería suceder si realizas una actividad profesional.
Por lo tanto, si en las facturas que emites descuentas la retención de IRPF, no tendrías la obligación de presentar el modelo 130; sin embargo, si no hay retención (aunque solo factures a un cliente), sí tendrías la obligación de presentar el modelo.
Si estás en el primer caso, con retención, alega este extremo ante la AEAT, haciendo mención al artículo 109.2: Obligados al pago fraccionado del Reglamento del IRPF.
Hola.Antes se presentaba el modelo 130 haciendolo yo.Pero ahora hay que hacerlo a traves de la web de la aet.El problema es que el 5% de gastos de dificil justificación que antes ponia no me deja ponerlo ya que la web hace el calculo ingresos menos gastos automaticamente.Mi pregunta es como poner ese 5% o si es que hay que ponerlo luego despues en el modelo anual 100 de la renta.Gracias
Hola Javier,
Ese 5% lo acumularás en la casilla 02 del modelo 130, junto con el resto de gastos. Si poner un ejemplo en la calculadora de este post verás la mecánica.
Buenos días, ante todo gracias por el servicio que estáis prestando es de mucha utilidad!
Os comento: Ejerzo una actividad profesional como abogado, soy administrador único de la sociedad que he creado y cobro de la misma emitiendo facturas con iva e irpf, como todas las facturas están sujetas a irpf no presento modelo 130. Todos los trimestres mi sociedad presenta el irpf en el mod.111, y cada vez que presento al año siguiente la renta, sale una cantidad importante a devolver, esto se debe a que tengo personal en nómina y supone muchos gastos. Mi duda es la siguiente: Si presentase el modelo 130, al poder incluir como gastos deducibles el autónomo, seguros sociales…seguramente no se adelantaría tanto irpf y podría disponer parte de ese dinero y no esperar a que hacienda me devolviese el importe( casi siempre a final de año). Entiendo que esto sería viable si fuese una actividad empresarial y no profesional, donde emitiría facturas a mi sociedad sin irpf, es así?? No se si me he explicado bien, es para buscarle un sentido más práctico.
Saludos
Hola Javier,
El modelo 130 es una forma de adelantar dinero a la AEAT. Nunca generará ningún derecho de cobro frente a la Administración, por lo tanto, presentarlo o no presentarlo no va a modificar tu situación. En tanto que tu actividad es profesional y factures a una sociedad, no te queda más remedio que someter tus facturas a retención.
Buenas tarde, no me refiero a que genere un derecho de cobro, simplemente que al poder meter en el mod130 como gastos deducibles el autónomo, nóminas de mis trabajadores…adelanto a hacienda menos retención q en el caso del mod111 q presenta mi sociedad, y dispongo de ese importe, independientemente q en la declaración de la renta se regularice. Con la actividad profesional le adelanta mi sociedad a hacienda toda la retención y en la renta, cuando se regulariza, me devuelven, pero casi en Diciembre…
Hola Javier, ahora creo entender tu planteamiento. Si tu estás dado de alta en una actividad profesional (epígrafe 731) y la sociedad presta servicios dentro de ese ámbito, difícilmente podrías calificar tu actividad como empresarial y, por lo tanto, facturarle sin retención.
Otra estrategia que puedes valorar es: clasificar los clientes entre retenedores o no (empresario o personas físicas dentro de su ámbito privado), facturando a las primeras a través de la sociedad (ya que retendrán en cualquier caso) y a las segundas directamente por ti (facturas sin retención). Pero claro, esto puede ser interesante dependiendo del tipo de clientes a los que prestes tus servicios.
Ahora sí, espero haberte ayudado con esta respuesta 😉
Buenos días, tengo un par de preguntas:
Estaba en paro y solicité la prestación por desempleo para el inicio de una actividad empresarial, con el dinero que me han pagado (unos 6.000 €) he comprado un coche para el ejercicio de la actividad, soy escayolista y el coche es mi herramienta de trabajo para visitar a los clientes y llevar el material. He presentado el modelo 130 pero no he reflejado el ingreso que he recibido de la seguridad social, puedo hacerlo cuando presente mi irpf el año que viene o tiene que ser ahora en el mod 130?? La otra pregunta es si me puede deducir el iva del coche que he comprado (tengo factura) y el gasto de la base imponible de la factura o tengo que ir amortizando en varios años?? Esas son mis dos preguntas, muchas gracias!!
Hola Javier,
Si el vehículo es un turismo, podrás deducirte el 50% del IVA que hayas soportado en la compra, pero no podrás deducirte ningún gasto, por este concepto, en el IRPF.
Si el vehículo es una furgoneta, podrás deducirte el 100% del IVA que hayas soportado en la compra, y deducirte el porcentaje de amortización que corresponda en el IRPF.
En relación a la subvención, ésta también debería incluirse en el modelo 130.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, tengo una duda con el modelo 130, ya esta presentada y pagada al banco, pero tengo un error en ella, se que tengo que volver a presentarla pero esta vez como complementaria, mi duda es si tengo que volver a abonar todo lo que ya habia abonado o solo la parte proporcional de lo que corresponde. un slaudo y gracias
Hola Victor,
Debes abonar la diferencia entre la cuota definitiva y la cuota liquidada en la primera declaración.
Para ello, en tu 130 complementaria debes incluir:
Por diferencia, completarás el pago liquidado en la primer declaración.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, con motivo de unas cuotas atrasadas con la Mutualidad, me requieren el plago íntegro del último año, salvo que acredite que » Si ha habido algún periodo en el que no haya tenido ejercicio por cuenta propia, podremos cancelar los recibos de acuerdo a la documentación justificativa que nos aporte a tal fin. Es decir, necesitariamos para anular dichos recibos algún documento o certificado del tipo de colegiación como no ejerciente, la baja de la actividad, o incluso un informe de Hacienda donde figure que no ha tenido ingresos durante dicho periodo. »
¿ Hacienda me certifica que no he obtenido ningún ingreso o que en mis declaraciones trimestrales de IRPF, me resulta cuota cero o sin actividad? Gracias
Hola Cruz,
Podrías solicitar a la AEAT un certificado tributario – IRPF del ejercicio 2015, siempre y cuando hayas presentado el modelo 100 en la pasada campaña de Renta.
Puedes solicitarlo desde la Sede electrónica de la AEAT, desde el siguiente LINK. Para ello necesitas DNI electrónico activo o firma digital o un número de referencia.
Si tienes DNI electrónico activo o firma digital simplemente selecciona la opción «Solicitud y recogida inmediata», optando por solicitarlo por ese medio. En caso de no tener, previamente, debes obtener un número de referencia que te enviará la AEAT al móvil que le indiques (obtener referencia)
Espero haber aclarado tu duda.
tengo una duda cuando la diferencia de la casilla 03 es negativa en el 1t y 2t.Ahora en el 3t la diferencia en la casilla 03 es positiva, pero ¿que cantidad pongo en la casilla 15?:la suma de las diferencias negativas de la casilla 03 del 1t y 2t?
Mi duda viene dada:1T
ingresos=8000
gastos=8500
casilla 03= -500
casilla 04=0
casilla 07=0
casilla 13=100
casilla 14=-100
casilla 17=-100
casilla 19=-100
porque según este ejemplo solo puedo deducir 100 no los 500 de la casilla 03¿es correcto?
Hola,
Lo que me muestras del 1T es correcto. Los únicos importes que generan al derecho a deducir son los relativos a la minoración y a la deducción por vivienda habitual: Las pérdidas de tu actividad no.
En la casilla 15 del 3T debes informar 200€, es decir, las casillas 19 de tus dos primeros trimestres con pérdidas.
Espero haber aclarado tu duda.
muchas gracias por la aclaración y además por el curro…
Buenas tardes,
Llevo un buen rato investigando en internet y en la web de la agencia tributaria, pues tuve un error en la declaración delo modelo 130 correspondiente al 3T. Me informé en la delegación de hacienda y me informaron de que en la web tenía que solicitar, entre otras cosas, que llegado el momento del cobro, no lo cobraran entero sino fraccionado, pero por más que miro y pincho en todas las pestañas que veo no sé cómo hacerlo.
En definitiva, me puede indicar, en la web, donde solicito el cobro fraccionado de lo que he declarado en este trimestre?? Gracias de antemano si es posible que me ayude.
Hola Almudena,
Si vas a presentar por la Sede electrónica de la AEAT, una vez que entres en el formulario del modelo 130 y lo rellenes, al final del mismo te preguntará la forma de pago, debes elegir «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» y rellenar un segundo formulario accediendo a través de un link que aparecerá en el momento del envío (LINK A LA SEDE ELECTRÓNICA – MODELO 130)
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches,
Gracias por la respuesta. El problema es que el modelo 130 ya está presentado y una vez presentado me he dado cuenta del error en la cantidad que llegado el día del cobro (20 de octubre) me van a retirar de la cuenta, debiendo ser realmente inferior. Por tanto, me dijeron que enviara un escrito solicitando la anulación de la declaración. Sin embargo, como la anulación tardará en resolverse, para que no me cobren la totalidad de lo declarado, me dijeron que solicitara el fraccionamiento y eso es lo que no encuentro. Volveré a la delegación a ver si me dicen cómo lo hago. Gracias
Hola,
Disculpa, no había entendido bien tu pregunta. Infórmate bien de los pasos a seguir, ya que no estoy muy segura de que esta solución que te ofrecen sean la más aconsejable. Evidentemente todo depende de las sumas de que se trate y también del cómo trabajen en la delegación de Hacienda que tramite tus declaraciones.
Personalmente (ya que digo que sin saber tus circunstancias) valoraría otra posibilidad: dejaría estar el modelo 3T presentado, en el 4T del 130 regularizaría todo el año (recuerda que se declaran ingresos y gastos desde el 01 de enero), descontaría los pagos fraccionados pagados en los trimestres anteriores (previsiblemente supondría que no tendrías que pagar nada, por el importe ingresado de más en el 3T). Finalmente, en el modelo 100 del año que viene, descontaría esos pagos fraccionados, recuperando los importes pagados de más.
Es otra idea… menos trámites con la AEAT…
Un saludo
Buenas tardes,
Muchas gracias de nuevo por su respuesta. Sin duda, la solución que me ofrece es mucho más sencilla que la que me ofrecieron en la delegación de Hacienda. He presentado un escrito solicitando el fraccionamiento y ya que sea lo que Dios quiera, pues intentaré regularizarlo en la próxima declaración o, de tener problemas, volver a la delegación de Hacienda. De nuevo, muchas gracias
¡Hola! Muy bueno el artíuclo. A ver si me podrías resolver una duda respecto a este mismo modelo. Me he dado de alta en agosto por lo que la liquidación trimestral a presentar se corresponde en mi caso a los meses de agosto y septiembre. El año anterior mis actividades económicas fueron de 0, entonces el importe de la minoración ha de ser 2/3 de 100? Es decir la parte proporcional a declarar del trimestre (agosto y septiembre)?
Hola Carmen,
La minoración no debes prorratearla por días, es decir, debes incluir 100€, aunque solo hayas estado de alta dos meses del periodo.
Un saludo.
Tengo una duda sobre la casilla 13(base imponible anual). Estoy haciendo la declaracion del tercer trimestre, pero yo en el primer trimestre todavia no era autonomo. ¿Como debo calcular lo que poner en la casilla 13? Gracias
Hola,
La casilla [13] del 130 del 3T del primer año de ejercicio es 100€. Mismo importe para el 4T.
Es decir, se presume que tus rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Hola! Excelente artículo, os consulto mi situación que creo puede ser interesante.
Soy trabajador por cuenta ajena en una empresa privada como actividad económica principal. Sin embargo en mi tiempo libre doy clases particulares en mi casa. Los ingresos generados por esta actividad secundaria no superan los 9.000€/año. Soy consciente de que al ser una actividad educativa no requiere IVA y al ser mis clientes particulares tampoco requiere retener IRPF. Por todo ello, he cumplimentado el alta en el censo de la agencia tributaria (formulario 37 IAE) pero no el alta en la seguridad social (autónomos). Con todo pregunto:
¿Requiero cumplimentar el formulario 130 todos los meses? (lo digo porque al no retener IRPF y no hacer facturas como tal sino un simple recibo por los servicios prestados…)
En caso afirmativo, tengo entendido que el proceder consiste en «pagar» el 20% de los ingresos menos los gastos. Pongamos que no tengo gastos y sólo ingresos, y que el 20% son 500€ al final de los tres primeros meses. ¿Qué ocurre con esos 500€ una vez pagados a la Agencia Tributaria? Tenía entendido que al no retener IRPF no tendría que reducir mis ingresos de ninguna forma.
Y finalmente, si en los tres primeros meses hubiese pagado esos 500€ y los tres siguientes meses el 20% volviesen a ser 500€, ¿qué debo de hacer?
En definitiva son preguntas concernientes a esta modalidad de profesor de clases privadas que imparte en su casa a particulares. No me queda claro si realmente estar dado de alta en la agencia tributaria me genera algún coste o no (quitando la cuota de autónomos que como digo no es necesaria al no superar el salario mínimo interprofesional y ser una actividad secundaria)
Hola María,
Desde el momento en que das de alta en el 037 una actividad profesional surge la obligación de alta en la presentación de pagos fraccionados y esto supone la obligación de presentar modelos 130 trimestrales.
Los modelos son acumulativos, es decir, presentas en cada trimestre el total de ingresos y gastos desde el primer día de ejercicio en el año, esto supone que, en el 130 de cada trimestre, puedes descontar lo pagado en los 130 de periodos anteriores (en realidad no descuentas lo que pagas sino el importe que vayas reflejando en la casilla [07] «Pago fraccionado previo del trimestre» de los trimestres anteriores, que puede ser superior a lo que pagas por efecto de las deducciones – en la calculadora del post tienes este tema contemplado).
En tu declaración de la renta (que estarás obligada a presentar en abril-junio de 2017 al facturar más de 1.000 € por tu actividad económica), podrás descontar los importes positivos que hayas pagado en los 130 (sin compensar con los negativos), actuando estos de la misma forma que si fueran unas retenciones, de tal forma que, sumados a tus retenciones del trabajo, podrían generarte una mayor cuota o devolver o una menor cuota a ingresar.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Buenas tardes, quisiera saber si estoy rellenando correctamente el 130. Estoy de alta desde principios de año, en estimación directa simplificada y en recargo de equivalencia, ya que estoy abriendo un eccomerce para venta de alimentación gourmet por Europa, y acabo de empezar a vender.
Solo he tenido gastos hasta ahora (acumulo unos 10000 €, y un sólo ingreso (200€).
Sólo se me rellena la casilla 2 y 3, justo con el importe de mis gastos en negativo, y nunca se me ha rellenado la casilla 7, por no tener ingresos.
En la casilla 13, minoro los 100 € que se me permite. Quisiera saber:
– ¿es correcto que el resultado de mi autoliquidación siempre sea -100€?
– Este trimestre he recibido una subvención, ¿debo ponerla como ingreso junto a los 200€ del negocio?
– ¿hay alguna forma de salir del recargo de equivalencia para un comercio de alimentación? ya que podría compensar el iva que soporto en la web, con el iva que pago por ser arrendadora de un local de negocio
Gracias!
Hola María,
En relación a la información que declaras en el modelo 100, todo lo que me indicas parece correcto. Es normal que, si no tienes beneficios positivos, tus declaraciones siempre sean a compensar en periodos futuros por el importe de -100€ por cada declaración.
Las subvención percibida, sí es un ingreso que deberías incluir en tu modelo 130.
En relación al régimen especial del IVA, el recargo de equivalencia es obligatorio para las actividades minoristas, por lo que no puedes renunciar a su aplicación. Si lo ves por otro lado: no tienes que presentar modelo 303, no tienes que devolverle a Hacienda el IVA que repercutas a tus clientes y el IVA que soportas por el alquiler del local podrás deducirlo como mayor gasto en tu declaración de la renta.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Hola Ana,
El año pasado me hice autonomo y en la declaracion 130 del cuarto trimestre cometí un error gordo por lo que pagué de mas a Hacienda.
Con lo cual en la Renta de este año se incremento la devolución solicitada. Me he dado cuenta del error ahora al preparar este trimestre. Hacienda aun no me ha ingresado la devolución de la Renta.
¿Qué me sugieres que haga?
Gracias por anticipado
Hola Germán,
Si en tu declaración de la Renta (modelo 100) incluiste los ingresos y gastos de tu actividad correctamente y los importes que informaste como
pagos realizados en los 130 son los realmente realizados (aunque fueran cantidades en exceso), yo esperaría.
La AEAT tiene hasta final de año para devolverte sin obligarse a pagar intereses. Si tu declaración ha quedado retenida por tener alguna incoherencia, puede
que ésta sea subsanada sin más, o que te requieran para que aclares el contenido de la declaración, será ese el momento en el que deberás dar las explicaciones
que consideres oportunas.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Muchas gracias Ana,
sequiré tu consejo,,
Un saludo.
Buenas noches
Mi pregunta quizas sea tonta pero soy nueva en esto las retenciones que pongo en la casilla 6 del modelo 130,se pueden poner también el el modelo 100?Gracias
Hola!
Sí, las retenciones de la casilla [06] del modelo 130 deben ir a la casilla [536] de la página 16 del modelo 100 del 2015 (cada año encontrarás una casilla similar, aunque probablemente cambie el número e incluso la página del modelo).
Soy autónomo y he recibido un subvención para la actividad, ¿en que casilla debería incluirla en el modelo 130? ¿Cómo un ingreso más en la casilla 01 en el trimestre que corresponda? y luego en la renta anual ¿en la casilla 91?
Así es
Buenas tardes,
Tengo una duda con el modelo 130.
Estaba cubriendo el modelo correspondiente al 2T de este año cuando me di cuenta de que no tuve en cuenta una retención que me hizo una tercera persona y y tampoco el ingreso correspondiente a esa operación.
Me pregunto si hay alguna forma de subsanar el error emitiendo una complementaria, no me preocupa el cargo que me apliquen, lo que no quiero es tener problemas.
En el caso de que no sea necesario emitir una complementaria, ¿Debo cubrir el modelo 130 para el siguiente trimestre tomando los datos correctos o tomando los datos erróneos de la anterior declaración?
Muchísimas gracias por su ayuda, ¡Es de mucha utilidad!
Un saludo.
Clara.
Hola Clara,
Recuerda, en el 2T debes acumular los ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
Por lo tanto, yo no realizaría ninguna complementaria, simplemente incluiría esa factura y su correspondiente retención en el acumulado del 2T, junto con el resto de ingresos y retenciones, tal y como figuran en tus libros.
Lo único que debes tomar del 1T tal y como se declaró son los importes positivos de la Casilla [07] restándole la Casilla [16] para así cumplimentar la Casilla [05] del 2T.
Buenas tardes, tengo una duda y por más vueltas que le doy no consigo encontrar respuesta. El caso es que desde finales de 2014 que me establecí como autónomo un asesor me ha estado haciendo las declaraciones trimestrales, pero este 2º trimestre de 2016 las he hecho yo. Ahora estoy intentando confeccionar una hoja de excel para hacer los cálculos automáticos y me he percatado de que la reducción del 5% por gastos de difícil justificación no la he aplicado, ni yo ni el asesor en declaraciones anteriores. Lo que sí hemos aplicado es la deducción del artículo 110.3c, y en este último trimestre, he aplicado también la deducción del 2% por adquisición de vivienda. Mí duda es si estas dos deducciones que he citado son compatibles con la aplicación del 5% por gastos de difícil justificación, ya que en la web de la AEAT dice que no es aplicable cuando se opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas, y no sé si se refiere a la casilla 13 del modelo 130, ya que como he leído en tu artículo, dicha reducción por el ejercicio de actividades económicas ha quedado derogada en favor de la deducción del artículo 110.3c, y esta si que la estoy aplicando.
Pido perdón por el tocho de párrafo pero estoy algo liado y he intentado explicarme lo mejor que he podido.
Agradezco su ayuda de antermano.
Hola.
El 5% de gastos de difícil justificación (GDJ) es incompatible con otra reducción que nada tiene que ver con las dos minoraciones que te aplicas en el modelo 130, por la que se opta en el modelo 100 y que tiene que ver con los «falsos autónomos».
Por lo tanto, los GDJ y las minoraciones del 130 se pueden aplicar simultáneamente, siempre y cuando tu régimen de estimación de act. económicas sea DIRECTA SIMPLIFICADA (donde están prácticamente el 100% de los profesionales).
Otra cosa es que algunos asesores fiscales, especialmente los que no usan un software específico para liquidar este tipo de declaraciones, opten por no calcular el 5% (puede que por un tema de comodidad, o incluso porque, conociendo tus circunstancias, sabe que en el modelo 100 finalmente no vas a poder aplicarte el 5% por optar por la reducción relacionada con «falsos autónomos»…).
De todas formas, y por asegurarte de que todo está en orden, comprueba en la última declaración de la renta que te haya presentado (modelo 100), que en la casilla 090, tienes marcada la casilla de que la modalidad aplicable para la determinación del rendimiento neto es E.D. simplificada (y no normal).
Solo por aclararte el tema de las derogaciones, lo que quedó derogado (y sustituido por la minoración del 110.3) es una deducción (la que conocíamos como los 400€ de Zapatero), las reducciones persisten…
¿Significa esto que tu asesor te ha perjudicado en tus declaraciones?, pues NO, significa que quizás hayas pagado un poco más en los trimestrales, … pero esta situación se regularizó con cada una de tus declaraciones del IRPF (modelo 100).
Espero que haya aclarado tu duda…
Buenas tardes Ana,
Todo aclarado perfectamente. He comprobado la casilla 090 que me decía y efectivamente está marcada. Yo actualmente desarrollo 2 actividades, una en régimen especial de recargo de equivalencia y otra actividad profesional en régimen de estimación directa, por lo que a partir de ahora comenzaré a aplicar la reducción GDJ.
Realmente agradezco mucho su ayuda, y valoro muy positivamente, viendo todos los comentarios de esta entrada con sus correspondientes respuestas, su actitud y dedicación de forma desinteresada a ayudar a personas como yo.
Reciba un cordial saludo.
Hola:
¿Cuál es esa reducción relativa a «falsos autónomos» incompatible con GDJ y la 130? Supongo que será requisito indispensable haberse registrado como TRADE en el INEM para aplicarla…
En la de la casilla 127 del modelo. Pero creo recordar que el programa de la AEAT controla que no apliques los GDJ si optas por ella (recuerda que los GDJ tienen una casilla especial en el modelo 100 (la casilla 119), por lo que no debéis incluirlo en la relación de gastos que van en las casillas 100 a 114.
Para aplicar esa reducción no existen más requisitos que los previsto en la normativa del IRPF (artículo 32.2.1º LIRPF).
Yo la única duda que tengo es si en ingresos(celda 1) hay que poner el total de todas las facturas con iva o sin iva. Gracias
Si tu actividad NO es comercio minorista (régimen de IVA: recargo de equivalencia) , facturas sin IVA, tanto en ingresos como en gastos.
El IVA lo liquidas con el modelo 303.
La fecha de adquisición 09.04.2014, valor de construcción 57.376,43, valor catastral 181,482,15, año de construcción 1972.. Munchas gracias.
Desde este LINK podrás descargarte una tabla de cálculo con la tabla de amortización, aplicando la normativa actual.
Por lo datos que me facilitas, la máxima amortización que podrías aplicarte sería de un 6% (al ser un bien usado), así he realizado los cálculos, aunque tu podrás modificar ese porcentaje de amortización cambiando la celda de color naranja.
Espero que te sirva de ayuda.
El coeficiente del 5% de gastos de difícil justificación es sobre los ingresos – gastos de cada trimestre por separado? O se calcula sobre los ingresos de todos los trimestres – gastos de todos los trimestres?
A parte de eso, puedo incluir algun ticket en gastos?
Gracias!!
El coeficiente se calcula sobre el total de ingresos – gastos. Recuerda que, en el modelo 100, con el PADRE, estos gastos se calculan automáticamente por la aplicación, no es necesario que los informes tu.
En relación a los tiques, si son pequeñas cantidades y no abusas … no suelen meterse con ellos. Ojo, siempre que sean gastos necesarios para la actividad.
Gracias Ana! Lo que no me queda claro es como calcular el 5% del 2T. Si tomar como diferencia los ingresos y gastos desde el primer día del año hasta el final del 2T o sólo los referentes al 2T.
Por ejemplo:
1T – Ingresos: 1000 – Gastos: 500 Coeficiente 5%: 25
2T – Ingresos: 2000 – Gastos: 200 Coeficiente 5%: ?
Gracias!!
Desde el primer día del año hasta el 30/06
5%[3000-700]
Hola Ana,. Gracias por tu respuesta, pero te agradecería, si puede ser, porque no lo tengo muy claro, explicaras un poco mas la formula de la deducción del inmovilizado y si se puede añadir como gasto trimestral en el modelo 130.
Hola Juan,
Dime la fecha de adquisición y te facilito una Excel
Buenas tardes:
en las declaracion 130 trimestrales del 2015 lA DEDUCCION POR gastos de DIFICIL JUSTIFICACION ES EL 2%. Sin embargo en el 100 (renta) calcula automatico el 5%. Es correcto? por tanto sale una cuantia a devolver.
Hola,
En el 130 los gastos de difícil justificación también son del 5%.
Hola, referente a la minoración del art.110.3, puedo minorar 100€ cada trimestre, en el ejercicio 2015, en los 2 primeros trimestres del año olvidé aplicar esta minoración. Ahora en la renta anual 2015, ¿debo indicarlo en algún sitio para que me devuelvan esos 200€? o el cálculo de la renta anual ya sale directamente? Estoy en estimación objetiva. Gracias!!
Hola,
La minoración en el modelo 131 no se traslada al modelo 100.
Sin embargo sí existe un equivalente a la minoración de 400€ del modelo 131y se encuentra en la casilla [149] de la página 06 del modelo (si estás en estimación objetiva). Se trata de una reducción al rendimiento de actividades económicas que calcula automáticamente el PADRE.
Se calcula siempre y cuando tus rendimientos totales del 2015 queden por debajo de 12.000, y pueden ir desde los 1.620 a los 3.700.
Tiene dos grandes diferencias en relación a la minoración, primero la cuantía ya que al restarse de la base, y no de la cuota, su importe es más cuantioso (dependerá de tu tipo marginal el impacto que tenga en cuota) y la segunda es que no tiene en cuenta los rendimientos de las act. económicas del año anterior si no los totales del 2015.
Soy un autonomo y quisiera saber como declarar como gasto en el modelo 130 la amortización del inmovilizado de un local que he comprado para mi actividad el año pasado. El año de construcción es el 1972, valor del suelo 124.105 Euros y de construcción 57.376 Euros.
¿ Los pagos mensuales a la Seguridad Social como autonomo se puede declarar como gasto en el modelo 130 ? Munchas gracias.
El cálculo es (capital) * (% amortización) * (tiempo)
Este importe se informaría en la casilla [107] de la página 05 del modelo 100.
Los pagos a la Seg.Soc. sí son deducibles y se informarían en la casilla [099] de la página 05 del modelo 100.
Buenas tardes, presente el modelo 130 con resultado 500€, en los datos fiscales de la renta aparece que me han retenido 300€ solamente. He hablado con el cliente que no ha presentado las retenciones y me dicen que no va a presentar los impuestos porque le supondría una multa, la solución que me dan es que me lo pagan en negro o sino no vuelven a encargarme más trabajos. Si por hacer un favor al cliente presento la renta con 300€ de retención y no los 500€ declarados ¿puedo tener problemas porque no cuadre con lo declarado en el modelo 130?
Hola. No creo que tengas problema por declarar un importe menor que el 130
Buenas,
Soy autónomo pero en el mes de julio me voy a dar de baja (no tengo actividad). En agosto me voy a dar de alta de nuevo.
Actualmente tengo la obligación de presentar el modelo 130, y no tengo muy claro si al darme de alta de nuevo en agosto (modelo 036) tengo que volver a darme de alta de la obligación del 130 (actualmente más del 80% de mis ingresos están sujetos a irpf).
La obligación del 130 es hasta final de año?
Muchas gracias!!!
Hola.
En agosto deberías volver a darte de alta en el 130 y presentarlo para el periodo 3T y 4T. Además ten en cuenta que para ambos periodos deberás incluir los ingresos y los gastos desde el 01 de enero.
Hola. En 2015 cesé la actividad despidiendo a un trabajador. Los modelos 130 siempre me dieron negativos. Como no tuve retenciones el modelo 100 me sale a 0 a pesar de los resultados negativos de mi actividad. ¿es posible o hice algo mal? ¿no puedo meter algún gasto o retención de los que tuve con mi trabajador para que la declaración de la renta me salga negativa?.Gracias.
Hola.
Si no tienes retenciones no es posible que Hacienda te devuelva nada. Daría igual los gastos que tuvieras: 0 retenciones = 0 devolución.
Olvídate de las retenciones que le has realizado a tu trabajador, las únicas retenciones que contarían son las sufridas por ti.
Suponiendo que tuviera que haber hecho otro modelo. ¿Como puedo solucionarlo ahora? ¿Podría regularizarlo en el modelo 100? Gracias de nuevo.
Deberías darte de alta en el modelo 036 en la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA, hacer los correspondientes ingresos. Esta situación no se puede regularizar en el modelo 100 ya que éste último liquida el impuesto sobre la renta y nada tiene que ver con el IVA.
Dependiendo del volumen de ingresos que tengas y del número de declaraciones que te hayas saltado, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para minorar lo máximo posible el efecto que las sanciones pueda tener sobre tu bolsillo.
Soy autónoma y me dedico a hacer páginas web cobrando con factura. Curso trimestralmente el modelo 130 y tengo duda de si necesito hacer algún modelo más puesto que en este modelo queda sin declarar el iva que cobro en cada factura. Gracias por su colaboración.
También deberías presentar el modelo 303 de forma trimestral y, al finalizar cada ejercicio, el modelo 390.
En el modelo 303 declararías el IVA repercutido en tus facturas de ingresos y descontarías el IVA soportado en tus facturas de gastos. El 390 es un resumen anual del IVA.
Buenas Tardes.
Mi duda es:
Si cada trimestre puedes restar el 5% de gastos de difícil justificación en el 130….a la hora de hacer el Modelo 100 y al calcular el programa automáticamente ese 5%…¿no estaríamos duplicando el 5% tanto en el 130 como en el modelo 100? O en el Modelo 100 solo ponemos Ingresos – Gastos del todo el año sin tener en cuenta ese 5% para que no se duplique? Muchas Gracias.
Hola,
En el modelo 100 (programa PADRE), debes informar de tus ingresos (casillas [092] a [095]) y de los gastos que tengas justificados (olvídate del 5%) (casillas [097] a [111]). El PADRE calculará automáticamente los gastos de difícil justificación (5%) en la casilla [116] página 05 del modelo 100-2015 (siempre un cuando hayas marcado la casilla [090] «Simplificada»).
De esta forma no estás duplicando la información.
Buenos días, mi pregunta es respecto al modelo 100, el año pasado devolví parte de una ayuda (subvención) que me dieron por ser autónoma, pero que al no estar los años que imponían tuve que devolver lo equivalente. ¿En qué casilla del modelo 100 declaro la cantidad devuelta?
Saludos y Gracias por vuestra ayuda
Hola. Casilla [267] de la página 9 del modelo 100-2015 («OTRAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO DERIVAN DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES»)
Muchas gracias Ana
Y nobsr puede dejar en otros gastos fiscalmente deducibles?.saludos
No sería correcto. Si acumulas los «gastos de difícil justificación» en la casilla de «Otros gastos fiscalmente deducibles», después el PADRE volvería a recalcularlos (cuando hayas marcado la casilla [090] “Simplificada”) por lo que los estarías descontado dos veces.
Lo normal será que informes los datos según este esquema:
Hola Ana.. disculpa mi existencia, los ingresos de esta ayuda en el año que tuve que declararla la coloqué en la casilla de «otros ingresos ( subvenciones)». Pr lo que deduje que debía declararlo en gastos de difícil justificación. Ya que no veía ninguna casilla relacionada con ello. Mi declaración la presenté de esa manera, ¿entonces debería rectificarla? Hay alguna forma de hacerlo?. Saludos y disculpa tanta pregunta y gracias por vuestra ayuda.
Perdona Martha, me equivoqué en el hilo de la pregunta y pensé que estaba respondiendo al tema de los gastos de difícil justificación. Supongo que tu te referías al tema de la subvención.
Si la subvención que recibiste en su día la incluiste como rendimientos de actividad económica, y en el 2015 sigues declarando rendimientos por actividades económicas, no veo problema en dejarlo como un gasto.
Muchas gracias Ana ;)!!! Siempre me vienen bien tus respuestas para confirmar!!
Si la declaración trimestral del modelo 130 sale con signo negativa, ¿a que casilla tengo que trasladarlo al modelo 100?
Los importes negativos del 130 no se trasladan al modelo 100
Hola. Muy agradecido por tus respuestas. Me surge otra duda respecto a las deducciones en el modelo 130:soy entrenador personal,me puedo deducir las facturas de compra de ropa deportiva?
Muchas gracias!!
Hola. Solo si se puede considerar «ropa específica de la actividad económica», con uso exclusivo en la actividad económica: por ejemplo, si estampas el anagrama de tu negocio en la ropa, a modo de uniforme, sí podrías deducirlo.
Muchas gracias por tu contestación Ana, me imaginaba que como dices «los gastos no pueden trasladarse de un ejercicio a otro», revisando de nuevo el tema, he podido comprobar que había aplicado un porcentaje de amortización menor al máximo permitido, por lo que entiendo, que sería correcto moverme dentro de los porcentajes permitidos, ¿estoy en lo correcto?, y ya para despejar todas mis dudas, quisiera hacerle una consulta más, el local adquirido es de segunda mano, y según he podido averiguar del año 78, por tanto puedo aplicarle una amortización acelerada, ¿verdad?, es decir el doble del porcentaje máximo permitido, si no fuese así agradecería que me sacase de mi error.
Muchas gracias de nuevo.
Presumiendo que estás en directa simplificada debes moverte entre un (1/68 años)% y un 3% sobre el valor de la construcción (ORDEN de 27 de marzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortizaciôn Simplificada).
La opción de duplicar la amortización, por bienes usados, sería tal y como dices: en caso de inmuebles usados el coeficiente máximo de amortización será del 6%
Hola: Soy profesional liberal (Estimación directa simplificada) y ahora he contratado un trabajador. Ya he hecho la modificación del 037 para dar de alta el modelo 111.
Mi primera duda es que porcentaje de retención debo hacer a un sueldo anual de 15900 euros, ¿es el 24 %?.
Mi segunda duda es si al deducir el salario en el modelo 130 se pone el salario mensual bruto o ya sin la retención del IRPF.
Imagino que en el modelo 111 si se pone el bruto del trimestre y la retención del trimestre.
Muchas gracias.
Hola,
No será una retención del 24%. Esta retención debe calcularse en base a los datos personales, familiares del trabajador. Existe una calculadora a tal efecto en la página de la AEAT (link).
Deduces el salario por el bruto y, tal y como dices, en el modelo 111 se indicará, como base de la retención, el bruto. Además también será deducible la cuota de la Seg. Social que corresponda al empresario, siempre y cuando no esté bonificada.
Buenos tardes, esta entrada completa consulta que realicé ayer día 10.
Ante todo gracias y enhorabuena por la labor que realizan, mi problema es el siguiente:
Soy autónoma en estimación directa simplificada desde octubre de 2014 y adquirí un inmueble para afectarlo a la actividad,al que hubieron que realizarle sus correspondientes reformas, el local se adquirió a un particular (sin iva) con la intención de afectarlo al 100% a la actividad, pero antes de que me diese de alta en el 036; al pedir los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria para realizar el modelo 100, me percaté, que dicho inmueble no aparece afecto a la actividad, por lo que se le imputan rentas, fue entonces cuando repasando la documentación, pude comprobar además que he amortizado de forma errónea el valor del inmueble, ya que al valor de adquisición, le sumé el de la reforma, y los tributos que inherentes a la puesta en funcionamiento, pero le resté el valor del suelo que aparecía en el catastro.
Comprobando que fuese correcta, tenía que haber restado, al parecer un importe correspondiente al % que pertenece al suelo, por tanto, el valor del local es menor, al que he amortizado durante este año, habiéndome imputado más gastos de los que realmente debía (881.8 € de más)
Necesito ayuda para solventar y aclarar este tema, aún no he presentado el modelo 100 y no sé cual es la mejor manera de proceder, ¿tendría que presentar una complementaria del 4t y posteriormente realizar el modelo 100?; ¿es mejor regularizarlo directamente en el modelo 100 aunque no cuadren los importes con el 130 del 4t?; ¿cabría la opción de no hacer nada y en el siguiente ejercicio imputarme menos gastos, hasta que quede saldada la diferencia?
Estoy tramitando el tema de la afectación del local con el catastro.
Si presentase complementaria, ¿que problemas podría tener además del recargo?.
Sé que son muchas preguntas, pero es que estoy muy preocupada por el tema y necesito ayuda.
Muchas gracias.
Hola.
Lo primero es hacerte una pregunta, ¿qué porcentaje de amortización te has aplicado?, debemos partir de aquí para determinar si realmente la amortización excedió de la permitida.
En todo lo que planteas, no optes nunca por «no hacer nada y en el siguiente ejercicio imputarme menos gastos», ya que los gastos no pueden trasladarse de un ejercicio a otro a gusto del contribuyente (salvo que no existiera perjuicio económico para la AEAT, pero eso, con los tiempos que corren, es invalorable), por lo que probablemente no te valdría como excusa en caso de revisión por parte de la AEAT.
Buenas noches,
Soy autónoma en estimación directa simplificada y preparando toda la información para presentar el modelo 100, me he percatado que por error, se ha amortizado un bien por exceso (unos 600 € anuales), mi duda es la siguiente:
¿Tendría que presentar una complementaria del 4T subsanando el error, para que posteriormente cuadre con el modelo 100?
¿Cabría la posibilidad de no presentar complementaria y aplicar minoración (por dicho importe) en la amortización que debo realizar durante este año, regularizando así la situación?
Si pongo la cantidad correcta en el modelo 100, ¿puedo tener otro tipo de repercusiones al no cuadrar los gastos del 4T con los reflejados en dicho modelo?
¿Qué me aconsejan?, estoy bastante perdida y preocupada, quiero regularizar la situación, pero no tener problemas, ha sido un error de cálculo.
Muchas gracias por todo y enhorabuena por la labor que realizan.
HOLA! mi duda es la casilla 536 (Retenciones y demás pagos a cuenta por rendimientos de activo. económicas ). qué cantidad se debe poner ahí?? muchas gracias
Se traslada información que puedes consultar en tus datos fiscales. Concretamente:
Ojo porque en relación a las retenciones (códigos RTC), que se refieren a las que te hicieron tus clientes, pueden existir divergencias entre tu información y los datos fiscales de la AEAT (por ejemplo, si un cliente no ingresó las retenciones). En ese caso deberías incluir la suma de retenciones que según tus datos fiscales te hayan practicado más las retenciones de las facturas que hayas cobrado en el 2015 aun cuando el cliente no conste en esa información fiscal.
Hola, me surge una duda, es el caso de un profesional que durante el año 2015 no estaba obligado a presentar el modelo 130 ya que más del 70% de sus ingresos estaban sometidos a retención. No obstante, durante el año 2015, debido a una bajada en su volumen de negocios, el volumen de sus ingresos sometido a retención ha bajado del 70%. Por tanto, me gustaría saber si se debe dar de alta en la obligación de presentar el modelo para este año 2016, habiendo pasado ya el plazo del primer trimestre o es mejor no tocar nada.
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
Hola.
Si no tocas nada, vas a mantener una situación «irregular» durante todo el ejercicio 2016 y, aunque no sea muy frecuente, si la AEAT se pone a revisar las obligaciones del modelo 130, te arriesgarías a una sanción a considerar.
Si presentas una extemporánea, si el modelo 130 es negativo (o a deducir), te caería una sanción de 100€ (con un descuento del 25%) y, si el modelo 130 es positivo, una sanción del 5% de la cuota a pagar (siempre y cuando lo hagas antes del 20 de junio y con un descuento del 25%). Además, también podría caerte una sanción por la presentación del 036 fuera de plazo, aunque esta sanción podrías evitarla utilizando el apartado «Mis datos censales» de la Sede electrónica de la AEAT (con certificado digital).
Hola, muchas gracias por todas sus aclaraciones. Son muy instructivas.
Mi duda es la siguiente: soy autónomo profesional desde hace pocos días. Soy entrenador personal y facturo a particulares con poco importe con lo que realizaré facturas simplificadas. La cuestión es la siguiente, estoy empezando el negocio y mis ingresos son muy bajos, de hecho aprovecho la tarifa plana de autónomos para darme de alta, de lo contrario no podría hacerlo. ¿Tengo que declarar un mínimo de ingresos para que a Hacienda no le resulte sospechosas mis declaraciones del modelo 130? En realidad puedo hacer menos facturas de las reales, pero no sé si me conviene…
Muchas gracias
No hay un mínimo de ingresos. Lo que le puede resultar cuestionable a la AEAT es que prolongues en el tiempo las pérdidas que declares en el modelo 100, sobre todo si compensas esas pérdidas con otros rendimientos (como los del trabajo)
Buenos días, a modo de ejemplo y siendo la primera actividad que se desarrolla, si los ingresos y gastos son los siguientes:
1 TRIMES 2 TRIMES: 3 TRIMES: 4TRIMES:
ING: 6.000 ING:10.000 ING: 11.000 ING: 20.000
GTOS: 4.000 GTOS: 5.000 GTOS: 12.000 GTOS: 15.000
tantos los ingresos como gastos estan considerados de forma acumulativa desde el 1 de Enero.
Usando la plataforma para calcular cada trimestre me sale lo siguiente:
1T: 280 A PAGAR
2T: 470 A PAGAR
3T: -100 ( ENTIENDO QUE NO SE HACE NADA )
4T: 750 A PAGAR
En definitiva en total se pagaría 1.500? es así?
No entiendo bien que relamente si mis ingresos anuales son 20.000 y los gastos 15.000, si el beneficio es 5.000 sería el 20% a pagar: 1.000€
Algo estoy haciendo mal.
Muchas gracias.
Hola, todo bien excepto el último periodo:
En la casilla [05] solo se acumulan importes positivos de periodos anteriores (aquí está el error), se trata de informar de tus pagos fraccionados que te obligaron a pagar (cuantificados antes de realizar las minoraciones que correspondan).
En total pagarías: 750,00 que, junto con los 200, que minoraste en los dos primeros periodos, suman los 950€, que son el 20% de tus rendimientos netos anuales (incluidos tus gastos de difícil justificación).
Buenas tardes, tengo una duda:
Se me ha olvidado meter en el primer trimestre el 5% de gastos de difícil justificación, lo podría meter en el segundo trimestre? supongo que será calculando el 5% de la diferencia de ingresos y gastos desde Enero a Junio, es así?
Muchas gracias
Efectivamente, con el limite de 2.000
Buenos días y enhorabuena por la ayuda, voy a iniciar actividad de ingeniero técnico industrial trabajando desde mi casa, la duda que tengo es si darme de alta en epígrafe 843.1 (empresarial) o 321 (profesional), no sé si alguna será más ventajoso que otro, pero hasta donde llego por lo que he leído en la web, parece ser que con el 843.1 no tengo que soportar retenciones ni tengo que tener libro de suplidos y provisiones; aparte de esto, ¿tendría alguna diferencia u obligación más con el 843.1?, gracias.
Hola.
Los profesionales pueden «librarse» de presentar el modelo 130 si más del 70% de sus ingresos están sometidos a retención (articulo 109 RIRPF). La verdad nunca me había planteado el encuadre en un tipo u otro en base a posibles ventajas de tener una actividad profesional o empresarial. Te aconsejo la lectura de esta resolución de la DGT donde explica cuándo encuadrar una actividad entre las profesionales y cuándo entre las empresariales: V1578-14
Hola pero quiero darme de alta como empresa en el 843.1, para no tener que soportar retenciones, habría algún problema en ello?
Como te decía, nunca me había planteado la elección de epígrafe en esos términos, sin embargo no creo que te genere problemas.
Muchas gracias por su respuesta. Me quedo tranquila. Reciban mi enhorabuena por su labor.
Hola Javier:
En el 4T del Mod.130 me salió:
Casilla 1 (Ingresos desde 01-01-15) = 9548,84
Casilla 2 (Gastos desde 01-01-15) = 8981,91
Casilla 3 (Rdto neto) = 566,93
Casilla 4 (20% de Casilla 3) = 113,39
Casilla 6 (Retenciones e ingresos a cuenta) = 1790,77
Casilla 7 (Pago fraccionado previo del trimestre) = – 1677,38
Ahora rellenando el Mod. 100, me sale como resultado -1790,77, es decir, a devolver.
¿No deberían salirme -1677,38?. Hay algo que no he rellenado bien en el Mod. 100 y creo que eso está mal.
Te agradezco que me orientes. Gracias
No es raro que eso ocurra. En tu declaración de la renta no aplicas directamente un 20% sobre tus beneficios, aplicas una escala que no tiene porqué llegar al 20% (es lo que se llama tipo medio de gravamen). Además en renta existen mínimos personales, a los que todos tenemos derecho y que se ven incrementados según determinadas circunstancias: hijos, discapacidad,etc, pero que no bajan de 5.550€ y que bajan tu tipo medio de gravamen.
Fíjate que tus ingresos y gastos, las retenciones y los importes de pagos fraccionados que incluyas en el modelo 100 sean los correctos, lo demás lo calcula el PADRE
Muchísimas gracias por su respuesta, me quedo mucho más tranquila, lo dejaré tal cual y listo.
Sois geniales y gracias por la prontitud de su respuesta. La verdad es que estaba muy angustiada con el tema. Un saludo.
Buenos días, ante todo transmitirles mi agradecimiento y enhorabuena por la labor que realizan, tanto su calculadora como las respuestas que dan a otros participantes, me han resultado de gran ayuda, paso a transmitirles mi problema:
Soy autónoma en estimación directa simplificada desde el 4T de 2014, durante el ejercicio 2015, he presentado los modelos 130 y 303 correspondientes, y me he percatado que en el modelo 130 del 3T, cometí un error garrafal,( hasta ese momento mis gastos superaban mis ingresos), calculé dicho modelo acumulando todos los gastos que tenía hasta ese momento, pero por ERROR, sólo consideré los ingresos correspondientes a ese trimestre, por lo que el resultado fué negativo, teniendo derecho a la deducción de los 100 € en la casilla 13, posteriormente realicé el 4T trimestre de manera correcta, realizando un ingreso de 1580,23€, no me llamó la atención ya que el mayor volumen de facturación lo tuve durante ese trimestre.
Ahora, revisando, me he dado cuenta del citado error, y al trasladar los datos correctos, en el 3T, tendría que haber realizado un ingreso de 267,83 €, por lo cual el 4T, tendría que haber ingresado 1118,42 € en lugar de los 1580,23€, (en realidad he ingresado 193,98 € de más).
Me gustaría saber cual es la mejor forma de solventar esta situación, qué me recomiendan, no pretendo recuperar dicho importe, sólo no tener problemas, de hecho en el modelo 100 me sale a devolver tanto si realizo la declaración individual como si la realizo conjunta.
Muchas gracias por su atención. Un saludo.
P.d: entiendo que si regularizo el 3T, tendré recargos, es algo que asumo, de los errores se aprende, sobre todo durante el primer año de actividad, pero teniendo en cuenta que he ingresado de más no sé si sería más conveniente dejarlo tal cual, para evitar otro tipo de complicaciones.
Las cantidades de más que ingresaste en el 4T no las vas a perder ya que, en el modelo 100, vas a regularizar esa situación.
En relación al 3T, efectivamente si regularizas (a través de una complementaria) tendrás un recargo del 10%. Personalmente creo que lo mejor es dejarlo está, recuerda que el 130 es un pago a cuenta del modelo 100 y es en este último donde liquidas de forma definitiva tu «deuda» con Hacienda.
Hola, si en resultado de la autoliquidación del modelo 130, 1er trimestre, me sale negativo y he marcado con una cruz la casilla de «Autoliquidación negativa», entiendo que ya no puedo deducírmelo en otro trimestre.
Deberia presentar una complementaria para subsanarlo?
Muchas gracias de antemano y saludos
Si la AEAT te permitió marcar «Autoliquidación negativa» en el 1T es que no has indicado la minoración del 110.3 o la deducción por vivienda habitual, es decir, que la casilla 19 es igual a CERO.
Presumo entonces que te has olvidado de indicarlos…
Si en algún trimestre olvidas indicar el derecho a la minoración (casilla 13) o la deducción por vivienda habitual, lo más correcto es no reducirlo en el siguiente trimestre.
Si quisieras subsanar este defecto, no procedería presentar una complementaria (las complementarias solo son admitidas por Hacienda cuando suponen más ingresos para la Administración), procedería presentar un recurso de rectificación de autoliquidación (si tienes firma electrónica o con clave Pin: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ28.shtml) donde explicarías que tienes derecho a esta minoración o deducción(justificando, por ejemplo, los rendimientos netos del 2015), que no la has informado en el 130 y que quieres hacerlo.
Si yo estuviera en tu caso, no me molestaría en hacer nada, intentaría no olvidar poner la minoración que me corresponda en los próximos trimestres y, en la declaración de la Renta 2016, el año que viene, ya quedarán las cuentas hechas con Hacienda (recuerda que el 130 no es más que un pago a cuenta del modelo 100 de la Renta).
Al rellenar el modelo 130 en enero de 2016 (4T de 2015), me salió la declaración negativa. Mi pregunta es: ¿en la declaración general de la renta tengo que incorporar el valor que me salió en el modelo 130, en alguna casilla?
En el modelo 100 de la renta, debes declarar la suma de los modelos 130 que te salieron a pagar.
Este dato se carga en la casilla [541] de la página 16, de todas formas si te descargas tus datos fiscales en el programa PADRE, este dato se cumplimenta automáticamente («PAGOS FRACCIONADOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES»).
Por otro lado, tus ingresos y el detalle de los gastos se deben cargar en la página 05 (si estás en estimación directa) y recuerda que el 5% de gastos de difícil justificación se calculan automáticamente por el PADRE.
Buenos dias, tengo una duda a la hora de rellenar el 130.
El ejercicio 2015 solo estuvo de autonomos 3 meses a partir de septiembre, con unos ingresos anuales de 5000 euros, aunque con unos gastos superiores y por tanto el resultado de la actividad dio 0 euros. Este trimestre puedo poner en la casilla 13 un descuento? o ellos hacen el calculo con regla de 3 y para ellos los ingresos son de 20000 euros anuales?
gracias
Hola.
Con un rendimiento negativo o cero en 2015 te corresponden 100€ en cada trimestre en el que tengas que presentar modelo 130.
Nada de aplicar reglas de tres, los rendimientos fueron los que fueron.
Buenos días,
Tengo una duda con respecto a la deducción de los 100€ de la casilla 13. En el 4T del 2015 la casilla 3 es de 5.043€, por tanto es menor de 9.000€, tengo derecho a la deducción de 100€. Pero mi duda, ¿puedo deducir esta cantidad cada trimestre del 2016?¿es acumulativa por trimestre?, es decir, ¿el primer trimestre me puedo deducir 100€ y en el segundo 200€?
Gracias.
Hola. No, podrás minorarte 100€ cada trimestre.
Solamente podrás acumular minoraciones si en algún trimestre no pudieras aplicar toda la minoración, por no tener rendimiento neto suficiente, de tal forma que lo acumularías al siguiente en que sí te llegara ese rendimiento.
Hola y gracias de antemano.
Soy autónomo y en el ejercicio 2015 estaba por módulos y ahora me cambio a estiimación directa. Antes rellenaba el modelo 131 y ahora tengo que rellenar el modelo 130.
1º. ¿Los ingresos hay que introducirlos con IVA o sin IVA?. Mis ingresos sin IVA en el 1er trimestre han sido 6.000 y mis gastos sin IVA 10.000, por tanto la casilla 03 me sale negativa (-4.000). Creo que serán sin IVA ya que presentare el modelo 303. Al salir negativa no tengo que ingresar nada, ¿no?.
2º. Tengo que rellenar la casilla 13 y como lo hago.
Gracias.
Hola. Efectivamente, tanto ingresos como gastos van sin IVA.
Para rellenar correctamente la casilla 13 primero debes consultar el modelo 100 del ejercicio 2015, en concreto la casilla 143, de la página 6.
Según sea el importe de esta casilla, deberás usar la tabla que puedes consultar en esta entrada para determinar qué importe que corresponderá informar en la casilla 13 del modelo 130.
Si todavía no has cumplimentado el modelo 100 del ejercicio 2015 te tocaría estimar el promedio anual de tus módulos para poder determinar el rendimiento neto de los mismos para el 2015.
De todas maneras ten en cuenta que cualquier rendimiento neto de más de 12.000 € significaría que no tendrías derecho a aplicarte la minoración.
Gracias Javier por la rapidez en contestar.
Resumiendo que si en la casilla 13 me salen 50,00 € (importe de la minoración), esto quiere decir que este trimestre no tengo que ingresar nada y que para el 2º trimestre tengo 75,00 € a compensar.
Gracias de nuevo.
Si en la casilla 13 informas los 50 €, esta declaración resultará «Con resultado negativo: A deducir» por -50, y en el 2T, siempre cuando tengas rendimientos netos suficientes, podrás llegar a reducirte los 50 € del 1T (casilla 15 del 2T) y los otros 50 € correspondientes a la casilla 13 del 2T
Buenos días. Tengo facturas del primer trimestre sin cobrar. Como el modelo 130 es acumulativo. ¿Puedo incluir estas facturas cuando las cobre dentro del año? O tengo que declarar las en el trimestre en que hice las facturas aunque estén sin cobrar y por lo tanto adelantar el 20% sin tener la seguridad de que estas facturas las llegué a cobrar?. Muchas hracoas
La norma general es que la declares cuando las factures, las hayas cobrado o no. Otra alternativa sería que te acogieras al criterio de cobros y pagos (criterio de caja) del IRPF, en ese caso declararías los ingresos cuando los cobrases y los gastos cuando los pagases (sobre este tema tienes una entrada en esta blog: http://www.calvosobrino.com/criterio-de-caja/)
Hola! Mil gracias y enhorabuena por el blog y por la calculadora, es de gran ayuda!! Mi duda es otra respecto a la famosa casilla 13.
En el ejercicio 2015 solo presenté el 4T, y mi rendimiento neto fueron 2088€ (sin contar con los gastos de difícil justificación, que no los incluí al no saber de su existencia). Extrapolando a los 12 meses, son menos de 9000€, por lo que en principio tengo derecho a deducirme este 1T del 2016 los 100€.
Sin embargo, resulta que en enero he estado dada de alta, en febrero me di de baja, y en marzo me di de alta de nuevo. ¿Tengo que dividir los 100€ entre los dos meses que he estado dada de alta y restarme solo 66€, o puedo restarme los 100?
Ojalá me puedas responder antes del 20 de Abril.
Gracias y saludos!
Gracias por tu comentario. No es necesario que hagas ese prorrateo, puedes aplicarte los 100€ en cada uno de los 4 trimestres que debas presentar en el 2016. Saludos!
Buenas tardes,
Tras las reforma fiscal, ¿deben presentar el modelo 130 las sociedades civiles y sus socios? Gracias de antemano
Hasta este año los socios (no la sociedad) de todas las SC tenían que presentar 130 cuando la SC les imputaba rendimientos de actividades económicas.
Para el 2016 la respuesta no es tan directa, dependerá del tipo de actividad que realice la SC. Me explico, si la actividad que desarrolláis a través de la SC es una actividad profesional (dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) entonces los socios sí tendrán que presentar 130 por esos rendimientos, igual que en años pasados; sin embargo si la actividad es mercantil será la SC la obligada en un futuro (2017) a presentar el pago fraccionado del Impuesto de sociedades (modelo 202), los comuneros no presentarán 130 y ya integrarán las rentas que perciban de la SC en su declaración de la Renta bajo el concepto que corresponda (por ejemplo: si se formaliza como dividendos se declarará como capital mobiliario, …)
Buenas tardes: muchisimas gracias por su respuesta, me parece fantástica su página y la rapidez en contestar.
Perdone que abuse pero no me queda claro lo de los gastos de dificil justificación, se puede poner la cantidad del 5% de ingresos -gastos sin más, o hay que tener justificante acreditativo de esos gastos.
Entiendo y perdone mi ignorancia que esa cantidad nada tiene que ver con el impuesto de IVA. Si fuera tan amable de decirme algo, dado que yo jamás he puesto cantidades de dificil justificación y no se muy bien como funciona.Nuevamente agradecerle su atención.Un saludo
Hola soy autónoma pero éste año he trabajado además dos meses por cuenta ajena.
me dispongo ha hacer el modelo 130 y no se si debo incluir el salario recibido por mi trabajo por cuenta ajena con contrato laboral.
gracias
Hola. No debes incluir los salarios. En el modelo 130 sólo van los rendimientos de actividades económicas.
Buenas tardes estoy con una gran duda, acabo de rellenar el 130 y en su pagina me aparecen mas gastos de los que yo he puesto inicialmente. Tambien me gustaria me aclarase lo de la aminoración de la casilla 13. Tengo que poner 100 por empezar el año 2016 o debo anotar alguna cantidad del 2015. En ese caso me podria decir cual mirar? Muchas gracias de antermano y espero me pueda ayudar porque estoy fatal y el 20 de abril está aqui mismo. Un saludo
A los gastos que inicialmente cargas, la calculadora le suma los «Gastos de difícil justificación», que se cuantifican con esta fórmula: 5% de Ingresos – Gastos, siempre y cuando esta diferencia sea positiva (es decir, que obtengas beneficios) y sin que estos gastos de difícil justificación puedan superar los 2.000€.
En relación a la minoración, la casilla 13 no arrastra importes de otros periodos anteriores; sin embargo para calcular qué importe aplicar (según la tabla que ves publicada en esta entrada) debes tomar como referencia en rendimiento neto del ejercicio 2015 (casillas 118, 143 o/y 171 del modelo de declaración de IRPF-2015; en el programa PADRE las encontrarás en las página 05 a 07):
No necesariamente tendrá que ser 100€, todo dependerá de tus rendimientos del 2015.
Muchas gracias por su respuesta, es de lo mejor que hay por internet para resolver dudas, pero me queda saber si esos gastos de difícil justificación se pone por tener tickets o recibos de compras o simplemente es un margen que deja Hacienda para ponerlo sin mas. Espero respuesta y gracias nuevamente. Yo siempre he puesto ingresos menos gastos jamas incremente ese importe de difícil justificación
Gracias. Los gastos de difícil justificación son, como bien dices, un margen que hacienda deja poner sin más.
De todas formas, aunque nunca hayas utilizado estos gastos de difícil justificación, no los has perdido ya que en la declaración de la renta, el programa padre, los calcula de forma automática
Soy profesional y todas mis facturas llevan retencion, por eso no hago 130. La duda es, ¿en qué casilla de la declaración de la renta (modelo 100) tengo que introducir esas retenciones? Solo lo veo en el caso de rendimientos del trabajo….
En la página 16 del modelo 100-2015 (apartado «Retenciones y demás pagos a cuenta»), casilla número 536.
Buenas tardes, me gustaría saber si la casilla 12 del modelo 130 hace referencia a los pasados trimestres y el actual del mismo año o solo a los anteriores trimestres. Es decir, ¿para presentar el modelo del 1T tengo que sumar las casillas 7 y 11 sólo del 1T? ¿Y si fuera el 2T? Muchas gracias.
Hola. En la casilla 12 va la suma de la 07 y 11 del trimestre que estás calculando. En el 1T, solo 07 y 11 del 1T; en el 2T, solo 07 y 11 del 2T, …
Gracias de antemano por su colaboración. Soy autónoma y cobro a través de factura por servicios web con iva, pero no practico ningún tipo de retención. ¿A qué retenciones se refiere la casilla 6 que debería reflejar?
Se refiere a las retenciones que tus clientes te hagan a ti. Si emitieras facturas a profesionales, en la factura que emites, deberías descontar la retención del IRPF (lo habitual es un 15%). Si no emites facturas con retención en la casilla 06 debes informar de un 0.
Un saludo.
Soy autónomo desde el 1 de Marzo de 2016. Mis rendimientos netos son de 978 euros, cómo calcularía la minoración de la casilla número 13? gracias.
Hola. Si en el 2015 no realizaste ninguna actividad económica, tus rendimientos netos para ese ejercicio son 0€, por lo tanto, aplicando la tabla, la minoración sería de 100€ para los 4 trimestres del 2016.
En las instrucciones del modelo se indica «En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.»
Hola Soy autónoma, alquilo un apartamento turístico, durante el primer trimestre he dado servicio a unos huéspedes que vienen a través de una página web, esta página recibe el pago de los huéspedes y luego me paga a mi. esta vez el pago del primer trimestre me lo envió a inicio del mes de abril, (el 02/04/2016, exactamente), pero yo ya di el servicio de alojamiento entre enero a marzo). Mi pregunta es, que si los ingresos y la factura que me cobra la web por gestión los puedo meter en el primer trimestre o ya debo meterlos en el segundo trimestre.
Muchas gracias de antemano por tu respuesta
Hola. En relación al trimestre en el que debes imputar los ingresos y gastos, no estando en el criterio de caja (lo cual es una opción que hemos explicado en otra entrada de este blog), siempre debes de aplicar el «principio de devengo», es decir, cuando se presta el servicio.
En la práctica, en tu caso, el ingreso: en el 1T, en relación al gasto: en el trimestre que corresponda a la fecha que aparezca en la factura que te envía la página Web.
Ahora bien, antes de plantearte cuándo incluir el ingreso/gasto en tu 130, deberías plantearte si debes o no presentar esta operación en tu 130.
Me explico, por los datos que me facilitas, lo más seguro es que esos rendimientos que vienen del alquiler deban ser clasificados como rendimientos de capital inmobiliario; por lo tanto no van al 130, donde solo se declaran rendimientos de actividades económicas, sino en el modelo 100 del año que viene.
Hola Javier, Gracias por tu respuesta, efectivamente es un rendimiento por actividad, ya que es un apartamento turístico, por tanto iría en el 130, imagino. Me has aclaro que aunque el pago me lo haya realizado la web en abril se podría declarar en el primer trimestre ya que en estos meses es cuando se dio el servicio a los huéspedes. Y también me queda claro que respecto a los gastos es diferente, la factura debe ir en el trimestre correspondiente a la que fue generada, en mi caso en el segundo. Es asi.. ¿verdad?
Muchas gracias otra vez
Así es
Perdón ..Gracias Ana por responderme.. escribí las gracias a Javier pensando que era él quien me había contestado.. Otra vez disculpa y Dar las gracias a Ana!!!!
😉
Si en el modelo 130 del primer trimestre la casilla 7 del pago fraccionado me sale negativa cómo lo plasmo en el segundo trimestre? La casilla 5 del 2T siempre sumará unicamente los importes positivos. Entonces esa cantidad negativa de la casilla 7 del 1T se pierde?
Por otro lado, si el resultado de la autoliquidación me da -100, tengo que marcar la casilla «A deducir en los siguientes pagos fraccionados»? o la casilla «Autoliquidación negativa?»
Por último, el resultado negativo de la autoliquidación del 1T se indicará en la casilla 15 del 2T?
Muchísimas gracias por su gran ayuda.