El DOGA de 9 de noviembre de 2016 ha publicado el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia
Con una discutible técnica legislativa de transcribir íntegramente buena parte del articulado de la Ley que desarrolla, lo que complicaría su adaptación a posibles modificaciones futuras de la Ley, el Reglamento aborda los contenidos antes regulados por los 3 clásicos reglamentos (2 Estatales y 1 Autonómico) de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística.
Derogando el Reglamento de Disciplina de Galicia del año 1999 y declarando inaplicable en la CC.AA. de Galicia los Reglamentos Estatales del año 1978, procede a regular contenido y tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, la gestión urbanística de ámbitos de actuación y la intervención en los usos del suelo.
Sólo se mantiene la aplicación del RD 3288/1978, de gestión urbanística, en aspectos de competencia estatal, pues recoge exenciones del impuesto de ITP y AJD y plusvalía (Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), aplicación del régimen de valoraciones, así como el régimen de expropiación de terrenos y del destino y gestión del patrimonio público incluido en polígonos de desarrollo urbanístico.
Destaca del Reglamento la inclusión en el ámbito urbanístico gallego de un anexo de definiciones, habitualmente incorporado a la normativa de los planeamientos – si bien con diferente contenido según el equipo redactor de cada plan general-, lo que unificará conceptos, contenido, estructura de ordenanzas y definiciones en todos los planeamientos gallegos.
También contiene una guía o cuadro de informes sectoriales para la tramitación de instrumentos de planeamiento, si bien su utilidad puede verse afectada por modificaciones de la normativa sectorial, de competencia Estatal principalmente, por lo que reitera el Reglamento su carácter meramente orientativo.
Se procede a eliminar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
En cuanto a disposiciones transitorias, destacar que, si bien el planeamiento en tramitación no deberá adaptarse en su contenido al Reglamento de haberse aprobado inicialmente antes de su entrada en vigor, lo que entendemos sí deben adaptarse son las referencias en los planes en tramitación a la normativa que se declara como no aplicable en la CC.AA. de Galicia, so pena de tener, nada más ser publicadas, unas ordenanzas y normativas de planeamiento municipal referenciadas a normativa derogada o no aplicable.
Asimismo, se aclaran varios conceptos oscuros y se desarrollan cuestiones escasamente reguladas de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Suelo de Galicia, tanto en el régimen aplicable a los planes vigentes (sobre su calificación de adaptados o no adaptados a la Ley 9/2002), a las explotaciones agropecuarias existentes antes del 1 de enero de 2003 y a los asentamientos residenciales o industriales surgidos al margen del planeamiento.
Su entrada en vigor será al mes de su publicación, esto es, el día 9 de diciembre de 2016.
Por parte del Despacho CALVO SOBRINO, procederemos a publicar una entrada del blog con las concordancias entre la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y este nuevo Reglamento, así como con el también hoy publicado Reglamento de actividades económicas y aperturas de establecimientos.
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