Toda nulidad de una disposición general, como lo es un instrumento de planeamiento, tiene efectos ‘ex tunc’, es decir, desde el inicio, como si nunca hubiese existido.

Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir, no puede subsanarse el defecto apreciado por el Tribunal y volverlo a aprobar, tal y como explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (Rec. 2092/2011), ponente María del Pilar TESO GAMELLA. En Galicia ya tuvimos un sonado caso en el municipio de Gondomar donde se intentó la convalidación del plan anulado y fue duramente contestado por los tribunales.

Los efectos y consecuencias de esta anulación del PXOM de Vigo se extiende tanto a licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades particulares y públicas de los municipios.

Vamos a referir tanto los efectos directos e indirectos de una nulidad de un planeamiento general, como las consecuencias en diversas situaciones de particulares y empresarios.

EFECTOS DE LA NULIDAD DEL PXOM DE VIGO

Lo que más preocupa ante una nulidad de un PXOM es qué va a pasar con todo lo hecho a su amparo. Estamos hablando de licencias de obra, rehabilitación o reforma, primera ocupación, actividad, apertura; desarrollos urbanísticos tramitados o en tramitación, obras de urbanización en marcha o terminadas, obras de construcción en marcha o terminadas, proyecto de infraestructuras o dotaciones de la ciudad, expropiaciones en marcha o finalizadas, etc…en fin, todo un elenco de actuaciones que pasan por las oficinas de la Gerencia de Urbanismo de Vigo.

Los supuestos básicos o generales serían:

+ Licencias de obra, rehabilitación o reforma, primera ocupación, actividad, apertura:

  • A las licencias de obra, rehabilitación o reforma, pendientes de conceder, habiendo cambiado el sentido del silencio administrativo a negativo (de haber sido positivo podría invocarse su concesión por transcurso de 3 meses), no podrán ser otorgadas en base al planeamiento anulado. Sólo cabrá que se adapten los proyecto al anterior planeamiento.
  • A las licencias ya concedida y que están impugnadas o pendientes de un recurso, lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó.
  • A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no tendrían porqué pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí, siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento y con unos requisitos concretos.

+ Planeamiento de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Estudios de Detalles, etc…:

  • Al planeamiento de desarrollo ya aprobado y no impugnado, deviene en ineficaz para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán vigentes si no han sido impugnados.
  • Al planeamiento de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación, y se archivarían sus expedientes.

+ Actos de gestión urbanística: Equidistribución, Expropiación y Urbanización:

  • Los actos de gestión urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen, en teoría, su eficacia, pero en la práctica, poca utilidad o desarrollo podrían tener. Las equidistribuciones que no se anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares no podrían concederse. Sí podrían seguirse ejecutando los proyectos de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados por el Concello, pero no garantizaría la consolidación del suelo, según criterio reciente de los tribunales, al considerar que son obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
  • Los actos de gestión urbanística en tramitación no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.
  • Los actos de gestión urbanística impugnados serían anulados con seguridad.

+ Los proyectos de infraestructuras o dotaciones que no estén amparados Obras de urbanización y construcción en marcha:

  • Las infraestructuras o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública en el PXOM, podrán continuar su tramitación y ejecución.
  • Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución. Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización que señala una disposición adicional reciéntemente introducida en la Ley de Expropiación Forzosa por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar los terrenos ocupados.
  • Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del PXOM, no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.

+ Los propietarios de terrenos, solares o inmuebles:

  • Si han efectuado gastos para el desarrollo de lo previsto en el PXOM, cuotas de urbanización o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán reclamar su coste al Concello y Xunta de Galicia, por responsabilidad patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
  • Si sufren un cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus solares (deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán exigir la pérdida de valor de los terrenos.
  • Si los terrenos no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de solar se ha incumplido o no.
  • Si han ejecutado obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen de fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación no sería indemnizable.

Dentro de estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus respectivas especialidades.

CONSECUENCIAS SOBRE PROPIEDADES, ACTIVIDADES Y OBRAS

La nulidad de un Planeamiento General no es algo baladí. Sus efectos y consecuencias son de dimensiones gigantescas. La capacidad de destrucción, en términos monetarios, de una sentencia de nulidad de un PGOU es impresionante.

Ya no sólo se trata del coste directo de redacción y tramitación del PXOM de Vigo que deviene en totalmente inútil (poco es aprovechable tras 8 años, pues la cartografía base es de hace 15 años, la situación de partida para la motivación y justificación es distinta, la normativa ha cambiado o está a punto de cambiar, etc…). Se ha pagado por un trabajo que, ahora, no tiene valor alguno, tanto en lo que estuviese subjetivamente bien hecho como en lo mal hecho.

Pero los daños son muchísimo más amplios:

  • Los gastos económicos directos. Es decir, proyecto, trámites, actuaciones de desarrollo y ejecución del planeamiento (tanto de particulares, empresas como Administraciones Públicas) que devienen inútiles. Todos esos trabajos efectuados en su día, igualmente van a carecer de valor, y su coste no creó riqueza (no entro en su contenido, en términos subjetivos de acierto o error en el desarrollo de una ciudad) sino una pérdida neta total.
  • El tiempo de funcionarios y trabajadores públicos en el desarrollo de ese planeamiento general. Todos queremos que los salarios que los impuestos pagan sean para que los empleados públicos y cargos políticos desarrollen una actividad útil, eficaz y que mejore el país. Nuevamente, sin entrar a valorar si el desarrollo del PXOM de Vigo era subjetivamente bueno o malo, en todo o en parte, para la ciudad, todo el tiempo empleado por los trabajadores de las diversas Administraciones Públicas se convierte en inútil y desaprovechado para otras actividades.

Pero aún falta lo peor. Lo que se le viene encima a la Administración Pública afectada, quiera o no, es también cuantitativamente importante:

  • Las sucesivas nulidades de actos de ejecución del planeamiento que están pendientes de recursos administrativos o judiciales. Esos recursos pendientes no tienen ya otro resultado final que confirmar la nulidad de esos actos dictados al amparo del planeamiento nulo, lo que engordará la factura a pasar por la nulidad del PXOM.
  • Los nuevos recursos que, por oportunistas (o directamente chantajistas urbanísticos, de los que la ciudad de Vigo ya sufrió hace años), puedan querer formularse contra algún acto administrativo de ejecución de planeamiento. Estos recursos, que de no haber nulidad no surgirían, implican a su vez el tiempo y trabajo de más funcionarios y empleados públicos, tanto del Concello como de la Administración de Justicia. A este respecto ya no recojo la posibilidad segura de éxito, pues no es automática como el caso de pleitos o recursos ya iniciados, sino que exige unos requisitos concretos de los que no informaré para evitar su mal uso.

Recopilando nulidades de planeamiento y actos administrativos (el propio PXOM, planeamiento de desarrollo en tramitación o impugnado, instrumentos de gestión urbanística en tramitación o impugnados – compensación, cooperación, equidistribución, etc… -, proyecto de obra o urbanización en tramitación o impugnados, licencias de obra, actividad, etc… en tramitación o impugnanos), surgen después las responsabilidades administrativas todas esas nulidades. En este punto, es cierto que cada caso es variable en la extensión y cuantía de la responsabilidad, pero que indudable es que van a ver infinidad de reclamaciones (además en este caso, de doble tramitación Concello-Xunta, por cuanto la causa de nulidad parece imputable más a la Xunta que al Concello), infinidad de expedientes a tramitar, remisiones al Consejo Consultivo de Galicia, tramitaciones judicial y, finalmente, pagos:

  • La devolución de los impuestos locales cobrados en todos esos trámites, a saber, Tasa por Licencias e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Esta partida, habitualmente, se devuelve por el Concello por vía ordinaria tributaria.
  • La responsabilidad directa por los costes de desarrollo y ejecución del planeamiento devenidos inútiles. Esta partida suele ser la más clara a la hora de tener que indemnizarla por la Administración.
  • La responsabilidad directa por los costes de ejecución de obras que se deban paralizar, derribar, etc.. (urbanizaciones o incluso construcciones), más los daños a terceros que se ocasiones por esos derribos. Por mucho que corra el nuevo PXOM, será difícil evitar ejecutar derribos, ya no sólo sobre obras inacabadas sino incluso finalizadas, salvo que la Administración de Justicia ponga de su parte en ‘esperar’ al nuevo PXOM, quizás a través de una nueva redacción de un precepto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que da pié a retrasar la ejecución de derribos.
  • Pérdida de valor de los terrenos por el cambio de clasificación. En este punto, cada caso es diferente, destacando además el criterio del Consejo Consultivo de Galicia (respecto del PXOM de Ourense) por cuanto entiende que se debería esperar al nuevo PXOM para ver si hay pérdida de valor.
  • Los cambios de estrategia empresarial que se fueron creando al abrigo de ese PXOM, destacando además que esta nulidad de Vigo coge a la ciudad claramente ‘a contrapié’ con la recuperación económica. A diferencia de Ourense, donde la nulidad (año 2011) se produjo en plena crisis inmobiliaria y económica, actualmente se aprecia una reactivación económica de la que Vigo le costará más aprovecharse para mejorar (reformas interiores de barrios o zonas, mejora de infraestructuras y equipamientos, etc…).

Y todo ello requiere de una ingente cantidad de tiempo y esfuerzo por los diversos operadores administrativos, funcionarios, trabajadores públicos, directos y cargos políticos, jueces, letrados de la Administración de Justicia y sus funcionarios, etc, etc…

Y todo ello ¿para qué?. Sólo para indemnizar lo destruido. No crea nada, no produce nada, no genera riqueza ni mejora alguna; sólo resarce, repara un daño descomunal creado porque, en definitiva, la motivación dada para no someter un PXOM a la Evaluación Ambiental Estratégica no fue suficientemente extensa y precisa. Parece mucho daño para tan pequeño defecto, pero el problema no está en si el vicio de nulidad es importante o no, sino en el tamaño y amplitud de lo que se anula. Por eso creo que la manera de evitar estos cataclismos urbanísticos es aligerar de peso a los planes generales, y derivar contenidos de regulación a instrumentos de planeamiento intermedios, que se vayan redactando según la necesidad de expansión, crecimiento o dotación de ciudad vayan surgiendo.