El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad planteado por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, La Rioja y Canarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la Ley nº 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (actualmente refundida en el RDLeg 2/2008 y modificada), confirmando su validez constitucional salvo una corrección en cuanto a la previsión de un tope máximo en la posibilidad de corrección de valoraciones para expropiaciones de suelo rústico obtenidos por el método de capitalización de rentas previsto en la norma legal por la posibilidad de que ese tope “puede resultar inadecuado para obtener en esos casos una valoración del bien ajustada a su valor real”.
Confirma, por tanto, la validez tanto de la exclusión de la valoración para expropiaciones del suelo rústico de cualquier expectativa urbanística como el método de capitalización de rentas a emplear, en vez de un método comparativo.
Igualmente, confirma la validez de la previsión mínima del 30% de edificabilidad residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VPA).
La Sentencia tuvo 2 votos particulares, firmados por 4 magistrados, donde se expone que la eliminación de la valoración de expectativas urbanísticas de terrenos en situación de rústico «no
permiten establecer una indemnización proporcionada al valor real al utilizar un método de capitalización ajeno a éste», así como que ese método no tiene en cuenta el rendimiento económico del bien, de acuerdo con el destino que le asigna el planeamiento urbanístico, y en consecuencia, no garantiza la indemnidad del expropiado, produciéndose una vulneración del artículo 33.3 de la Constitución que dice «3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»
En definitiva, se mantiene la situación actual respecto las valoraciones a efectos expropiatorios y de desarrollo urbanístico, incluido el radical cambio de la valoración del suelo rústico únicamente por el método de capitalización de rentas, impidiendo la valoración por un sistema comparativo que pudiera incluir otros elementos distintos a la mera explotación agrícola o forestal del terreno.
En estos enlaces se encuentran la nota de prensa y la sentencia con sus votos particulares.
[…] a la anterior STC 141/2014, de 11 de septiembre, a la que nos referimos una anterior entrada (La Ley Estatal 8/2007 del Suelo supera su recurso de inconstitucionalidad). Señala […]