El Supremo cambia su doctrina sobre la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración. Establece que son actos administrativos y no disposiciones generales, por lo que no son recurribles en casación ante el alto tribunal. Se refiere a la RPT de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero a no a los de las comunidades autónomas y entidades locales, si bien los motivos invocados, en nuestra opinión, pueden ser perfectamente trasladables al resto de RPTs de las CCAA y de los Concellos.
La Sentencia tuvo 2 votos particulares, invocando el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, al impedirles el acceso a casación y la impugnación indirecta.
En cuanto a las RPTs de los Concellos, implicaría que la competencia recaerá en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en vez de en la Sala del TSJ.
Por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2014 (rec.209/2013), se confirma el carácter de actos administrativos general de las RPTs, sea cual sea la Administración o entidad de derecho público que la emite. Únicamente quedaría la posibilidad de una normativa autonómica que fuera en claramente en contra de dicha calificación.
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