TÍTULO VII. Convenios urbanísticos

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Artículo 398. Objeto y naturaleza

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 165. Objeto y naturaleza de la LSG

1. Los órganos pertenecientes a las administraciones públicas podrán celebrar, siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad urbanística (artículo 165.1 de la LSG).

En todo caso, el proceso para formalizar los convenios promovidos por personas no propietarias de los terrenos deberá contar con la participación necesaria en el procedimiento de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos, en los términos fijados en el presente reglamento.

2. La negociación, formalización y cumplimiento de los convenios urbanísticos se regirán por los principios de transparencia y publicidad.

3. Los convenios urbanísticos pueden tener, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor.

b) Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.

Los compromisos y deberes asumidos en estos convenios por las personas particulares podrán ser trasladados a las nuevas personas adquirentes de las fincas, que quedarán obligadas a cumplir los deberes establecidos por la legislación de aplicación o que se puedan exigir por los actos de ejecución, y quedarán igualmente subrogadas en los derechos y deberes establecidos en el convenio por la anterior persona propietaria cuando hubieran sido objeto de inscripción registral, siempre que se refieran a un posible efecto de mutación jurídico real.

4. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento urbanístico (artículo 165.3 de la LSG).

Los convenios urbanísticos no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de las personas propietarias afectadas.

5. Estos convenios tendrán carácter administrativo, siendo las cuestiones relativas a su formalización, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción competencia del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 165.4 de la LSG).

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Artículo 399. Convenios urbanísticos de planeamiento

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 166. Convenios urbanísticos de planeamiento de la LSG

1. Los convenios urbanísticos de planeamiento son aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico (artículo 166 de la LSG).

2. Los convenios sobre planeamiento sólo podrán contener acuerdos o pactos que, afectando unica y exclusivamente a las partes que los suscriban, sean preparatorios y no vinculantes de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de aprobación o alteración del planeamiento en vigor.

3. El ayuntamiento deberá tramitar la aprobación o la modificación del instrumento o instrumentos de planeamiento a que se hubiera comprometido, pero conservará la plena potestad de planeamiento por razones de interés público. A tal efecto, el convenio sólo vinculará a las partes que lo suscriben para la iniciativa y tramitación del procedimiento correspondiente, en base al acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de solución concretas de ordenación.

En caso de que finalmente no se aprobara el cambio del planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin que pueda comportar enriquecimiento injusto de ninguna de las partes.

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Artículo 400. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento de la LSG

1. Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento (artículo 167 de la LSG).

Afectan única y exclusivamente a las partes que los suscriben y no vinculan la resolución que eventualmente corresponda adoptar respecto de los instrumentos de gestión o ejecución. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno, modificación, alteración o dispensa del planeamiento.

2. Los convenios en los que se acuerde, de manera excepcional y en los supuestos previstos por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y por este reglamento, el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al ayuntamiento mediante el pago de una cantidad en metálico, incluirán la valoración pericial que corresponda, de conformidad con la normativa vigente en materia de valoraciones urbanísticas, validada expresamente por el personal técnico competente.

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Artículo 401. Formalización de los convenios urbanísticos

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 168. Formalización y perfeccionamiento de la LSG

1. En todo procedimiento de formalización de un convenio urbanístico promovido por personas particulares que afecte, total o parcialmente, a terrenos propiedad de otras personas o titulares de derechos, la administración actuante que corresponda deberá concederles un trámite de audiencia para que puedan, bien manifestar su opción de adhesión al convenio, o bien presentar las alegaciones que correspondan en defensa de sus derechos e intereses.

En este trámite, el órgano de la Administración actuante deberá informar adecuada y claramente a las personas propietarias o titulares de derechos de que el convenio está sujeto a los límites establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento.

2. Una vez negociados y suscritos, los convenios se someterán al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, por un período mínimo de un mes (artículo 168.1 de la LSG).

El anuncio deberá incluir el texto íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o punto de acceso electrónico a una dirección en la que se pueda consultar su contenido íntegro, y deberá hacer constar la identidad de las partes, que se comprometerán a su firma y, si procede, de todas las personas que hubieran expresado hasta ese momento su intención de adherirse.

Durante todo el período de información pública, el texto íntegro del convenio, que deberá contener su objeto y la identificación gráfica y descriptiva del ámbito espacial al que se refiere, deberá:

a) Estar depositado en las dependencias correspondientes de la administración que firme el convenio para que se pueda consultar, junto con el resto del expediente administrativo.

b) Ser accesible directamente, para su consulta, con medios telemáticos, con indicación de la dirección completa de la página web o punto de acceso electrónico oficial que permita localizarlo.

3. Cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento o de gestión con el que guarde directa relación, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo esta a la prevista en el número anterior.

4. Previa información pública, el órgano que hubiese negociado el convenio habrá de elaborar, a la vista de las alegaciones, una propuesta de texto definitivo del convenio, de la cual se dará vista a la persona o personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia (artículo 168.3 de la LSG).

En el supuesto de que se formulen alegaciones, el órgano de la administración que hubiera negociado el convenio, una vez analizadas, deberá ratificar el texto inicial o rectificarlo, dando traslado de la propuesta de texto definitivo a las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.

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Artículo 402. Perfeccionamiento de los convenios urbanísticos

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 168. Formalización y perfeccionamiento de la LSG

1. El texto definitivo de los convenios deberá ser ratificado por el órgano competente, debiendo firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo por la persona o personas interesadas, privadas o públicas. Transcurrido este plazo sin que el convenio fuera firmado, quedará sin efecto (artículo 168.4 de la LSG).

La formalización deberá realizarse en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.

2. Los convenios urbanísticos se perfeccionarán desde su firma, que se deberá realizar, en todo caso, después de la ratificación por la Administración de su texto definitivo. En función del instrumento de planeamiento o de gestión afectado por el convenio, la ratificación corresponde al órgano municipal que tiene atribuida la competencia para su aprobación, con los previos informes técnicos y de legalidad sobre la adecuación del documento que se tiene que ratificar a lo previsto en el presente reglamento.

3. Cuando los convenios urbanísticos prevean entre sus estipulaciones que la Administración perciba alguna cantidad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si la cantidad deriva de la sustitución en metálico del deber de cesión de terrenos con aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas en los términos previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento, la entrega de la cantidad que corresponda no se podrá exigir ni efectuar hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en el que se justifique la sustitución en metálico.

b) Si las aportaciones económicas que se prevén tienen por objeto pagar gastos de urbanización asumidos en virtud del convenio, no se podrán exigir ni efectuar hasta que se haya aprobado definitivamente el instrumento que contenga la ordenación detallada del ámbito de actuación.

c) Cualquier cantidad anticipada que se hubiera entregado antes de las aprobaciones indicadas se considerará de depósito constituido ante la caja de la Administración actuante. Estos depósitos quedarán afectos al cumplimiento del convenio y las cantidades correspondientes no podrán en ningún caso ser objeto de disposición hasta la aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente y, si procede, de gestión.

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Artículo 403. Publicidad de los convenios

Concordancia con la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
Artículo 168. Formalización y perfeccionamiento de la LSG

1. El texto íntegro de los convenios, junto con su acuerdo de aprobación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. En todos los municipios existirá un registro de convenios administrativos urbanísticos, en el que se deberá anotar el nombre del convenio, y un archivo de convenios administrativos urbanísticos, en el que se deberá custodiar un ejemplar completo del texto definitivo y, si procede, de su documentación, que deberá incorporar la del plan o la del instrumento de gestión al que se refiere.

El ejemplar custodiado en el archivo indicado da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio. Cualquier persona tiene derecho a consultar los registros y los archivos a los que se refiere este artículo y a obtener certificados y copias de las anotaciones que se hagan y de los documentos que se custodien.

3. Los convenios regulados en este capítulo pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por las personas propietarias de terrenos y del resto de bienes inmuebles vinculan a las terceras personas adquirentes, en los términos previstos en la legislación vigente.