La Dirección Xeral da Función Pública de la Xunta de Galicia, tras un periodo de alegaciones que se concedió a los sindicatos hace más de un año, ha remitido a un nuevo periodo de consultas, un nuevo texto que incorpora una parte de las alegaciones emitida, pero mantiene el contenido esencial.

Los sindicatos ya se han pronunciado sobre este nuevo texto, enviando sus alegaciones y propuestas de modificaciones.

Desde la Consellería de Facenda se ha manifestado que mantendrán el contenido de los puntos más discutidos, como la evaluación del desempeño de las funciones del puesto por medio de un procedimiento transparente, objetivo, imparcial y no discriminatorio, que mediría y valoraría la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, realizado por órganos especializados y autónomos, sin dependencias jerárquicas. El contenido concreto del procedimiento y órgano especializado quedará pendiente de definición en norma reglamentaria. En cuanto a los criterios que se fijan, se señalan en el art. 82:

Artigo 82. Criterios
1. A valoración da conduta profesional dos empregados públicos mediante a avaliación do desempeño terá en conta necesariamente os seguintes criterios:
a) O grao de cumprimento dos deberes profesionais que esta lei impón aos empregados públicos.
b) O grao de interese, iniciativa e esforzo cos que os empregados públicos realicen o seu traballo, e, en particular, a implicación dos mesmos na actualización e perfeccionamento da súa cualificación profesional.
2. A valoración do rendemento ou do logro de resultados por parte dos empregados públicos mediante a avaliación do desempeño basearase na medición da contribución individual de cada empregado público:
a) Á consecución dos obxectivos da unidade administrativa na que preste os seus servizos.
b) Á mellora da organización e a xestión administrativas a través da participación en procesos de innovación e de boas prácticas a prol da excelencia e a normalización e a racionalización de procesos.

Se recoge, asimismo, un título específico para funcionarios al servicio de entidades locales. En este punto, hay un error grave en su contenido pues el art. 205 vuelve a recoger el contenido del artículo 150 del RDLeg 781/1986 (TRRL) en cuanto competencia para apertura de expedientes disciplinarios a habilitados nacionales, cuando las competencias han sido cambiadas por la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local de final del año 2013, constando ahora en el art. 92,bis.10.

Para descarga: Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Galicia