Una vez iniciado el ejercicio 2015 comienza a ser de aplicación la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas articulado en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Una de las primeras liquidaciones afectadas por esta reforma es la que se corresponde con los pagos fraccionados del IRPF.

Esta entrada se centra en el modelo 130 que cualquier profesional debe presentar cada trimestre.

¿Qué profesionales deben presentar el modelo 130 y cuándo?

Todos los profesionales deben presentar el modelo 130 correspondiente a los trimestres en los que desarrolle su actividad profesional.

Existe, sin embargo, una excepción a dicha obligación si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Las fechas de presentación del modelo son 1-20 de abril, julio y octubre y 1-30 de enero del ejercicio siguiente.

¿Qué se declara en el modelo 130?

Se declara el rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, liquidándose una cuota que se corresponde con el 20% de ese rendimiento. Sobre esta cuota se practicarán una serie de minoraciones y reducciones reguladas en el artículo 110 del Reglamento del IRPF.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

La reforma fiscal del 2015 en el modelo 130

Varias cuestiones han sido modificadas en la regulación del IRPF que afectan al cálculo del modelo 130 en régimen de estimación directa simplificada:

  • El cálculo de los gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas ve limitado uno de sus componentes en el caso de profesionales en directa simplificada, así los gastos de difícil justificación, que se cuantifican como el 5 por ciento de los rendimientos netos positivos, se limitan a un máximo de 2.000 €.

    Además debe tenerse en cuenta la desaparición de la libertad de amortización para inversiones de escaso valor (menos de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros/año) que se establecía para empresas de reducida dimensión. Sin embargo, se introduce para todo tipo de empresas la libertad de amortización para inversiones del inmovilizado que no superen los 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio (artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se sustituye la derogada deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas por la nueva reducción del artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto. Esta reducción se cuantifica aplicando la siguiente tabla:

    Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior Importe de la minoración

    Igual o inferior 9.000 €

    100,00 €

    Entre 9.000,01 y 10.000 €

    75,00 €

    Entre 10.000,01 y 11.000 €

    50,00 €

    Entre 11.000,01 y 12.000 €

    25,00 €

    Más de 12.000 €

    0,00 €

Asistente en la cumplimentación del modelo 130

La Orden HAP/258/2015 (BOE núm.43/2015) ha introducido los cambios necesarios en el modelo 130 a presentar en el 2015-2020. Compruebe el funcionamiento de las casillas que debe rellenar un profesional en directa simplificada cumplimentando los siguientes datos: