LEY DEL SUELO DE GALICIA. LEY 2/2016 COMPARADA Y COMENTADA:

Ley del Suelo de Galicia Comparada y Comentada

Toda nueva norma conlleva la necesidad de su estudio y comprensión, así como la adaptación de nuestro trabajo a su contenido. Cuanto mayor sea la novedad de su regulación o de la reformulación de antiguas normas, mayor será la dedicación necesaria para su asimilación.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia viene a sustituir la anterior Ley 9/2002, de 29 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en la regulación del régimen urbanístico en nuestra Comunidad Autónoma. Una ley que, hasta su final derogación, ha tenido una decena de modificaciones en su contenido, tanto por ajustes menores como por cambios más profundos, así como alguna declaración de inconstitucionalidad de preceptos.

Pero esta nueva Ley gallega del suelo no supone un cambio radical del derecho de la ordenación urbanística, ni la revisión de principios básicos del urbanismo tradicional, o la introducción de novedosos planteamientos para la gestión del suelo. No exponemos esta opinión como crítica, pues este conservacionismo nos permite seguir aprovechando y utilizando los criterios y experiencias de aplicación de la, ahora ya derogada, Ley 9/2002.

El contenido de la Ley 2/2016 mantiene los clásicos planteamientos del derecho urbanístico ya reflejados en la LOUGA. Elimina figuras y regulaciones que, durante estos años, se apreciaron inútiles o no válidas para nuestra Comunidad Autónoma, tanto por la estructura y configuración de las parcelas como por la idiosincrasia del concepto de propiedad. (p.ej. Sistema de concesión de obra urbanizadora, zonas de derecho de tanteo y retracto, el suelo urbanizable no delimitado, …).

Sus novedades realmente son una reformulación de anteriores regulaciones y cambios de nomenclatura. El Plan Básico Autonómico no deja de ser un instrumento de planeamiento algo más detallado que las normas subsidiarias y complementarias (anteriormente normas provinciales en la Ley 1/1997), que desaparecen. Igualmente, los planes básicos municipales son una versión actualizada del ya antiguo instrumento de planeamiento de ordenación del medio rural, previsto en la Ley 1/1997. El registro de solares obligatorio y sus sistemas de venta forzosa, son una recuperación del nunca íntegramente derogado Reglamento estatal de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares de 1964, y de la expropiación-sanción previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1992, y afectada por inconstitucionalidad de la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional de 1997.

En lo demás, varios cambios y ajustes, motivados por la experiencia de aplicación de la Ley 9/2002, que aclaran o, directamente, arreglan errores de esa Ley, así como la inclusión de novedades legislativas -estatales y autonómicas-, y jurisprudenciales; además de una simplificación de la norma legal, a veces a través de la mera remisión a la futura regulación reglamentaria ya en marcha.

Por lo anteriormente expuesto, en nuestra opinión, no es preciso, para empezar a aplicar esta nueva Ley 2/2016, un estudio detallado y exhaustivo de la norma, sino una mera constatación de los cambios introducidos, de las regulaciones eliminadas, y de las reformulaciones de viejas figuras.

Con la intención de facilitar la aplicación del nuevo texto legal, al menos en estos primeros momentos de transición normativa, hemos realizado este código comparativo y brevemente comentado por artículos. De este modo, consultando el artículo de la LOUGA obtendremos su equivalencia en la nueva Ley y, en ésta, una breve explicación del cambio introducido.

Creemos que será útil esta metodología, por la agilidad que presta en la consulta y comprensión, deseando que así lo sea para usted al momento de realizar sus funciones o estudios.