La Xunta de Galicia, en fecha 1 de febrero de 2007, dictó el Decreto nº 15/2007 por el que se suspendía la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Barreiros y se aprobaba una ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Un entidad inmobiliaria con un ámbito de gestión urbanística en tramitación formuló recurso contencioso-administrativo contra dicho Decreto, tramitándose en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso nº 4175/2007, dictando Sentencia de fecha 20 de enero de 2011 desestimando el recurso.

Formulado recurso de casación por la entidad promotora, el Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, en recurso de casación nº 2916/2011, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, donde estima el recurso y declara la nulidad de dicho Decreto por falta del debido trámite de exposición al público.

Tras desestimar el alegato referente a la falta de motivación de los cambios introducidos por la normativa provisional de planeamiento en cuanto al ámbito concreto de la promotora, entra a analizar sobre la obligación que tenía la Xunta de Galicia de efectuar una información pública del documento de ordenación urbanística provisional.

Inicialmente, advierte la Sala que con la falta de información pública se ha privado a los ciudadanos «su participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general.»

Tras dejar constancia del hecho de que al aprobar las normas urbanísticas provisionales para el municipio de O Grove, la Xunta de Galicia sí procedió, en ese caso, a efectuar información pública, señala que «tal ordenamiento urbanístico puede llegar a tener vigencia, como en el caso enjuiciado (más de cuatro años), durante un prolongado periodo, lo que pone en entredicho su carácter provisional.»

Reconociendo la existencia de Sentencias de esa Sala emitidas a la luz del el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 que excusaban de ese trámite en casos de urgencia, expone directamente que:

«De tal tesis nos separamos ahora abiertamente, porque el trámite de información pública, como medio para la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas, es inexcusable por imperativo de lo establecido en los artículos 9.2 y 105 a) de la Constitución, 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y 6.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, que, en la actualidad, reitera el artículo 11 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo , y el artículo 11 de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cualquiera que sea la naturaleza, provisional o definitiva, de las disposiciones urbanísticas y el plazo en que hayan de ser aprobadas, al que deberá ajustarse la información pública

Los preceptos que tiene en consideración la Sala refieren al derecho a la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE); la previsión de regulación por Ley de la audiencia a los ciudadanos, directamente o por medio de organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales (art. 105,a) CE), la obligación de que «la legislación urbanística garantizará la participación pública en los procesos de planeamiento y gestión» (art. 6.1 Ley 6/1998) y que «Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanística (…) deben ser sometidos al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común» (art. 11.1 RDLEG 2/2008).

A mayores, nosotros añadiríamos del citado Texto Refundido de la Ley del Suelo, el art. 3.2,c) «La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará: (…) la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanística» y el art. 4,e) «Todos los ciudadanos tiene derecho a: (…) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera  instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas»

De estos preceptos, los que nos parece más claros en su redacción y aplicación al caso son los del actual Texto Refundido de la Ley del Suelo (arts. 3.2,c); 4,e) y 11.1 RDLEG 2/2008), al indicar con la expresión «todos» o «cualesquiera» el carácter omnicomprensivo de la obligación de información pública, incluso imponiendo, como norma básica del Estado, a la legislación autonómica que pueda emitirse sobre la materia, unas exigencias y unos ‘mínimos’ al respecto.

Si bien este precepto no era aplicable, por cuestión temporal, al Decreto del municipio de Barreiros, entendemos que se trae a colación para confirmar el principio que anteriores normas (art. 6.1 Ley 6/1998) defendían.

Lo que sí es evidente es que los preceptos del RDLEG 2/2008 antes indicados sí son aplicables por razón temporal al Decreto 187/2011, de 29 de septiembre por el que se suspende parcialmente la vigencia del PXOM de Ourense, y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor de un nuevo planeamiento.

Existen varios recursos contencioso-administrativos contra este Decreto de la ordenación provisional del Concello de Ourense, que están pendientes de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Deberá, pues, el TSJ pronunciarse sobre la consideración del Tribunal Supremo sobre el trámite de información pública.

Bien es cierto que, formalmente, no es un pronunciamiento reiterado del Tribunal Supremo, pues el resto de sentencias que se invocan no se refieren a casos de urgencia ni de ordenación provisional, y no estaríamos, propiamente dicho, ante jurisprudencia; pero no cabe duda que el criterio y la expresa invocación del art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo influirá en el argumentario que se exponga por el TSJ.

No es fácil anticipar el sentido de un pronunciamiento judicial, pero esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo parece inclinar la balanza hacia la nulidad del Decreto de la Xunta de Galicia. Y si así fuera, queda la pregunta de qué hará la Xunta y el Concello ante ello. O formular un recurso de casación para prolongar artificialmente la vigencia al decreto y así terminar algún desarrollo urbanístico concreto, o bien tramitar un nuevo decreto cumpliendo dicho trámite, más aún cuando, actualmente, no parece previsible una rápida aprobación de un nuevo planeamiento general. Para esta segunda opción haría falta un concierto de voluntades entre Xunta y Concello.

La Sentencia del Tribunal Supremo la tienen aquí