El Tribunal Constitucional anula el método para valorar la pérdida del derecho a promocionar
En definitiva, la valoración de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización como promotor-urbanizador se anula, quedando sin contenido (arrastrando el contenido del Reglamento de Valoraciones sobre este particular), trasladando al legislador estatal la obligación de regularlo de forma completa (sin remisiones ajenas al legislador estatal) y dando como base la consideración de que esa valoración debe responder al "valor real de la facultad de la que los propietarios se han visto privados".